SAP Madrid 561/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2022
Fecha21 Septiembre 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2021/0013307

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 914/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Juicio Rápido 203/2021

Apelante: D./Dña. Amelia

Procurador D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

Letrado D./Dña. SONIA GARCIA PRIMO

Apelado: D./Dña. Ramón y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS

Letrado D./Dña. ALFREDO MIGUEL MORENO BODEGO

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

SENTENCIA Nº 561/2022

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 914/2021 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 203/2021 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, por un presunto delito de maltrato en el

ámbito familiar, en el que ha sido parte como apelante Dª Amelia y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Ramón, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el magistrado-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 23 de noviembre de 2021, con los siguientes hechos probados:

"El día 6 de noviembre de 2021 se formó discusión por motivo de la ruptura de la pareja que están separados desde hace dos años y seis meses pero continúan viviendo juntos, sin tener resuelta la regulación del régimen de los hijos, se formó discusión por motivo de la custodia de los hijos en el domicilio de calle General Sanz Marque de San Juan".

Y con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Ramón, ya circunstanciado, de los delitos que les venían siendo imputados por el Ministerio Público y acusación particular, declarándose de of‌icio las costas causadas en el procedimiento, dejando sin efecto desde este momento cualquier medida cautelar de naturaleza penal que en su caso se haya impuesto en ésta causa.

Expresamente procede alzar la orden de protección acordada desde la fecha de la presente."

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Amelia

, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a D. Ramón que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 20 de septiembre de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Recurre la representación procesal de Amelia la sentencia que absuelve a Ramón del delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 del CP que se le imputaba, invocando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba al concurrir en la declaración de la recurrente los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación que la jurisprudencia viene exigiendo para que la sola declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia, y en relación con ello indebida aplicación del principio de presunción de inocencia.

En su virtud solicita la revocación de la sentencia y que en esta instancia se dicte una sentencia condenatoria en los términos interesados en sus conclusiones def‌initivas, lo que se interesa al no ponerse en tela de juicio la valoración de la prueba, y subsidiariamente que se declare la nulidad de la sentencia y se remita a un Juzgado de lo Penal distinto al que ha dictado la sentencia recurrida para que se vuelva a celebrar juicio oral.

SEGUNDO

Antes que nada se ha de destacar la incongruencia en que se incurre en el recurso cuando se insta que por esta Audiencia Provincial se dicte un fallo condenatorio con el argumento de que no se cuestiona la valoración probatoria ni se alega como motivo de impugnación error de valoración de la prueba, cuando precisamente el primer motivo de impugnación es el de error en la valoración de la prueba, siendo que el único supuesto en que este órgano de apelación podría revocar un fallo absolutorio para condenar sería aquel en el que invocándose infracción de una norma sustantiva, manteniendo intactos los hechos declarados probados y no estando comprometida la valoración de ningún elemento subjetivo del injusto, la discrepancia fuera exclusivamente de carácter jurídico, por tener encaje los hechos probados en un tipo penal. Como apunta la STS 4/2017, de 18 de enero, "ningún obstáculo existiría, de prosperar la impugnación del Ministerio Fiscal, para sustituir el pronunciamiento absolutorio por uno de condena, siempre que fuera consecuencia de la incorrección jurídica detectada en la instancia y que ello no implicara una rectif‌icación o adición en el relato de hechos probados proclamado en la instancia".

No es este el caso, en el que en el relato fáctico de la sentencia no se ref‌leja la existencia de ningún comportamiento agresivo por parte del acusado, sino solo una discusión con la recurrente.

Y como af‌irma la STS 640/2018, de 12 de diciembre de 2018 : "En materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de lo penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria,...

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