SJCA nº 1 206/2022, 16 de Septiembre de 2022, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1350
Número de Recurso133/2022

S E N T E N C I A nº 000206/2022

En Santander, a 16 de septiembre de 2022.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 133/2022, en el que actúa como demandante don Alvaro, representado y defendido por la Letrada Sra. Labat Escalante siendo parte demandada la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Labat Escalante presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 17-2-2022 que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del SCS que desestima por silencio la solicitud de abono de diferencias retributivas por el complemento de IT.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 13 de septiembre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 7564,33 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante es personal estatutario f‌ijo del SCS grupo C1 si bien el 12-6-2004 suscribió contrato de alta dirección como Subdirector de Gestión en el Hospital de Sierrallana pasando a la situación de Servicios Especiales con reserva de plaza. Durante la prestación de este contrató inició situación de IT el 28-9-2020, prorrogada hasta el 24-10-2021 en que se da alta def‌initiva. Durante esta situación ha percibido la prestación correspondiente por IT más el complemento que abona la administración hasta alcanzar el 100% de los emolumentos del mes previo a la baja (agosto de 2020) con la consiguiente base de cotización. Por Resolución de 19-5-2021 se acuerda la extinción del contrato de alta dirección con efectos a 11-6-2021 y el actor solicita el reingreso a su plaza del grupo C1. Por Resolución de 14-6-2021 se acuerda el reingreso con efectos a 12-6-2021 en la plaza reservada con efectos en el plazo de 3 días desde que termine la IT. Sin embargo, a partir del cese en puesto de subdirector y reincorporación en su plaza el 12-6-2021 el SCS ha dejado de pagar el complemento de IT calculado respecto a los emolumentos que percibía en la nómina del mes anterior a la

baja (emolumentos como subdirector) para pagarlo conforme a los emolumentos que le corresponderían en su plaza del grupo C1. Es esta disminución, ene se periodo, la que se recurre al entender el actor que debe seguir cobrando conforme a los emolumentos que percibía el mes anterior a la baja, aun cuando ahora ocupe una plaza en la que percibe otros emolumentos distintos. El fundamento es el sentido literal de la DA 54ª Ley 6/2018 y Acuerdo de 24-10-2018 BOC 23-11-2018 que no prevén ninguna causa de excepción o modif‌icación de la cuantía del complemento respecto del mes previo a la baja, conforme al art. 239 TRLGSS y STS Sala de lo Social 12-3-2020 sentencia 242/2020 y STS 8-7-2013.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que la mejora es una garantía salarial y por ello, de las percepciones que realmente percibe el trabajador pues la mejora está directamente vinculada al mantenimiento del contrato. Por ello, no tiene sentido que se le mejore conforme a una retribución a la que ya no tiene derecho. Se ha producido una novación del contrato con nuevas obligaciones y derechos. Este es el sentido originario de la norma en el RDLey 20/2012 art. 9.5.

SEGUNDO

Se suscita una cuestión estrictamente jurídica. No se discute que la parte...

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