SAP Asturias 349/2022, 7 de Septiembre de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIECLI:ES:APO:2022:2965
Número de Recurso735/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución349/2022
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00349/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00349/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: 213100

N.I.G.: 33073 41 2 2020 0101666

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000735 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000257 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Marí Luz

Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT ONIS MANSO

Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER MENENDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 349/2022

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ILMOS. SRS.

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a 7 de septiembre de 2022.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio oral nº 257/2021 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo apelante Marí Luz representada por la procuradora Sra. Onís Manso y defendida por el letrado Sr. Menéndez Rodríguez. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo en la causa de referencia se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2022 en cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Marí Luz, como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar sin que concurra circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de once meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas. Firme que sea esta resolución, dedúzcase testimonio de la misma y grabación de la sesión del juicio en el que prestó declaración como testigo Andrea, por si la misma podría haber incurrido en un delito contra la administración de justicia, con remisión al Juzgado de Guardia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusada, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito obrante en autos. Tras los preceptivos traslados se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a su Sección Tercera, siendo registrado el asunto como Rollo de Apelación nº RP 735/22, pasando la causa al ponente que tras la preceptiva deliberación expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, incluida la declaración de hechos probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada contra la sentencia de instancia alega la vulneración del derecho a la intimidad en el acceso por la fuerza policial al contenido del terminal móvil incautado en las diligencias, por ausencia de autorización judicial, lo que se relaciona con la cita, como vulnerado, del constitucional principio de presunción de inocencia.

El motivo ha de ser parcialmente acogido. Pudiendo comportar el acceso a dicho contenido una injerencia en el derecho a la intimidad personal ( artículo 18.1 CE) de quien utilizara habitualmente el terminal, siendo ese derecho una derivación de la dignidad de la persona ( art. 10.1 CE) que implica "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana" ( SSTC 231/1988, 197/1991, 20/1992, 219/1992, 142/1993), ya la STC 206/2007 de 24 de septiembre advirtió que se vulnerará tal derecho "cuando la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea acorde con la Ley, no sea ef‌icazmente consentida o, aun autorizada, subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida" .

En el presente caso no existió consentimiento para la injerencia. No lo prestó la acusada, respecto a quien al momento en que se entregó el terminal en las dependencias policiales existía una base indiciaria para estimar que podía ser suyo, vistas las manifestaciones efectuadas por Bienvenido cuando lo entregó. Y tampoco se obtuvo el consentimiento de ninguna otra persona que pudiera considerarse usuaria del mismo. Faltando tal consentimiento, la actuación de la fuerza policial accediendo al contenido del terminal obvió la regulación prevista en los distintos apartados del artículo 588 sexis de la LECrim introducido por la Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre, a cuyo tenor, para el acceso por los agentes a la información recogida en instrumentos de comunicación telefónica, entre otros dispositivos, debe mediar una resolución judicial que justif‌ique las razones que lo legitimen.

Establece así el artículo 588 sexis b que "los agentes pondrán en conocimiento del juez la incautación de tales efectos. Si éste considera indispensable el acceso a la información albergada en su contenido, otorgará la correspondiente autorización" previéndose en el artículo 588 sexies c 1 que la resolución judicial que autorice

el acceso "f‌ijará los términos y el alcance del registro y podrá autorizar la realización de copias de los datos informáticos. Fijará también las condiciones necesarias para asegurar la...

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