STSJ Galicia 4406/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4406/2022
Fecha28 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04406/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//ALV

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: Sala2.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2021 0002540

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003736 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2021

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE ALGASMARINAS, SA, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR

ABOGADO/A: FRANCISCO DE BORJA RIOS GONZALEZ, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA,,

RECURRIDO/S: Carmen

ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003736/2022, formalizado por el letrado don Francisco de Borja Ríos González, en nombre y representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ALGAS MARINAS SA, y por el letrado don Vicente Fernández Victoria, en nombre y representación de RANDSTAD EMPLEO ETT SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333/2021, seguidos a instancia de Dª Carmen frente a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ALGAS MARINAS SA y RANDSTAD EMPLEO ETT SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmen presentó demanda contra la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ALGAS MARINAS SA y RANDSTAD EMPLEO ETT SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, doña Carmen, con DNI NUM000, el día 25 de junio del año 2019 suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Randstad Empleo, ETT, S.A., para prestar servicios a tiempo completo como técnica de mejora continua en las instalaciones de la empresa usuaria, Compañía Española de Algas Marinas, S.A., (Ceamsa), ubicadas en el Polígono de As Gándaras de Budío s/n de O Porriño.- SEGUNDO.- La obra o servicio def‌inido en el contrato consistía en la implantación y seguimiento del proyecto de Lean Manufacturing en fábrica, estipulando una retribución por todos los conceptos de 14,27 euros por hora efectiva de trabajo, conforme al Convenio Colectivo General de la Industria Química.-TERCERO.- El otorgamiento del contrato vino precedido de un proceso de selección llevado a cabo por una empresa especializada en selección de personal en donde se le informaba que el puesto a desempeñar sería el de ingeniera de mejora continua, informándole que sus funciones incluirían la elaboración de estándares de trabajo, coordinación de grupos de mejora continua, formación y sensibilización en herramientas Lean, diagnóstico de procesos y formación a los operarios en estándares de trabajo. Asimismo, al recibir la noticia de su selección se le advirtió que el contrato se formalizaría a través de Randstad incluyendo unas aclaraciones por parte de una técnico de Recursos Humanos de Ceamsa, en donde se le matizaba que las condiciones serían similares a las del personal de la empresa usuaria, a salvo que la nómina se liquidaría el día 5 de cada mes y que no gozaría de la posibilidad de adhesión al plan de retribución f‌lexible, emplazándola a ponerse en contacto con dicha técnico de Ceamsa para gestionar el alta.- CUARTO.- El puesto de responsable de mejora continua en julio de 2019 y marzo de 2021 aparecía identif‌icado en el organigrama de la empresa, como dependiente de la Dirección Industrial, ejercida por el Sr. Nazario . Este puesto, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Dirección Industrial y vinculado a todas las áreas de la empresa, ya aparecía def‌inido en el año 2013, teniendo como misión la mejora continua de la planta e implantación de herramientas Lean, con un elenco de competencias prácticamente idéntico al anteriormente atribuido a la actora, tendente a garantizar la seguridad del trabajo y su entorno, la calidad del producto, la seguridad alimentaria. Desde al menos el año 2016, este puesto ha sido ocupado sucesiva e ininterrumpidamente por distintos profesionales técnicos.-QUINTO.- La mejora continua, vinculada al proyecto Lean, es una actividad necesaria en el funcionamiento de la empresa que contribuye a la consecución de los objetivos de la empresa y a la mejora de su productividad y ef‌iciencia en todas las operaciones con el objetivo de mantener una ventaja competitiva en una empresa global como Ceamsa que opera en un mercado sujeto a continuos cambios. Para ello, esa mejora continua despliega una herramienta que permite evaluar el grado de cumplimiento de esos objetivos a través de una serie de indicadores clave (KPI) que se utilizan para mostrar los cambios y progresos que se están haciendo hacia el logro de un resultado específ‌ico, en constante seguimiento y evolución. Tal actividad es de carácter transversal, dispersándose en múltiples áreas en el desarrollo interno de la empresa, como producción, logística o mantenimiento.- SEXTO.- La actora participaba en el calendario de guardias rotatorias de f‌in de semana del departamento de producción, por el que percibía una gratif‌icación específ‌ica no contemplada en la retribución pactada en el contrato.- SÉPTIMO.- La actora colaboraba con la responsable de mezclas, doña Petra, sustituyéndola en la parte operativa diaria durante una pequeña ausencia en el mes de marzo de 2021. Asimismo ha coordinado la respuesta a un cliente por un defecto en un lote de producción.- OCTAVO.-El 7 de junio de 2021 la empresa Randstad anunció por escrito a la actora la f‌inalización de su contrato de trabajo para el día 22 de junio.- NOVENO.- La empresa pretende proseguir con esa actividad de mejora

continua, distribuyendo las funciones de la actora entre los diversos departamentos.- DÉCIMO.- La actora dedujo papeleta de conciliación previa el día 3 de mayo de 2021, que tuvo lugar el día 21 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el día 21 de mayo de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por DOÑA Carmen contra las empresas RANDSTAD EMPLEO, ETT, S.A. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ALGAS MARINAS, S.A., declarando, previa apreciación de una cesión ilegal de mano de obra entre las codemandadas, el derecho de la trabajadora demandante a ser considerada personal laboral indef‌inido a jornada completa de la empresa Compañía Española de Algas Marinas, S.A., con antigüedad de 25 de junio de 2019 y categoría de técnico de mejora continua dentro del Grupo Profesional según el convenio colectivo aplicable a dicha empresa, a cuyo reconocimiento se condena a ambas demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ALGAS MARINAS SA y por RANDSTAD EMPLEO ETT SA, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de junio de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara, previa apreciación de una cesión ilegal de mano de obra entre las empresas codemandadas, el derecho de la trabajadora a ser considerada personal laboral indef‌inido a jornada completa de la empresa Compañía Española de Algas Marinas (CEAMSA) con antigüedad de 25 de junio de 2019; recurren en suplicación ambas demandadas, solicitando la representación de CEAMSA, revisión de hechos probados, en concreto del hecho probado quinto a f‌in de que se le adicione a dicho ordinal el tenor literal que propone en el recurso.

La revisión no se admite, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente f‌iscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modif‌icativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S TSJ Galicia, 9-3-15, 14-5-15, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18...

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