STSJ Galicia 4293/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4293/2022
Fecha21 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04293/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0005679

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003490 /2022 -MFV

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000797 /2021

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: MANUEL QUINTANS LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA, BABCOCK KOMMUNAL MBH TECMED SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS(UTE ALBADA), COMITE DE EMPRESA BABCOCK KOMMUNAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, MARIA CATALFAMO, MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO, CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ-CANSECO,,,,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3490/2022, formalizado por el Letrado D. Manuel Quintans López, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número 137/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 797/2021, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a FOGASA, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA, BABCOCK KOMMUNAL MBH TECMED SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS(UTE ALBADA), COMITE DE EMPRESA BABCOCK KOMMUNAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra FOGASA, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA, BABCOCK KOMMUNAL MBH TECMED SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS(UTE ALBADA) COMITE DE EMPRESA BABCOCK KOMMUNAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2022, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- La entidad Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales, TECMED, S.A., Unión Temporal de Empresas, U.T.E. Albada, y que es la adjudicataria de la "Planta de Residuos Sólidos Urbanos de La Coruña", sita en Nostián en A Coruña, tiene en su plantilla alrededor de 1 2 0 trabajadores. 2.- En centro de trabajo de Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales, TECMED, S.A., U.T.E., se celebraron el 21 de diciembre de 2021 elecciones al Comité de Empresa, que quedó conformado por cinco miembros del sindicato C.I.G., dos por el sindicato U.G.T., y dos del sindicato CC.OO., siendo designado presidente D. Jose Antonio, elegido por el sindicato C.I.G. 3 .- A las relaciones laborales del personal que presta servicios en la Planta de Nostián resultaba de aplicación el V Convenio Colectivo de trabajo de ámbito empresarial que regula las relaciones laborales de la empresa Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. U.T.E. (Albada) en A Coruña, para los años 2015 a 2017, (B.O.P. A Coruña 5/07/2017), y desde la comunicación del 31 de diciembre de 2019, f‌inalizada la ultraactividad del anterior Convenio, se aplica el II Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limiez y Conservación de Alcantarillado, (B.O.E. 30/07/2013), a salvo el Capítulo VI Retribuciones del anterior convenio, que "se entenderá prorrogado de forma indef‌inida", y se mantiene "durante el próximo mes de enero de 2020 y hasta nueva orden, ....el régimen de trabajo (horarios y descansos) que viene rigiendo hasta el presente". 4 .- Por el sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia y Confederación Intersindical Galega presentó demanda contra Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia, Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales, TECMED, S.A., (UTE ALBADA), Comité de Empresa de Babcock Kommunal, en la que interesaba la condena de la empresa demandada a que se aplique el Convenio Colectivo de empresa que se les venía aplicando hasta que transcurran dos años desde que sea formalmente denunciado y subsidiariamente se aplique a los trabajadores que venían prestando servicios hasta la comunicación impugnada el convenio de empresa por contractualización de las condiciones, que dio lugar a los Autos nº 77 / 2020 tramitados ante el Juzgado de lo Social nº 3 de los de A Coruña, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil veinte, desestimando sus pretensiones, declarando "que no se ha agotado correctamente la vía previa", resolución que fue ratif‌icado por Recurso de Suplicación nº 69/2021 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de marzo de 2021. 5 .- La prestación de servicios en Babcock Kommunal MGH y Técnicas Medioambientales, TECMED, S.A., se organiza en turnos rotativos de mañana y tarde de Lunes a viernes de 6 a 14 y de 13 a 21:30; turno de noche, de domingo a jueves de 22 a 6 horas; turnos de operador PLC con turnos rotatorios de Lunes a Domingo de Mañana de 6:30 a 15 horas, de Tarde de 14:30 a 23 horas y de Noche de 22:30 a 7 horas; y turno de báscula rotatorio de Lunes a Viernes

Mañana de 7 a 14:10 y de Tarde de 14 a 22:10 y Sábado de 7 a 14:10, y de Noche de Domingo a Miércoles de 22 a 7:10 y de Jueves a Sábado de 22 a 7:10. 6 .- El 29 de septiembre de 2021 se celebra reunión de la Comisión mixta paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza, y Conservación de Alcantarillado, en relación a la consulta promovida para que "se pronuncie sobre la interpretación y aplicación del artículo 35 del Convenio relativo a la realización de trabajos nocturnos, en cuanto en el que el centro de trabajo de la Unión Temporal de Empresas Babcock Kommunal MGH y Técnicas Medioambientales, TECMED, S.A., U.T.T. Albada en A Coruña no se aplica a los trabajos realizados a partir de las 21 horas ...", cuya contestación damos por reproducida y obra en el documento nº 1 aportado con la demanda rectora. 7 .- Por el sindicato C.I.G. se presenta papeleta conciliatoria el 9 de noviembre de 2021, ante el SMAC, celebrándose acto de conciliación el 26 de noviembre de 2021, con la entidad Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales, TECMED, S.A., que f‌inaliza sin avenencia entre las partes".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha sido interpuesta por el Sindicato Confederación Intersindical Galega (C.I.G.), contra la entidad Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. U.T.E. (Albada), habiendo sido parte tanto el Sindicato Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación de Empresarios y el Comité de Empresa del centro de trabajo de Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. U.T.E. (Albada) en la planta de Nostiían y en consecuencia, debo absolver al demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, sindicato CIG, siendo impugnado de contrario por la empleadora Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales Tecmed SA UTE (Albada). Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda de conf‌licto colectivo, en la que se pretendía que se condenase a la demandada a " aplicar cabalmente el art. 35 del Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (...) con efectos retroactivos desde el 1-10-2020 a todos los trabajadores de su centro de trabajo de Nostián y abonarles las diferencias salariales devengadas desde el 1-10-2020 por la prestación de servicios efectuadas entre las 21 y las 22 horas a razón de un incremento del 25% de las retribuciones percibidas por el trabajo efectuado en ese tramo, incrementado con el importe resultante con el 10% de intereses moratorios anuales devengados desde la presente reclamación hasta su abono efectivo a los trabajadores ".

Por el sindicato demandante, CIG, se interpuso suplicación, con un único motivo de recurso articulado al amparo del art. 193 c) LRJS, en el que se interesaba que, estimando el recurso y revocando la sentencia de instancia, se estimase la demanda presentada. Todo ello por infracción del art. 35 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, así como del art. 86.5 ET.

Argumenta la parte recurrente, en apretada síntesis, que no es f‌irme, como señala la sentencia de instancia, la decisión...

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