SAP Sevilla 126/2020, 30 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2020
Número de resolución126/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024 NIG: 4109143P20050142783

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 9876/2018 Negociado: P

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 90/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE SEVILLA

Contra: Adrian, Luis Enrique, Alberto, Alexander, Amadeo y Ángel

Procurador: NOELIA FLORES MARTINEZ, GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ, ANGEL ONRUBIA BATURONE y MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA

Abogado: MANUEL SERRANO ALFEREZ, JOSE DOMINGO ESCOLAR ORTEGA, ANTONIA CARBONELL MORILLA y RAFAEL VILLEGAS GARCIA Ac. Part.: Avelino, María Rosario, Baltasar, Adela, Benjamín y Africa

Procurador: FRANCISCO FRANCO LAMA, LUCIA SUAREZ-BARCENA PALAZUELO, BEGOÑA ROTLLAN CASALy MANUEL MARTIN NAVARRO Abogado: CARLOS COUSINOU TOSCANO, PEDRO RAMON POUSADA DELGADOy ALICIA MARIA CALVO GUERRERO

SENTENCIA NÚM. 126/ 2020

LMOS. SRES. PRESIDENTE:

  1. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN MAGISTRADOS:

    Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

    Dª.PURIFICACION HERNÁNDEZ PEÑA.

    En la Ciudad de Sevilla, a 30 de marzo de 2020.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por un delito continuado de estafa contra Adrian, mayor de edad, nacido el NUM000 /1951, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Noelia Flores Martínez y defendido por el Letrado D.Manuel Serrano Alférez, y contra el acusado Luis Enrique, mayor de edad, nacido el NUM002 /1938, natural de la Rinconada, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Noelia Flores Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Serrano Alférez, contra el acusado Alberto mayor de edad, nacido el con D.N.I NUM004,hijo de Gonzalo y de Estibaliz, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Gloria Navarro Rodríguez y defendido por el Letrado D.José Domingo Escolar Ortega, contra Alexander con D.N.I Núm NUM005 representado por la Procuradora Dª. Gloria Navarro Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Domingo Escolar Ortega, Ángel, mayor de edad, nacido el NUM006 /1951, con D.N.I Número NUM007,en libertad por esta causa, representado por la Procuradora

    Dª.Mª.Angeles Rodríguez Plazza y defendido por el Letrado D. Rafael Villegas García y contra Amadeo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I Número NUM008 -,en libertad por esta causa de la que ha estado privado el día 29/12/2006,representado por el Procurador D.Angel Onrubia Baturone y defendido por la Letrada Dª.Antonia Carbonell Morilla.

    Son parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal y las siguientes Acusaciones Particulares:

    -D. Avelino representado por el Procurador D.Francisco Franco Lama y defendido por el Letrado D. Carlos Cousinou Toscano.

    -Dª. María Rosario representada por la Procuradora Dª.Lucia Bárcenas Palazuelo y defendida por el Letrado

    D.Pedro Ramón Pousada Delgado.

    -D. Baltasar y Dª. Adela representados por la Procuradora Dª.Begoña Rotlan Casal y defendida por el Letrado

  2. Pedro Ramón Pousada Delgado.

    - D. Benjamín y Dª. Africa representados por el Procurador D. Manuel Martín Navarro y defendida por la Letrada Dª. Alicia Mª. Calvo Guerrero.

    Por jubilación de la Magistrada Dª.Auxiliadora Echavarri García la ponencia ha sido asumida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Encarnación Gómez Caselles, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia formulada por D. Avelino el 25 de octubre de 2005 contra Amadeo, acumulándose a las referidas diligencias las denuncias formuladas por D. Baltasar y Dª. Adela en el Juzgado el día 29 de noviembre de 2005 contra Amadeo, contra Alexander y Alberto, así como la formulada por Dª. María Rosario el 20 de julio de 2006 contra Amadeo y Adrian, y la querella formulada el 14 de junio de 2006 por D. Benjamín y Dª. Africa contra los acusados Amadeo y Ángel, quienes ejercieron la Acusación Particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral retiró la acusación que venía formulando en sus conclusiones def‌initivas contra los siguientes acusados: Alexander, Alberto y Ángel, añadió la pena de multa en el delito de estafa y la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal modif‌icando las penas solicitadas para los acusados y la petición indemnizatoria en los términos que se dirá seguidamente.

La acusación pública calif‌icó los hechos en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de un delito continuado de estada de los artículos 248, 249 y 250 uno primero, y con carácter alternativo de un delito de apropiación indebida, conforme a Ley Sustantiva vigente en la fecha de autos, del que consideró responsable en concepto de autor a Amadeo, Luis Enrique y Adrian solicitando las siguientes penas:

  1. -Para Amadeo, la pena de cuatro años de prisión accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de una cuota de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas de multa impagadas como responsable de un delito continuado de estafa ya def‌inido o, alternativamente, de un delito de Apropiación Indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 .1 de la Ley Sustantiva.

  2. -Para el acusado Luis Enrique y Adrian solicitó la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas para cada uno de ellos.

Por vía de responsabilidad civil Amadeo solidariamente con el acusado Luis Enrique debía indemnizar a Avelino en la suma de 110.000 euros.

El Ministerio Fiscal retiró la petición indemnizatoria reclamada inicialmente a favor de María Rosario, Baltasar y a favor de Benjamín y Africa por continuar ocupando las vivienda gravada con la hipoteca constituida a favor del prestamista o vendida por los denunciantes cuyo procedimiento de ejecución y desahucio respectivamente fue paralizado al interponer los perjudicados la correspondiente denuncia,no abonando cantidad alguna desde tal fecha.

Las cantidad líquida determinada se incrementará con en el interés legal del dinero desde que fueron dispuestas.

La Acusación Particular en nombre y representación de D. Avelino formuló escrito de acusación contra los acusados Amadeo, Adrian y Luis Enrique considerando a los mismos responsables de un delito de

Apropiación Indebida del artículo 252 del Código Penal (antes de la reforma del Código Penal) y del artículo 253 del Código Penal(tras la reforma del Código Penal L.Orgánica 1/2015,en relación al artículo 249 y 250.1ª,, 4 y del Código Penal, del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados, Amadeo, Adrian y Luis Enrique ; este último en nombre y representación de la entidad inmobiliaria Alba San José SL ( artículo 27 y 28 del Código Penal) sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES a razón de 12 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y al pago de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad los acusados deberán indemnizar de manera solidaria a Avelino en la cantidad de

52.187,83 euros(diferencia entre el importe del préstamo 104.947) y las únicas deudas canceladas (34.600 mas18.159 euros) por las cantidades apropiadas de manera indebida más los intereses moratorios que correspondan desde que se le requirió a la devolución (septiembre de 2005) hasta la efectiva entrega del dinero.

Es de aplicación en cuanto a los intereses lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, hasta el dictado de la sentencia y del artículo 576 desde ésta.

Asimismo solicita que se indemnice en concepto de daños morales en la suma de 6000 euros por el perjuicio económico ocasionado al no poder disponer de dichas cantidades en un momento en que la situación económica del querellante era desesperada.

Asimismo, deberá declarase como responsable civil, a la entidad Alba San José S.L y pago de las costas causadas en este procedimiento incluidas las causadas por la Acusación Particular.

La Acusación Particular en nombre y representación de D. Benjamín y Dª. Africa formularon escrito de Acusación contra los acusados Ángel y Amadeo calif‌icando los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa, uno del artículo 248.1 y 250.1.1º y , y otro de estafa procesal de 250.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos de estafa la pena de seis años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de treinta euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular. Por vía de responsabilidad civil procede la restitución al matrimonio formado por D. Benjamín y Dª. Africa, en la titularidad registral de la vivienda sita en la CALLE000 Número NUM009 de Puerto Real (Cádiz), Finca registral NUM010,inscrita el Tomo NUM011

,Libro NUM012, Folio NUM013 del Registro de la Propiedad de El...

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