STSJ Asturias 1972/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1972/2022
Fecha11 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01972/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0002586

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001429 /2022

Procedimiento origen: EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000018 /2022

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Casiano

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO ESPINA VELA

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DSD STEEL TECNOLOGIA Y MONTAJES S.L., IBERMUTUA IBERMUTUA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, DAVID GONZALEZ SOLIS,,,,,,

Sentencia nº 1972/22

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1429/2022, formalizado por el Letrado D. JOSE IGNACIO ESPINA VELA, en nombre y representación de Casiano, contra el auto de fecha 18 de abril de 2022 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION PROVISIONAL 18/2022, seguido a instancia de Casiano frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a DSD STEEL TEC NO LOGIA Y MONTAJES S.L., y a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social IBERMUTUA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2022 que estimó la demanda de D. Casiano sobre importe de la prestación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua colaboradora de la Seguridad Social Ibermutua.

TERCERO

El actor solicitó la ejecución provisional de la sentencia. Denegada la solicitud por el Juzgado de lo Social, el actor interpuso recurso de reposición, desestimado por auto de 18 de abril de 2022.

CUARTO

El actor recurrió en suplicación la denegación de la solicitud de ejecución provisional. El Juzgado tramitó el recurso, tras lo que elevó las autos a esta Sala de lo Social, donde tuvieron entrada el 17 de junio de 2022.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo que conf‌irmó la desestimación de su solicitud de ejecución provisional. Plantea un único motivo de recurso, por el cauce formal del art. 193 c) LJS, para denunciar la infracción de los arts. 305 y concordantes de la LJS, y el art. 1.4 del Código Civil.

Solicita que se reconozca la pertinencia de la solicitud de ejecución provisional de la sentencia y se ponga a disposición del trabajador la cantidad máxima disponible como adelanto de lo que hubiere de cobrar en su momento conforme a dicha sentencia, pendiente de recurso.

El recurso es impugnado por la Mutua que, al amparo formal del art. 197.1 LJS, opone su inadmisibilidad, al no caber recurso de suplicación frente a la decisión judicial conforme a lo dispuesto en el art. 304 LJS; cita en apoyo la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1997 (rec. 29/1997).

La causa de inadmisibilidad alegada por la Mutua ha de examinarse primero.

En el régimen de la ejecución provisional de sentencias contenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, más concretamente entre las normas comunes a todas las modalidades de ejecución provisional, el art. 304.4 y 5 recoge el sistema de impugnaciones:

  1. Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos.

  2. Frente a las resoluciones dictadas por el secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión

Esta norma ha de ponerse en relación con el art. 191.4.d) LJS que entre los autos recurribles en suplicación incluye:

d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados

unos y otros en ejecución def‌initiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando denieguen el despacho de ejecución.

  2. Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en

    el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

  3. Cuando pongan f‌in al procedimiento incidental...

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