STSJ Andalucía 1437/2022, 22 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1437/2022 |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
CL
SENT. NÚM. 1437
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS
En Granada, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2909/21, interpuesto por Dª. María Teresa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 30/06/21, en Autos núm. 981/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Teresa en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MINISTERIO FISCAL, UTE LIMPIEZA Y JARDINERIAS PULIANAS, NACIMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.L., OBRAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SIGLO XXI, S.L. Y D. Adolfo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 30/06/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Debo desestimar la demanda interpuesta por María Teresa ; contra UTE LIMPIEZA Y JARDINERIAS PULIANAS y OBRAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SIGLO XXI SL y NACIMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE SL. Debo absolver a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas.
Se reconoce el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo concediéndole al efecto el plazo de 15 días.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO .-.La demanda de autos ha sido interpuesta por Dª María Teresa con Nie NUM000 ; dirige la demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo contra UTE LIMPIEZA Y JARDINERIAS
PULIANAS, OBRAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SIGLO XXI SL y NACIMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE SL, que se oponen a la pretensión en su contra deducida.
En fecha 16/10/2011 la actora Dª María Teresa con Nie NUM000 suscribe con Cespa Compañia Española de Servicios Públicos y Auxiliares contrato,conversión de contrato temporal en contrato indefinido, en el que consta su jornada a tiempo completo de lunes a sábado . Se da por reproducido
I. En fecha 20/11/2020 se suscribe contrato administrativo de gestión de servicios públicos de limpieza viaria y mantenimiento de jardines públicos del municipio de Pulianas, entre el Ayuntamiento de municipio citado y UTE LIMPIEZA Y JARDINERIAS PULIANAS (formada por unión temporal de empresas formada por OBRAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SIGLO XXI SL y NACIMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE SL). Se da por reproducido
Se da por reproducido el Pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir la contratación de los "servicios de limpieza viaria y mantenimiento de parques y jardines en el TM de Pulianas" . En el apartado 5,1,2 sobre horarios de prestación de servicios se recoge: "...En cuanto al servicio de limpieza viario, el horario de prestación de servicios será el mismo que el indicado para la jardineria, si bien los días de prestación de servicio serán durante toda la semana de lunes a domingo,debiendo organizar el adjudicatario el servicio de tal manera que se cubra toda esa franja semanal, y en concreto durante el fin de semana al menos un trabajador de limpieza viaria
Con carácter previo a esta contrata, era la Ute Jardines y Limpieza Pulianas (Servicios AmbientalesAmbitec SAU y Nacimiento Infraestructura y Medio Ambiente SL) la que prestaba el servicio de limpieza y jardineria del municipio de Pulianas según contrato con el Ayuntamiento de Pulianas. Le comunicó a la actora la subrogación, en fecha 01/07/2015. Y ello conforme al pliego de condiciones técnicas particulares que se dan por reproducidas
-
En fecha 30/11/2020 la UTE LIMPIEZA Y JARDINERIAS PULIANAS celebra reunión con los trabajadores de servicio de limpieza de Pulianas, entre ellos la actora. Les informa de la subrogración y de las nuevas exigencias del pliego técnico. Les informan que el nuevo horario será de lunes a sábado de 8a13horas
La UTE LIMPIEZA Y JARDINERIAS PULIANAS data en fecha 14/12/2020 comunicación dirigida la actora con el tenor que consta y se da por reproducido al folio 7. Le indican que tras haber asumido esta Ute la concesión del servicio se le comunicó el 30/11/2020 de manera verbal y junto al resto de trabajadores que la jornada seguirá siendo de 35 horas semanales, que el horario está establecido de lunes a sábados de 8a13horas según disponibilidad y organización en cuanto al recorrido que establezca la empresa, que la organización introducida es debida a exigencias que el pliego de condiciones técnicas firmado con el Ayuntamiento de Pulianas nos impone en apartado 5,1,2. Le indican que entienden que la reorganización del personal y de los horarios que se les comunicó verbalmente obedece a exigencias técnicas no existiendo modificación de sus derechos como trabajadora.
En fecha 28/12/2020 la UTE LIMPIEZA Y JARDINERIAS PULIANAS data comunicación dirigida a la actora con el tenor que consta en autos y que se da por reproducido. Le indica que en aclaración y subsanación de burofax anterior recepcionado por usted el 15/12/2020 le comunica el nuevo horario laboral en virtud de cumplimiento de las exigencias del pliego de condiciones técnicas . Le comunican que su jornada es de 35horas semanales, el horario está establecido de lunes a viernes de 7,45ha13,45 horas, sábados de 8a13 horas. Le indican que a partir de 01/01/2021 su jornada laboral la realizará según la organización que cita.
I . El Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, Boe 30/7/2013, en articulo 40 sobre jornada dispone que los convenios colectivos de ámbito inferior establecerán la jornada de trabajo pactada y su distribución durante su vigencia
-
El convenio colectivo de trabajo para el sector de limpieza publica viaria,riegos, recogida, tratamiento, y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada, Bop 27/04/2006, dispone en acuerdo primero 2º "la jornada laboral será de 35 horas semanales y su distribución será la acordada en cada contrata.
En fecha 01/12/2020 la actora consta de alta en TGSS por UTE LIMPIEZA Y JARDINERIA PULIANAS
En fecha 01/12/2020 las mercantiles que constituyen la Ute data comunicación a la demandante, le informan que pasa a integrarse en la plantilla de la Ute. Se da por reproducida.
En fecha 12/12/2020 el trabajador Dionisio suscribe contrato de trabajo temporal con Ute limpieza y jardineria para prestar servicios de barrendero en municipio de Pulianas, con jornada de 35 horas de lunes a domingo."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Teresa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la actora y declara justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa demandada se interpone recurso de suplicación por la representación legal de la parte actora al amparo de los apartados
Por la representación legal de la parte actora se formaliza el recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 en relación con el artículo 191.3 f) de la LRJS.
En su primer motivo de recurso se solicita la adición de un nuevo hecho probado que sería el séptimo con el siguiente contenido:
"El 30.11.2020, doña María Teresa remitió un burofax a la empresa, con el siguiente
contenido:
'Muy Sres. Míos:
En la mañana de hoy hemos tenido una reunión en la que se nos ha comunicado que ustedes se van a subrogar en nuestra relación laboral.
Además, se nos ha entregado un documento (fechado el 1 de diciembre) en ese sentido, incluso manifestando que van a respetar nuestras condiciones laborales.
Sin embargo, inmediatamente a continuación se nos ha comunicado de forma verbal una modificación de nuestras condiciones de trabajo. En concreto, se nos ha manifestado que nuestro horario va a pasar a ser de lunes a sábado, de 8 a 15 horas (hasta la fecha venía siendo de lunes a viernes, de 7 a 14 horas).
A la vista de lo expuesto, hemos solicitado que se nos comunique dicho
cambio por escrito, habiéndose negado ustedes.
Por la presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba