ATS, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5451 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: AAH/aam

Nota:

CASACIÓN núm.: 5451/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Carburantes Bolado S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, en el rollo de apelación n.º 59/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villalba.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, en nombre y representación de Carburantes Bolado S.L., como parte recurrente, y el procurador Luis de Arguelles González, en nombre y representación Allianz Seguros y Reaseguros S.A., como parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Carburantes Bolado S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Carburantes Bolado S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, en el rollo de apelación n.º 59/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villalba.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto al motivo segundo que ha sido admitido. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR