ATS, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8855 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RRL/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 8855/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Balbino, D. Cornelio y D. Casiano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) en el rollo de apelación n.º 653/2021, dimanante del juicio verbal n.º 174/2020 (de desahucio por expiración del plazo) del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escritos presentados en tiempo y forma, los procuradores D.ª María Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de D. Balbino, D. Cornelio y D. Casiano, y D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de Global Manzana SL (por sucesión de Testa Residencial Socimi S.A.), se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio verbal tramitado por razón de la materia (desahucio por expiración del plazo, artículo 250.1. 1.º de la LEC). Por consiguiente, su acceso a la casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC.

Pues bien, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el referido precepto, y con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, procede admitir el recurso de casación interpuesto.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Balbino, D. Cornelio y D. Casiano contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) en el rollo de apelación n.º 653/2021, dimanante del juicio verbal n.º 174/2020 (de desahucio por expiración del plazo) del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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