ATS, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3462 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: FCG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3462/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 462/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 48/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Medina de Rioseco.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Raúl García Urbón, en nombre y representación de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Cristina Goicoechea Torres, en nombre y representación de la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, SA, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito del procurador D. Félix Velasco Gómez, en nombre y representación de la entidad Reale Seguros Generales, SA, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 6 de julio de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos. La parte recurrida Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrida Reale Seguros Generales, SA, ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, y art 469 LEC por la representación procesal de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Soledad, D.ª Tamara, D. Balbino y D. Bartolomé, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 462/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 48/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Medina de Rioseco.
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De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.