Auto Aclaratorio TS, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 19/10/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 3294/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García Letrada de la Administración de Justicia: Sección 1 Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3294/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García Letrada de la Administración de Justicia: Sección 1 TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15-09-2022, se dictó Sentencia núm. 762/2022 por esta Sala en el Recurso de Casación 3294/20, interpuesto por las representaciones procesales de D. Jeronimo y otros, contra la Sentencia núm. 126/2020, de 30 de marzo de 2020 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.

SEGUNDO

El Fallo de nuestra Sentencia de Casación, de 15/09/2022, acordó:

Haber lugar, parcialmente, a los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones del Sr. Jeronimo, del Sr. Leovigildo y del Sr. Gonzalo y Sra. Coro y no haber lugar al interpuesto por la representación del Sr. Pelayo contra la sentencia de 30 de marzo de 2020 de la Audiencia Provincial de Sevilla -sección primera- que casamos y anulamos, siendo sustituida por la que seguida y separadamente se va a pronunciar, con declaración de of‌icio de las costas de los recursos promovidos por los recurrentes Sr. Jeronimo, Sr. Leovigildo, Sr. Gonzalo y Sra. Coro y con condena del Sr. Pelayo al pago de las costas causadas por su recurso.

Y el fallo de la SEGUNDA SENTENCIA:

" Absolvemos al Sr. Jeronimo y al Sr. Leovigildo del delito de estafa procesal por el que habían sido condenados en la instancia.

Dejamos sin efecto la condena a los acusadores particulares Sr. Gonzalo y Sra. Coro al pago de las costas. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida."

TERCERO

Las representaciones del recurrente D. Jeronimo y de la recurrida Dª. Rosa presentaron sendos escritos de fechas 26 y 27 de septiembre de 2022 respectivamente, solicitando la Aclaración y rectif‌icación de la Sentencia de esta Sala en los términos indicados en sus escritos.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2022 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Javier Hernández García, a f‌in de redactar la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Del examen atento del escrito del Sr. Jeronimo al amparo del art. 161 LECrim procede, en efecto, aclarar el fallo en el sentido que el delito por el que se le absuelve es el de estafa, y no el de estafa procesal.

    En cuanto a la pretensión de que se deje sin efecto la declaración de nulidad de la escritura pública de 30 de mayo de 2005, es obvio que se deriva de la propia absolución por el delito, en cuanto dicha nulidad se estableció por la Audiencia Provincial como responsabilidad civil.

  2. - Por lo que se ref‌iere a la pretensión aclaratoria formulada por la representación de la Sra. Rosa resulta muy difícil entender su concreto alcance, más allá de rectif‌icar la cantidad que f‌igura en nuestra sentencia -98.000 euros - por la cantidad de 98.100 euros, que es la que aparece recogida en la sentencia recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - La aclaración de la sentencia nº 762/2022 de fecha 15/09/2022 dictada por esta Sala Segunda en el recurso de casación 3294/2020, en el sentido que en el Fallo de la Segunda Sentencia, donde dice "Absolvemos al Sr. Jeronimo y al Sr. Leovigildo del delito de estafa procesal por el que han sido condenados en la instancia", debe decir "Absolvemos al Sr. Jeronimo y al Sr. Leovigildo del delito de estafa por el que han sido condenados en la instancia".

  2. - La subsanación del error material de transcripción padecido en el sentido que donde dice "98.000 euros", debe decir "98.100 euros".

Permaneciendo el resto de pronunciamientos.

Así se acuerda y f‌irma.

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