STSJ Galicia 726/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2022
Fecha05 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00726/2022

Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero

Procedimiento Ordinario núm. 1/2019

Recurrente: Doña Apolonia

Administración demandada: Conselleria de Facenda

Codemandados: Doña María Inés, don Candido, don Casiano, doña Bibiana y doña Adela

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Benigno López González

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 5 de octubre de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 1/19, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Apolonia, representada por el procurador don José Manuel Lado Fernández, y dirigida por el letrado don Fernando García Giménez, contra la resolución de fecha 17 de julio de 2018, siendo parte demandada la Conselleria de Facenda representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad; y como codemandados doña María Inés, don Candido, don Casiano y doña Bibiana, representados por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos y dirigidos por el letrado don Felipe Patiño Junquera; y doña Adela, representada por el procurador don Miguel Vilariño García y dirigida por la letrado doña Begoña Alonso Santamarina.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos

de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "declare la nulidad de la resolución desestimatoria del recurso de alzada. La estimación de lo solicitado en el recurso de alzada (con la excepción de las preguntas ya anuladas por el Tribunal calif‌icador), interesando: la nulidad de la resolución recurrida y retroacción de actuaciones al momento anterior a la realización del primer ejercicio de la convocatoria para que tras su anulación, se proceda a formular nuevo cuestiones con preguntas y respuestas ajustadas al temario. Subsidiariamente, la anulación de las preguntas números 132, 76, 86, 131, 133, 140, 151, 53, 57, 68, 157, R181, 103, 106, 116, 143, 150, 154, 157, 158, indicadas en los hechos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de alzada (con las excepciones de las ya anuladas por el Tribunal calif‌icador)y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, así como en la resolución del Tribunal de 7 de mayo de 2018 donde dispone que en el caso de que el número total de preguntas válidas no fuese el indicado a causa de su anulación, el número de resuestas correctas requerido una vez realizados los descuentos correspondientes, será de la mitad de las preguntas válidas, redondeando, en su caso, para arriba realizándose nueva corrección. Costas. "

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso.

Los recursos acumulados se dirigen por la recurrente Dª Apolonia contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2018 del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2018, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017, para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la administración especial de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, por la que se da publicidad a diversos acuerdos relativos al primer ejercicio del proceso selectivo. Y contra la resolución de 17 de julio de 2018, del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la solicitud de suspensión del proceso selectivo.

En concreto, los acuerdos adoptados por el tribunal en la resolución inicialmente recurrida, de 14 de junio de 2018, venían referidos a : - Cambio de respuestas consideradas correctas de las preguntas 81, 131 y 145 del cuestionario de acceso libre; - Cambio de respuestas consideradas correctas a las preguntas 51,101 y 115 del cuestionario de promoción interna; - Anular las preguntas 47, 49, 75, 102, 110, 126, 142, 153, 155, 166, 167, 168, 170 y 171 del cuestionario de acceso libre, que pasan a ser sustituidas por preguntas de reserva; - Anular las preguntas 17, 19, 45, 72, 80, 96, 112, 123, 125, 136, 137, 138, 140 y 141 del cuestionario de promoción interna, que pasan a ser sustituidas por preguntas de reserva; - Fijar los aspirantes que superaron el primer ejercicio por haber obtenido la puntuación mínima requerida de 15 puntos, f‌ijándose en 86 el número de respuestas correctas para alcanzar esa puntuación en el acceso libre, y en 71 para la promoción interna; - Desestimar el resto de alegaciones efectuadas por los aspirantes; - Publicar las puntuaciones obtenidas y acordar trámite de alegaciones; - Requerir documentación a los aspirantes que superaron el primer ejercicio.

Segundo

Alegaciones de la apelante.

La parte apelante interesa con su recurso que se anule la resolución desestimatoria del recurso de alzada, y que se estime lo que se venía solicitando en éste (con la excepción de las preguntas ya anuladas por el tribunal calif‌icador), interesando la retroacción de actuaciones al momento anterior a la realización del primer ejercicio de la convocatoria, para que tras su anulación se proceda a formular nuevo cuestionario con preguntas y respuestas ajustadas al temario. Subsidiariamente, la anulación de las preguntas nº 132, 76, 86, 131, 133, 140, 151, 53, 57, 68, 157, R181, 103, 106, 116, 143, 150, 154, 157, 158, y, por tanto, conforme a la Base II.1.1.1 de la convocatoria, así como en la resolución del tribunal de 7 de mayo de 2018 - donde dispone que en el caso de que el número total de preguntas indicadas no fuera el indicado a causa de su anulación, el número de respuestas correctas requerido una vez realizados los descuentos correspondientes, será de la mitad de las preguntas válidas, redondeando, en su caso, para arriba-, realizando una nueva corrección.

Tras exponer los antecedentes del proceso selectivo que obran en el expediente, se indica por la actora que se vulnera el artículo 24 CE, y el 23,2º CE, por cuanto al mantener como válida una pregunta que está mal

formulada supone benef‌iciar a quien coincide con la respuesta que el tribunal calif‌icador da como buena, rompiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se considera que en un elevado número de preguntas, los términos en que están formulados los enunciados y respuestas no reúnen las exigencias de claridad que han de cumplir los exámenes tipo test. Así, se señala que si hay ambigüedad en la pregunta, la misma debe invalidarse.

Se alega la falta de motivación de la Administración en las resoluciones impugnadas. De hecho, en la primera resolución tras el recurso de alzada, de 17 de julio de 2018, se limita a rechazar la suspensión del proceso solicitada, y sin entrar a valorar las demás alegaciones efectuadas en el recurso, lo cual motivó un primer recurso judicial de la actora contra esa resolución, y, posteriormente, tras ser resuelto de forma extemporánea el recurso de alzada, mediante resolución de 7 de noviembre de 2018, tuvo que volver a interponer recurso contencioso-administrativo, que f‌inalmente se acumuló al anterior ya en trámite.

Se alega que en la resolución del recurso de alzada se limita la demandada a realizar una exposición de los hechos, y motivar su resolución sobre la base de jurisprudencia relativa al juicio técnico o discrecionalidad de los tribunales calif‌icadores, pero sin entrar en el fondo del asunto. Se basa la resolución en el informe del tribunal calif‌icador de 25 de octubre de 2018.

Se indica que el tribunal calif‌icador realizó cambios de respuestas en tres preguntas, y anuló catorce preguntas, que pasaron a ser sustituidas por las preguntas de reserva, que son cinco.

En relación a los cambios de respuestas de las preguntas 81, 131 y 145, se muestra disconformidad con la decisión respecto a la pregunta 131, que cambia la respuesta b) considerando correcta la c); se señala que la actora consideraba correcta la d) o ninguna, y se manif‌iesta que en esa pregunta no se recoge la normativa aplicable, y el tribunal efectúa el cambio teniendo en cuenta el Decreto 228/11 que modif‌ica el Decreto 57/10 de aplicación.

En cuanto a las preguntas anuladas, se señala que la demandante para las preguntas 126, 153 y 155 eligió las respuestas correctas según la plantilla, pero el tribunal anuló las preguntas : la 126, por estar fuera de temario; las 153 y 155, por inconcreción que abre la posibilidad a distintas interpretaciones, por lo que las preguntas anuladas deberían ser muchas más.

Respecto a las preguntas 76, 86, 132, 133, 140, 151, en las que no se recogió la normativa aplicable, aunque el tribunal consideró correctas determinadas respuestas, en aplicación de la norma correspondiente otras respuestas también podrían ser válidas, lo cual motiva la procedencia de la anulación de las preguntas. En cuanto a las preguntas 53, 57, 68, 157, R181, se...

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