ATS, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3462 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: FCG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3462/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 462/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 48/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Medina de Rioseco.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Raúl García Urbón, en nombre y representación de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Cristina Goicoechea Torres, en nombre y representación de la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, SA, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito del procurador D. Félix Velasco Gómez, en nombre y representación de la entidad Reale Seguros Generales, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 6 de julio de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos. La parte recurrida Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrida Reale Seguros Generales, SA, ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, y art 469 LEC por la representación procesal de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 462/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 48/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Medina de Rioseco.

  2. De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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