STSJ Castilla y León 695/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2022
Fecha14 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00695/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 529/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 695/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 529/2022 interpuesto por COLEGIO SEMINARIO SAN GRABRIEL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 1 de BURGOS en autos número 429/2020 seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el recurrente, Dimas, Eduardo, Eleuterio, Eloy, Maite, Estanislao, Eulalio, Eutimio, Ezequias, Faustino, Feliciano, Felix, Donato, en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE RENEDO JUAREZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2022 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda-comunicación de of‌icio que ha sido presentada por DOÑA Purif‌icacion, Jefa

de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre la empresa COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL y DON. Dimas, Eduardo, Eleuterio, Eloy, Donato, Maite, Estanislao, Eulalio, Eutimio, Ezequias, Faustino, Feliciano, Felix ; por los periodos de 01 de marzo de 2.015 a 30 de abril de 2.019

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2.019 se giró visita de Inspección por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la Empresa COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL a f‌in de comprobar la situación en materia de empleo y Seguridad Social respecto de los varios cursos de las acciones formativas realizadas por esa institución, correspondientes a cursos de capacitación CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, enseñanza no reglada y que se corresponde a OTRA EDUCACIÓN n.c.o.p., subvencionados por el SEPE y ECYL.

Con fecha 19/11/2019, el Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social, D. Joaquín practicó acta de infracción Nº NUM000, y acta de liquidación Nº NUM001, por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trece trabajadores que f‌iguran el expediente de infracción y por los periodos que f‌iguran en el mismo. Al estimar que la prestación de servicios de los mismos para el COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL, se dan los elementos def‌initorios de la relación laboral, aunque la empresa no solicitó su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Los Formadores Dimas, Eduardo, Eleuterio, Eloy, Donato, Maite, Estanislao, Eulalio, Eutimio, Ezequias, Faustino, Feliciano, Felix ; suscribieron con la Empresa COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL contrato de arrendamiento de servicios para la impartición de los cursos anteriormente mencionados, debiendo desarrollar funciones consistentes en preparación de las clases, preparación de los materiales que fueran necesarios para su entrega a los estudiantes por parte del Centro Educativo, impartición de las clases al grupo de estudiantes y tutoría y atención a los estudiantes del curso, ascendiendo los honorarios f‌ijos pactados por los servicios profesionales indicados una cantidad f‌ija de euros brutos/hora lectiva, efectuando al importe resultante de la factura la retención a cuenta del IRPF que corresponda, siendo abonado el importe resultante por el Centro Integrado de Formación Profesional San Gabriel, previa presentación de la factura normalizada por el profesional.

Se señaló asimismo que los servicios a prestar no se ajustan a horario concreto, aunque a modo de referencia se efectuarán preferentemente en horario de 08,00 a 22,30 horas de lunes a viernes, teniendo el profesional contratado, con respeto al f‌in del centro, absoluta y total independencia y autonomía en la realización de sus servicios, dado su carácter de profesional libre y técnico, aunque respetando las orientaciones generales de la Dirección del Centro y de las Autoridades educativas, no otorgando el contrato ningún derecho de carácter laboral ni hará surgir ningún tipo de relaciones laborales ni otras distintas, salvo la exclusiva de arrendamiento de servicios en la que tiene su causa, f‌ijando asimismo que eventualmente a voluntad del profesional contratado, podrá ser sustituido en sus tareas por otro profesional con la misma cualif‌icación, que cumpla sus mismas funciones de conformidad con lo establecido en el contrato.

TERCERO

La acción inspectora ha utilizado diversas vías, para acreditar los periodos en los cuales los formadores han prestado sus servicios para el Colegio Seminario San Gabriel; como son: datos propios de la TGSS, f‌ichero de inscripción en el RETA, informaciones de los propios formadores, facturas aportadas por los mismos con horas de clase impartidas y cantidades abonadas, datos aportados por el Colegio San Gabriel y cotejo con información de la Hacienda Pública modelo 347 y 190, para determinar los periodos en los cuales los Formadores prestaron servicios y por tanto deberían haber sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Comprobando que existe falta de alta y cotización de los trabajadores que seguidamente se relacionan por el periodo de 01/03/2015 a 30/04/2019, haciendo el cálculo mediante promedio de las horas impartidas y las horas de la jornada semanal del Convenio Colectivo para Enseñanzas no Regladas, conforme consta en el Acta de Infracción y Liquidación que f‌igura en Autos:

1- D. Dimas, desde diciembre de 2015 a noviembre 2018: año 2015 abonados 730 euros, año 2016 abonados

24053,50 euros, año 2018 abonados 20250 euros.

2- D. Eduardo, desde año 2015 a año2018: 2015- 9525 euros, 2016- 11037,65 euros, 2017- cero euros, 2018-7116,56 euros.

3- D. Eleuterio, manif‌iesta impartir un solo curso en el año 2016. Mes de enero 48 h. mes de marzo 36 horas, mes de abril 44 h.

4- D. Eloy, manif‌iesta un curso de Prevención de Incendios, 29-02-2016, 90 h. 3060 euros.

5- D. Donato, año 2016, mes de enero 816 euros, mes de febrero 3060 euros, mes de marzo 1020 euros.

6- Dª. Maite, año 2016, 1496 euros, año 2017, 20736,60 euros, año 2018, 1440 euros.

7- D. Estanislao, año 2016, mes de marzo 1360 euros.

8- D. Eulalio, manif‌iesta un solo curso de Soldadura y Calderería, año 12-01- 2015, 12342 euros, año 2016 540 euros.

9- D. Eutimio, 31-12-2016, 6 horas 202,80 euros 31-07-2017, 36 horas 1216,80 euros.

10- D. Ezequias, enero 2017, 12 h. 405,60 euros, febrero 2017, 60 h. 2028 euros, marzo 201, 6 h. 202,80 euros abril 2017, 18 h. 608,40 euros.

11- D. Feliciano, 1 curso P. Incendios, marzo 2017 66 h. 2028 euros.

12- D. Felix, manif‌iesta un curso de P. Incendios y Mantenimiento, enero 2017, 48 h. 1622,40 euros.

13- D. Felix, enero 2017, 48 h. 1622,40 euros.

Todos los formadores no aparecen en ningún periodo dada de alta como trabajadora por cuenta ajena en el Colegio Seminario San Gabriel ni f‌igura dada de alta en el RETA. Salvo Dª Maite, que f‌igura alta en RETA desde 1-4- 2017 a 31-5-2017.

CUARTO

El centro que ha impartido, los cursos de las acciones formativas que f‌iguran en los expedientes de Infracción y Liquidación, ha sido el Colegio Seminario San Gabriel con domicilio en carretera la Aguilera km 6,5 de Aranda de Duero, siendo la Entidad benef‌iciaria de las subvenciones otorgadas por el SEPE y el ECYL. Habiendo sido los cursos formativos, presenciales y han tenido duraciones diferentes.

QUINTO

La formación de los cursos referenciados e impartidos se ha realizado tanto por personal contratado al efecto para ello suscribiendo contratos de arrendamiento de servicios como por personal asalariado por cuenta ajena de la empresa, habiéndose impartido en el centro del Colegio Seminario San Gabriel utilizando los medios de que dispone el centro, realizando los mismos cometidos tanto el personal contratado para realizar los cursos como el personal por cuenta ajena del Colegio.

SEXTO

En fecha 19 de noviembre de 2.019 se levantó Acta de Infracción y de Liquidación de Cuotas a la empresa COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con respecto a los trabajadores citados en el HECHO PROBADO TERCERO, entre otros

SEPTIMO

Por DOÑA Purif‌icacion, Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha presentado demanda-comunicación de of‌icio, solicitando se declare la existencia de relación laboral entre la empresa COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL y todos los formadores relacionados en el Hecho Probado Tercero. Entre el periodo comprendido entre 01/03/2015 a 30/04/2019, siendo diferentes periodos para cada trabajador en función del las horas impartidas, facturas emitidas, periodos y prorrateo en función de la jornada semanal que f‌ija el Convenio de Enseñanza no Reglada. Conforme consta en el expediente de infracción que obra en autos.

OCTAVO

Los Letrados/as que representan a los codemandados, en la fase de conclusiones de la Vista Oral; solicitan lo siguiente:

José Antonio López del Valle, que representa a Dª Maite, solicita la estimación de la demanda en los mismos términos que recoge...

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