STSJ Comunidad de Madrid 531/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2022
Fecha28 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0019515

Procedimiento Recurso de Suplicación 361/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 425/2020

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 531/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 361/2022, formalizados por el LETRADO D. ALFONSO DAVID GOMEZ ALMOGUERA en nombre y representación de D. Bruno y por la LETRADA Dña. MARIA ISABEL SANCHEZ DURAN en nombre y representación de LAF DECOM S.L, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 425/2020, seguidos a instancia de Dña. Justa contra LAF DECOM S.L, D. Bruno, LA FORMULA DE COMUNICACION SL,

LIFEISLAF SL y DART MARKETING SL y D. Herminio, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Justa, con DNI NUM000, concertó contrato de trabajo con la demandada La Fórmula de Comunicación S.L. en fecha 02.04.2008, para prestar servicios como auxiliar administrativa, encuadrada en el Nivel IX del Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, con un salario bruto de 60,06 €/día. Prestaba servicios en el centro de trabajo ubicado en la CALLE000 nº NUM001 (hecho no controvertido y folios 83-84).

SEGUNDO

En fecha 26.02.2020 le fue comunicada a la trabajadora carta de despido, que obra a los folio 82 de las actuaciones, y se da por reproducida en esta sede, en la que se alegaban causas económicas, y se informaba que no se ponía a su disposición la indemnización legal correspondiente por la situación de iliquidez de la empresa.

TERCERO

A la fecha de la extinción de la relación laboral la empresa no había abonado a la trabajadora la parte proporcional de pagas extras devengada (89,88 €) ni la parte proporcional de las vacaciones (404,44 €).

CUARTO

En fecha 18.07.2019 La Fórmula presentó ante los juzgados de lo Mercantil de Madrid escrito comunicando el inicio de negociaciones para alcanzar acuerdo de ref‌inanciación de deuda o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la Ley concursal. En fecha

20.09.2019 el Juzgado de lo Mercantil 14 de Madrid tuvo por realizada tal comunicación.

QUINTO

Por Auto de 18.11.2019 dictado en el procedimiento de concurso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se declaró a la empresa La Fórmula en situación de concurso voluntario de acreedores, con suspensión de sus facultades de administración y disposición de patrimonio y designación a don Herminio como Administrador Concursal.

SEXTO

Obra en autos, a los folios 430-438, Informe que en fecha 20.12.2019 redactó el Administrador Concursal, que se da por reproducido.

SÉPTIMO

Por Auto de 15.06.2020 el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid admitió a trámite la solicitud formulada por la Administración Concursal con respecto a la extinción colectiva de los contratos de trabajo de La Fórmula. En fecha 27.07.2020 se dictó Auto 246/2020 en el procedimiento concursal 610/2020 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, por el que se homologaba el acuerdo de extinción colectiva alcanzado entre los trabajadores/as y la Administración Concursal (folios 267-270).

OCTAVO

Por Auto de fecha 20.11.2020, dictado en el procedimiento de concurso, se acordó calif‌icar el concurso como fortuito, acordándose el archivo de la sección sexta de calif‌icación (folio 481).

NOVENO

La Fórmula de Comunicación (en adelante La Fórmula) tiene su domicilio social en la CALLE000 NUM001 de Madrid. Su objeto social es la actividad de consultoría de marketing y comunicación, realización de campañas de publicidad bien por cuenta propia o ajena, agencia de publicidad, así como realización de promociones publicitarias y la actividad propia de las agencias de viaje y su administrador único Bruno (folio 92).

DÉCIMO

Dart Marketing S.L. tiene su domicilio social en la Glorieta de Quevedo 8 de Madrid. Su objeto social es la realización de campañas de publicidad, bien por cuenta propia o ajena, agencia de publicidad, así como realización de promociones publicitarias. Su administrador único y titular del 97% de las participaciones sociales es Bruno (folios 93-94).

UNDÉCIMO

Lifeislaf tiene su domicilio social en la CALLE000 NUM001 de Madrid. Su objeto social es la de consultoría de marketing y comunicación, realización de campañas de publicidad bien por cuenta propia o ajena, agencia de publicidad, así como realización de promociones publicitarias, la venta al por menor de artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, metales preciosos y adornos. Artículos de relojería e instrumentos cronométricos y venta al por mayor de artículos de relojería, bisutería y piedras P (folio 95)

DUODÉCIMO

Los trabajadores de La Fórmula realizaban servicios que eran facturados por Dart Marketing y Lifeislaf (testif‌icales de Berta y Carla ).

DECIMOTERCERO

En fecha 23.12.2019 La Fórmula y el restaurante Íkaro se intercambiaron los mensajes que obran a los folios 108-112 y se dan por reproducidos en esta sede. (testif‌icales de Berta y Carla ).

DECIMOCUARTO

Tras la declaración de concurso de acreedores de La Fórmula, Dart Marketing realizó pagos que correspondía realizar a La Fórmula, sin suscribirse entre ellas contrato ni documento alguno, y sin que conste devuelta la suma abonada, ni tampoco reclamada dicha cantidad en concurso (folios 105-106).

DECIMOQUINTO

Tras la declaración de concurso Bruno ha realizado abonos por servicios prestados a la Fórmula y efectos comprados por la Fórmula (reverso del folio 107, folio 114, folio 491).

DECIMOSEXTO

Con posterioridad a la declaración de concurso, los/as trabajadores/as de La Fórmula siguieron desarrollando actividad profesional sin que La Fórmula obtuviera ningún ingreso ni facturase ninguna prestación de servicios (testif‌icales y declaración del Administrador Concursal).

DECIMOSÉPTIMO

En fecha 15.11.2019 se constituyó la empresa Laf Decom S.L., declarándose como objeto social el de consultoría de marketing. En fecha 25.05.2020 se amplió el objeto social a la actividad de adquisición, importación, adquisiciones intracomunitarias, distribución y comercialización de material sanitario de protección para entidades de derecho público, clínicas, centros hospitalarios y entidades privadas. Su Administrador único es Jose Ángel (folios 120 y ss).

DECIMOCTAVO

Desde la constitución de la empresa Laf Decom S.L., siguiendo instrucciones de Bruno, trabajos que son realizados por trabajadores de la empresa La Fórmula a clientes de ésta, son facturados por Laf Decom S.L. (folios 132-145; 271; testif‌icales de Berta y Carla ).

DECIMONOVENO

En el periodo de 01.01.2020 a 17.11.2020 la empresa Laf Decom S.L. no ha tenido trabajadores (folio 468)

VIGÉSIMO

La Fórmula era propietaria de la marca Madrid Craft Week. Dicha marca se vendió en el seno del concurso en el mes de noviembre de 2020 a Euporia Solution S.L. (folio 430 y declaración del Administrador Concursal).

VIGÉSIMO PRIMERO

Obra en autos a los folios 469-470 contrato entre la empresa Euporia Solution S.L. y Laf Decom S.L. de cesión de la marca "Madrid Craft Week", en virtud del cual la primera cede gratuitamente a la segunda la explotación de la marca durante el año 2020, estableciéndose la fecha de 01.06.2021 para la f‌ijación de un canon atendiendo a l desarrollo de 2020. La adquisición de la marca Madrid Craft Week" en el seno del concurso de La Fórmula se produjo en el mes de noviembre de 2020 (folios 469-470, declaración del Administrador Concursal).

VIGÉSIMO SEGUNDO

El evento Madrid Craft Week se celebró en julio y noviembre de 2020 como una iniciativa de Laf Decom, f‌igurando como organizador de la Madrid Craft Week Bruno (folios 151-154; 216- 222; 277-279 y testif‌icales).

VIGÉSIMO TERCERO

Obra a los folios 129-131 de las actuaciones, que se da por reproducido en esta sede, la asunción de normas para proveedores de Pernord Ricard, que era...

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