STSJ Asturias 1859/2022, 11 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1859/2022 |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01859/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0002361
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001529 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000393 /2021
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Virtudes, Alejo
ABOGADO/A:, Mª ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 1859/22
En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1529/2022, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 198/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 393/2021, seguidos a instancia de Alejo frente a Virtudes y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr Don JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Don Alejo presentó demanda contra Virtudes y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 198/2022, de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Alejo nacido el día NUM000 de 1961 con DNI NUM001, y NASS NUM002 solicitó pensión de jubilación en fecha 3 de octubre de 2016 que le fue reconocida en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de julio de 2017, con una base reguladora de 2.921,78€/ mensuales, porcentaje 100% con efectos económicos de 1 de octubre de 2016.
SEGUNDO.-El actor interpuso reclamación previa en fecha 24 de febrero de 2021 instando el reconocimiento del complemento de maternidad que fue desestimada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29 de abril de 2021.Se formula la presente demanda en fecha 26 de mayo de 2021.
TERCERO.- Se fija la pensión inicial en 2.567,28€/mensuales, y el complemento de maternidad en el porcentaje del 50% del 5% de la pensión inicial.
CUARTO.- Virtudes esposa del actor está percibiendo complemento de maternidad por los dos hijos del matrimonio.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Alejo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Virtudes debo reconocer y reconozco el complemento de maternidad por aportación demográfica de pensión de jubilación en cuantía de un 2,5% de la pensión inicial de 2.567,28€/ mensuales mas las mejoras y revalorizaciones que procedan con efectos económicos desde día 1 de octubre de 2016. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su cálculo y pago y así como a estar y pasar por esta declaración con cuantos demás pronunciamientos hubiera lugar en derecho.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El INSS recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, que reconoce al actor el complemento de pensión por aportación demográfica establecido en la redacción inicial del art. 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El actor es beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, con efectos económicos de 1 de octubre de 2016 y cuantía inicial de 2.567,28 € mensuales. En esa fecha era progenitor de dos hijos. El complemento por aportación demográfica lo solicitó el 24 de febrero de 2021.
Junto con estos datos tiene interés que su cónyuge tiene asimismo reconocido el mismo complemento.
La sentencia reconoce el complemento en cuantía de 2,5% de la pensión inicial de 2.567,28 €, con efectos desde el 1 de octubre de 2016. Para fijar el porcentaje tiene en cuenta que el actor percibe la prestación de jubilación en su importe máximo. El comienzo de efectos económicos lo retrotrae a la fecha de causación de la pensión. Además, considera que el derecho del actor al complemento es autónomo y compatible con el derecho de su cónyuge al mismo.
El INSS en el recurso de suplicación discute la compatibilidad y la retroacción de efectos.
El recurso es impugnado por el actor, que defiende el acierto de la decisión judicial.
En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, el INSS denuncia la infracción del art. 60.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, en su redacción anterior a la reforma introducida por el Real Decretoley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, en relación con la disposición transitoria 33 de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el mencionado Real Decreto-ley 3/2021.
Alega que el complemento no puede percibirse dos veces por unos mismos hijos. La falta de una declaración expresa de incompatibilidad obedece a que en la redacción originaria del art. 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se regulaba solamente para la mujer y, por tanto, se entendía su carácter unitario. El carácter unitario del complemento se refuerza en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género introducida por el Real Decreto-ley 3/2021; concretamente en el art. 60.2 y en la disposición transitoria 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento a ambos progenitores por unos mismos hijos supone hacer de peor condición a los beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género respecto de las...
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