SAP Madrid 173/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2020:6320
Número de Recurso59/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución173/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0006795

Recurso de Apelación 59/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 761/2018

APELANTE: CARBURANTES BOLADO SL

PROCURADOR D. ALVARO ARMANDO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

APELADO: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D. LUIS DE ARGÜELLES GONZÁLEZ

SENTENCIA 173/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la entidad CARBURANTES BOLADO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Noceda de las Alas Pumariño, y de otra, como apelada demandada la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Argüelles González, seguidos por el trámite de JUICIO ORDINARIO.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 12/11/2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda formulada por la representación procesal de CARBURANTES BOLADO S.L contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, ABSOLVIENDO A LA MISMA de todas las pretensiones dirigidas en su contra en el presente pleito y con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Por la referida parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandante, CARBURANTES BOLADO, S.L., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida por la misma frente a la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por la que, con base en la póliza de seguro nº 03440425400005 de fecha 6 de febrero de 2017 concertado con la aseguradora demandada, se pretendía la condena de la demandada al pago de la cantidad de 66.803,91 Euros, correspondiente al valor de la mercancía robada en el camión propiedad de la actora entre el 16 de diciembre de 2017 sobre las 14:00 horas y el 17 de diciembre de 2017 sobre las 8:00 horas, habiéndose concertado entre las litigantes igualmente contrato de seguro mediante póliza nº 03440425400004 en fecha 13 de septiembre de 2016.

Oponiéndose básicamente por la representación de la demandada a la pretensión deducida con la demanda con a la cláusula de exclusión del riesgo contenida en las condiciones particulares de las pólizas, señalando esencialmente que no se trataría de una clausula limitativa de derechos sino ante una cláusula delimitadora del riesgo, en la sentencia que ahora es objeto de recurso se refería que, no siendo objeto de controversia la existencia de las pólizas de seguro ni la cobertura de las mismas, así como los hechos acaecidos para la producción del riesgo, el objeto litigioso se centra en las exclusiones de la cobertura e indicaba que, examinadas y valoradas las pruebas practicadas, la cuestión sometida a enjuiciamiento debe resolver en sentido desfavorable a los intereses de la asegurada demandante por cuanto estamos ante una cláusula delimitadora del riesgo en la página siete de las condiciones particulares de ambas pólizas donde expresamente se excluye "en el apartado C) punto nº 12 el robo de la mercancías aseguradas durante su transporte, tanto si se ha producido la sustracción del propio vehículo como si no, cuando el vehículo porteador y su carga hayan sido dejados sin vigilancia, atendiendo a lo específicamente pactado en cuanto a lo que debe entenderse por debida vigilancia y considerando que, a la vista del contenido de las cláusulas citadas, las mismas resultan claras y no inducen a confusión, no generándose duda alguna sobre la intención de los contratantes, por los que debe estarse a su tenor literal, indicando que, cuando se produjeron los hechos, según la denuncia ante la Guardia Civil de Guadarrama de fecha 17 de diciembre de 2017, el camión que transportaba la mercancía robada se encontraba estacionado en la calle Camino de las Labores junto a la nave nº 25 de CARBURANTES BOLADO y tenía la cerradura del copiloto forzada totalmente y por lo tanto en el polígono de la localidad de Guadarrama, por lo que entiende que no era un aparcamiento apropiado para dicho fin, suficientemente iluminado, tratándose de una zona solitaria sin vigilancia, circunstancias que determinan que el robo que se produjo no quede cubierto por el seguro concertado con la demandada, al concurrir las causas de exclusión referidas en la cláusula de "Cobertura de robo" (página 7 de los contratos) tanto si se aplica una póliza como la otra, a lo que debe añadirse que todos los testigos que han declarado en el juicio han reconocido que la demandante tiene una nave y en la misma cabe dicho camión y, por lo tanto, un fin de semana con poco movimiento en el polígono de Guadarrama y con la nave al lado del campo, lo adecuado hubiera sido introducir el camión con una carga tan valiosa dentro de la nave, considerando por ello que los hechos

sucedieron por culpa exclusiva de la demandante, por dejar el camión en un lugar solitario y sin vigilancia pues, cuando el punto limpio se cerró, fue ese sábado por la tarde cuando se cometió el robo según el tacógrafo del camión, refiriendo además que en el año 2014 le pasó a la demandante un supuesto similar y el mediador ha manifestado en el juicio que la demandante reclamó ante la Dirección de defensa del asegurado y le dio la razón a la demandada y que no ha modificado su póliza, a lo que hay que añadir que el testigo Don Jose Ignacio

, representante de SR CONSULTORES S.L., ha declarado en el juicio que el certificado que aporta la demandante no es la póliza y que las dos pólizas se le mandaron al asegurado por e-mail aunque el mismo lo niegue en su demanda y que la demandante en su demanda negó tener la póliza y luego pretendió aportar la póliza en la Audiencia Previa siendo tal posibilidad inadmitida, concluyendo en que conocía el contenido de la póliza, igualmente se refería que ha quedado probado que la póliza nº 03440425400005 que cubre la mercancía y la acabada en 04 de responsabilidad civil tienen condiciones particulares idénticas y, aunque se le rechazó el siniestro por la acabada en 04 y no por la acabada en 05 que es la que cubría el transporte de mercancías, las consecuencias son las mismas porque en ambas pólizas se incluye como condiciones particulares en el capítulo II la misma cobertura en caso de robo, aplicándose el artículo primero, y que aunque tenga ICCA se le aplica la misma exclusión en caso de culpa del asegurado y aparcamiento en lugar inadecuado del camión con matrícula G-...., constando además en el documento nº 7 de la contestación de la demanda que se le comunica a la demandante la prórroga de la póliza y no manifiesta nada de modificación y que igualmente el testigo-perito Pedro Miguel, además de realizar un informe donde se ve la situación de la nave, manifiesta claramente en el juicio que el polígono de Guadarrama tiene dos entradas y que la de la nave de la demandante no es céntrica y es la más alejada y cercana al campo, así como que se entrevistó con la esposa e hijo del dueño, que no existe actividad en el polígono después de las cinco de la tarde del sábado, que fue cuando robaron el camión, que no tiene ni vigilancia ni barreras y que instalaron cámaras en enero de 2018 después del siniestro, manteniendo la misma versión de los hechos el otro testigo, Adriano, manifestando además que el dueño le comentó que dejaba siempre los camiones en el mismo sitio y que el día 22 de diciembre de 2018 que fue al polígono no había mucho movimiento y que la nave no está en el centro y que está enfrente del campo, poniendo por último de manifiesto que consta en la póliza acabada en 05, como anexos, que las presentes condiciones generales y particulares del contrato junto con el anexo de condiciones específicas que se entregan en este momento forman parte integrante e inseparable del contrato de seguro suscrito entre las partes y que el contrato de seguro suscrito por la demandante con la demandada exige para que opere la cobertura del riesgo que los "vehículos porteadores se encuentren aparcados dentro de un edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrado con llave o bajo vigilancia permanente" y, de no ser así, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Octubre de 2022
    • España
    • 19 Octubre 2022
    ...dictada en segunda instancia, el 11 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, en el rollo de apelación n.º 59/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Por la indicada Audiencia Provincial se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR