SAP Madrid 457/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución457/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0015244

Recurso de Apelación 653/2021 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 174/2020

APELANTE: "TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A."

PROCURADOR: D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADOS: D. Enrique ; D. Estanislao y D. Eulalio

PROCURADORA: Dña. MARIA DEL PILAR PÉREZ CALVO

SENTENCIA Nº 457/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA DEL PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Juicio Verbal Desahucio nº 174/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 653/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante " TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos; y de otra, como demandados y hoy apelados, D. Enrique ; D. Estanislao y D. Eulalio

, representados por la Procuradora Dña. María del Pilar Pérez Calvo; sobre desahucio por expiración plazo.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA DEL PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de los de Madrid, en fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda de DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO LEGAL, promovida por TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A. contra

D. Enrique, D. Estanislao y D. Eulalio, procede declarar la libre absolución de los demandados respecto de las pretensiones de desalojo del local arrendado sito en la C/ Félix Boix 6 Local de Madrid, con imposición a la actora de las costas derivadas de esta instancia.- Déjese sin efecto la fecha prevista para el lanzamiento.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

  1. - La sentencia apelada desestima la acción de desahucio por expiración de plazo contractual, ejercitada por TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A. contra D. Eulalio, D. Estanislao y D. Enrique respecto del local sito en la calle Félix Boix 6 local 1 de Madrid.

  2. - La sentencia apelada, atiende a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU al celebrarse el contrato de arrendamiento se celebró en el año 1976 y estar sujeto a prórroga forzosa conforme a la regulación de la LAU de 1964. Signif‌ica que el arrendatario a la fecha de entrada en vigor de la LAU de 1994 eran personas físicas, que habían adquirido su condición de arrendatarios el 10 de Junio de 1993 en virtud de un traspaso que tuvo lugar con anterioridad a la LAU de 1994 y que, vigente ésta, los arrendatarios no han efectuado traspaso alguno. Estima que en las circunstancias expuestas, no rigen los plazos de 20 (incrementado en cinco más) años de los párrafos 4 y 5 de la disposición transitoria transcrita, permaneciendo vigente el contrato hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario que ocupaba el local cuando entró en vigor la LAU de 1994.

SEGUNDO

Motivos del recurso .

El recurso combate la interpretación que efectúa la sentencia apelada respecto a que los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera LAU solo se aplican si se produce el traspaso después de la entrada en vigor de la LAU de 1.994. Entiende que si el traspaso se produjo en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU, vencen el 31 de diciembre de 2019, veinticinco años desde la entrada en vigor de la ley, de conformidad con el párrafo sexto de la Disposición Transitoria Tercera.

TERCERO

Hechos no controvertidos.

Es incontrovertido que:

- El 2 de enero de 1976 se suscribe Contrato de Arrendamiento entre Constructora de Viviendas S.A. y Don Mateo, sobre la f‌inca sita en la Calle Carlos Maurrás, 3 Locales 1 y 2 de Madrid.

- El 10 de junio de 1993 Se produce el traspaso del local de negocio en favor de D. Enrique, D. Estanislao y D. Eulalio .

- El 29 de diciembre de 2004 se nova el objeto del Contrato de Arrendamiento pasando a ser el Local puerta 1 de la Calle Félix Boix, 6 de Madrid.

CUARTO

Disposición Transitoria Tercera LAU .

  1. - Establece esta DT para los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985:

    A) Régimen normativo aplicable.

  2. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modif‌icaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

    B) Extinción y subrogación.

  3. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.

  4. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

    En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que...

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