ATS, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/10/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6215/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6215/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Hermenegildo, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 444/2017, dimanante de juicio ordinario nº 482/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Chantada.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Jesús María Cedrón Trigo, en representación de D. Hermenegildo, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Francisco Gonzalo Álvarez Gómez, en representación de D. Javier, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 22 de junio de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre acción de saneamiento por evicción, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, recurrible en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
La parte recurrente interpone recurso extraordinario por infracción procesal con un motivo único por infracción del art. 218.2 LEC, por falta de motivación, todo ello en relación con el art. 1281 y siguientes de Código Civil, sobre las reglas de la prueba o hermenéuticas, con el art. 217 LEC, sobre la carga de la prueba, y con el art. 24 CE, sobre el proceso debido; alega que la sentencia recurrida en el fundamento tercero, entrando en el fondo del asunto identifica el terreno objeto de la evicción en la parcela NUM000, con una motivación sesgada, no ajustándose a las reglas de la lógica y con violación del ordenamiento jurídico. En ese sentido el voto particular discrepante de la magistrada Dª Miriam Iglesias García Villar.
El recurso no puede ser admitido. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario donde se reclamaba la declaración del derecho al saneamiento por evicción, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, siendo por ello la única vía posible de acceso a la casación la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC, según el reiterado, y sin duda conocido criterio interpretativo, de esta Sala.
Siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, procede la no admisión del recurso extraordinario por infracción procesal formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16ª.1. 2ª. LEC.
Las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión no alteran la virtualidad de los anteriores argumentos.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el art. 473.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Hermenegildo, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 444/2017, dimanante de juicio ordinario nº 482/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Chantada.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.