STSJ Asturias 1884/2022, 11 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1884/2022 |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA : 01884/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2020 0000132
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001689 /2022
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000064 /2020
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Demetrio
ABOGADO/A: JORGE PEREZ ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AVILES
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1884/22
En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1689/2022, formalizado por el Letrado D. JORGE PEREZ ALONSO en nombre y representación de Demetrio, contra la sentencia número 130/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 1 de Avilés en el PROCEDIMIENTO NÚM. 64/2020, seguido a instancia de D Demetrio, frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Demetrio presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 130/2022, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante Demetrio presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS desde el 29-10-1985, con la categoría de operario especialista de oficios varios, nivel 14.
-
) El demandante percibe complemento de productividad en sus nóminas desde 2009. El 26-12-2019 se dicta resolución del concejal responsable de recursos humanos, en que se acuerda dejar sin efecto las productividades de devengo constante, reconocidas, entre otros, al demandante.
-
) Los Decretos de 17-02-2012, 14-01-2013, 24-01-2014, 08-02-2016, 01-02-2017, 25-01-2018 y 23-01-2019, en que se aprobó para el demandante la percepción del complemento de productividad en esos periodos, establecían que el demandante había desempeñado funciones que excedían las propias de su puesto de trabajo, en concreto aluden alguno de ellos a "reparación de vehículos y reparación y mantenimiento de todo tipo de averías de la maquinaria y herramienta utilizada en los talleres", razón por la cual cobraba productividades desde el año 2012, si bien no se puede especificar si esas funciones son las mimas que venía realizando con anterioridad. Dichas funciones dejaron de realizarse a partir del 1 de enero de 2020, pasando a realizar desde entonces las propias de su categoría profesional de operario.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMO la demanda presentada por D. Demetrio, frente al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".
Con fecha 28 de abril de 2022 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda aclarar la sentencia de fecha 8 de abril de 2022 dictada en el presente procedimiento, "suprimiendo el Fundamento de Derecho Cuarto, así como en el Fallo el párrafo referido a la posibilidad de interponer recurso de suplicación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Demetrio, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de julio de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés desestimó la demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo formulada por el actor, operario especialista del Ayuntamiento de Avilés, para impugnar la supresión del complemento de productividad acordada por la empleadora en
resolución de 26 de diciembre de 2019. Solicitaba la nulidad de dicha resolución, el reintegro a la situación anterior y la condena del Ayuntamiento a abonarle las cantidades dejadas de percibir, que no concretaba, incrementadas con el interés moratorio previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Su representación letrada cuestiona dicho pronunciamiento mediante recurso de suplicación que dedica un epígrafe previo a sustentar la admisibilidad del recurso de suplicación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 138.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), por tratarse de una modificación de carácter colectivo. A continuación articula dos motivos con el respectivo amparo de los apartados b) y c) del art. 193 b) del mismo texto procesal, y termina suplicando sentencia que, estimando íntegramente su recurso:
1) Anule la sentencia 130/2022 de 8 de abril del Juzgado...por no ser ajustada a derecho. 2) Condene al Ayuntamiento demandado a abonar a su patrocinado las cantidades dejadas de percibir a consecuencia de la modificación sustancial (que a fecha de la celebración de la vista ascendían a 3.998.16 euros) incrementando las mismas con el interés moratorio previsto en el art. 29.3 TRET.
Al recurso se opone la entidad local demandada que defiende el acierto de la decisión judicial, y en el escrito de impugnación alega también una causa de inadmisión. Resume las vicisitudes procesales acaecidas en la instancia sobre dicha cuestión, aduce que el procedimiento en que se dicta la sentencia no permite el acceso al recurso de suplicación (art. 191 e) LJS), lo que no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, y señala que la sentencia del TS mencionada por el recurrente se dictó...
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