SAP Barcelona 412/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha22 Septiembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120218072503

Recurso de apelación 1232/2021 -2

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 377/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012123221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012123221

Parte recurrente/Solicitante: Eva María

Procurador/a: Monica Murcia Serrano

Abogado/a: Oscar Merino Sanchez

Parte recurrida: CORAL HOMES, SLU

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Juan Manuel Iserte Gil

SENTENCIA Nº 412/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 22 de septiembre de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 377/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Monica Murcia Serrano, en nombre y representación de Eva María contra Sentencia - 20/09/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CORAL HOMES, SLU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, declaro la estimación parcial de la demanda interpuesta por la mercantil CORAL HOMES, S.L., representada por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra Dª Eva María, representada por la procuradora de los Tribunales Dª MÒNICA MÚRCIA SERRANO, y, en consecuencia:

* Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes el 5 de diciembre de 2017.

* Condenar a Dª Eva María a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en CALLE000 Nº NUM000 DE GRANOLLERS, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá a su lanzamiento en la fecha determinada a tal efecto.

* Absolver a Dª Eva María respecto de la pretensión de pago de rentas insatisfechas.

* No hacer expresa imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

CORAL HOMES S.L. presenta demanda de juicio verbal de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término convenido y acumuladamente, de reclamación de cantidad, contra Dª Eva María, arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, de GRANOLLERS,

Expone que, el día 5 de diciembre de 2017, arrendó a la parte demandada la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, de GRANOLLERS, y que en fecha 1 de septiembre de 2020, y con más de un mes de antelación sobre la fecha f‌ijada para que la arrendataria abandonara el inmueble, remitió comunicación fehaciente, haciendo constar su voluntad de no prorrogar el arriendo, por lo que el contrato debe reputarse resuelto, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a contrario sensu, desde el día 4 de diciembre de 2020, así como también de conformidad con lo pactado por las partes en la Cláusula 2ª del referido contrato. A pesar de dicho requerimiento, la demandada no ha desalojado la vivienda,

Asimismo, la parte demandada se encuentra en adeudar a la arrendadora las rentas de octubre y noviembre de 2020 por un total de 59,42 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:

- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento en su día suscrito, y dando lugar al desahucio solicitado, y previo apercibimiento de la parte demandada por el trámite legal, se acuerde su lanzamiento y restituyendo la posesión de la f‌inca objeto del arriendo en plazo legal, y que proceda al lanzamiento a su costa, sin apercibimiento alguno, en la fecha f‌ijada en el decreto de admisión.

- Se condene a la parte demandada al pago a la actora de la suma adeudada, 59,42 euros, en concepto de rentas que obran explicitadas en el hecho segundo de esta demanda, con más las devengadas y que se devenguen a lo largo del procedimiento desde la última consignada en la presente demanda y hasta que se produzca el lanzamiento y restitución de la posesión del inmueble arrendado, a razón de 29,71euros mensuales, así como los intereses legales de dichas sumas.

- Con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Dª Eva María presenta escrito de contestación a la demanda en el que alega que, en el momento actual, no adeuda cantidad alguna a la actora. Expone:

  1. La Sra. Eva María ha abonado los 59,42 euros correspondientes a las mensualidades de octubre de 2020 (29,71 euros) y noviembre de 2020 (29,71 euros). Tal pago se efectuó mediante la transferencia de 59,18 euros el pasado 04/08/2021, y dado que faltaban 24 céntimos para completar el pago, se realizó el pasado 30/08/2021, una nueva transferencia de 33,91 euros, correspondientes al último mes de renta (33,67 euros) más los 24 céntimos restantes anteriormente mencionados.

  2. En ningún caso debe considerarse que ha habido requerimiento fehaciente a la demandada para que pagase los 59,18 euros reclamados (y ya pagados). Por lo tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la LAU vigente en 2017, el contrato del alquiler actual, f‌irmado el 05/12/2017, quedó automáticamente prorrogado, al menos, hasta el 05/12/2021.

  3. Atendido que la demandada se encuentra en situación de vulnerabilidad, así como dispuesto sobre la obligación de conceder alquiler social por parte de los "grandes tenedores" y el Código de Buenas Prácticas, en la Ley 24/2015, de 29 de julio, del Parlamento de Cataluña (en las disposiciones que siguen vigentes), en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, el Decreto Ley 1/2015, de 24 de marzo, el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, así como la Ley 4/2016, de 23 de diciembre del Parlamento de Cataluña, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, procede que se le conceda por la actora la opción de un alquiler social.

Asimismo, se invoca el Decreto Ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, cuyo artículo 6 se remite al criterio de la Ley 24/2015, en cuanto a los criterios de f‌ijación de la renta máxima del alquiler social, y el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

Y solicita que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demandante.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por CORAL HOMES S.L.U. contra Dª Eva María y en consecuencia:

  1. Declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes el 5 de diciembre de 2017.

  2. Condena a Dª Eva María a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en CALLE000 número NUM000

    , de GRANOLLERS, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá a su lanzamiento en la fecha determinada a tal efecto.

  3. Absuelve a Dª Eva María respecto de la pretensión de pago de rentas insatisfechas.

  4. Sin hacer expresa imposición de costas.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de Dª Eva María interpone recurso de apelación por los siguientes motivos de recurso, en síntesis:

    1) La Sra. Eva María nunca recibió el presunto burofax que dice la parte actora que envió a la demandada en septiembre de 2020; no aparece en ningún sitio comprobante o señal formal alguna de la recepción, como debería ser la f‌irma de la supuesta destinataria en el documento aportado (o al menos en otro anexo); se trata de una af‌irmación unilateral de la supuesta entrega por parte de la empresa de transportes.

    2) Siendo la actora un gran tenedor vinculado a un "fondo buitre", y la demandada una persona en riesgo de exclusión social y gran vulnerabilidad, es obligación de la actora, en el momento en que negocia la adquisición del inmueble, cumplir con las obligaciones que le impone la ley en estos casos: ofrecer un alquiler social, con una renta no superior al 30% de los ingresos familiares.

    La parte apelada impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Requerimiento de f‌inalización del contrato de arrendamiento. Ef‌icacia de la notif‌icación certif‌icada mediante servicio postal.

Niega la parte apelante la ef‌icacia del burofax remitido por SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.U. a los efectos de comunicar su intención de no renovar el contrato de arrendamiento, acompañado como documento número 3 de la demanda. Af‌irma que la Sra. Eva María nunca recibió dicho burofax por lo que el contrato de fecha 5 de diciembre de 2017 quedó prorrogado automáticamente hasta al menos el día 5 de diciembre de 2021.

En...

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