STSJ Galicia 716/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2022
Fecha05 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00716/2022

Ponente: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

Recurso de apelación núm. 53/2022

Apelante/apelada: CONSELLERIA DE FACENDA

Apelante/apelada: DÑA. Trinidad

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 5 de octubre de 2022.

Los recursos de apelación 53/2022, pendientes de resolución ante esta Sala, fueron promovidos por la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, y por Dña. Trinidad, representada por el procurador don Miguel Vilariño García y dirigida por la letrada doña María Costas Otero, contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021, dictada en el Procedimiento Abreviado 192/2021, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Santiago de Compostela, sobre Función Pública.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 192/2021, interpuesto por Dª Trinidad, contra la resolución del Director Xeral da Función Pública, de 8 de marzo de 2021, dictada por delegación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección Xeral da Función Pública, de 14.1.2021, por la que se reconocen los servicios previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  1. - Se anulan dichas resoluciones recurridas, ordenándose la retroacción de actuaciones a f‌in de que por la Administración demandada se proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

  2. - No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Doña Trinidad interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 8 de marzo de 2021, desestimatoria de recurso de reposición entablado frente a otra, de 14 de enero anterior, por la que se le reconocen a la actora los servicios previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la resolución atacada le fueron reconocidos a la demandante 17 años, 9 meses y 14 días de servicios previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a cinco trienios.

Disconforme con dicha decisión, la Sra. Trinidad acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo n.º 2 de Santiago de Compostela, por sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021, estimó en parte el recurso planteado, anuló el acto administrativo impugnado por entenderlo contrario al ordenamiento jurídico y acordó retrotraer las actuaciones al objeto de que por la Administración demandada se proceda a examinar la cuestión planteada relativa a los trienios ya reconocidos, dando respuesta expresa a dicha cuestión, sin perjuicio de lo expuesto respecto del carácter y naturaleza indemnizatoria de los salarios de tramitación, dictando nueva resolución en relación con la problemática suscitada.

Contra dicha sentencia promueven recurso de apelación tanto la Sra. Trinidad como la Letrada de la Xunta de Galicia, interesando la primera, la revocación de la resolución judicial recurrida y que, en su lugar se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora; por su parte, la Administración interesa la revocación de la expresada sentencia y la desestimación de la referida demanda.

SEGUNDO

La pretensión articulada se contiene en el suplico de la demanda, en el que se solicita, además de la nulidad de la resolución impugnada, que se reconozca a la Sra. Trinidad su derecho a continuar percibiendo los trienios que ya tiene reconocidos como personal laboral, así como que se le reconozca el siguiente, cuando le corresponda, conforme a aquel cómputo. En consecuencia, postula que se le compute el período de salarios de tramitación a efectos de trienios, como ya le fue reconocido. Todo ello, con abono de las diferencias retributivas correspondientes desde su nombramiento como funcionaria de carrera, y pago de los intereses legales.

Por Orden de 31 de marzo de 2017 se convocó proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, Subgrupo A1, Escala de veterinarios, ofertándose un total de 41 plazas por el turno de acceso libre.

La Sra. Trinidad participó en dicho proceso selectivo por el turno de acceso libre, que consistía en la superación de una fase de oposición y otra fase de concurso, siendo esta última la relevante a los efectos de este litigio.

En lo que ahora interesa, en la base II.2 de la convocatoria, referida a la fase de concurso, se establece:

"II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.2. Acceso libre.

En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de personal funcionario o personal laboral, a razón de 0,25 puntos por mes de servicios efectivos, hasta el máximo de 40 puntos. A estos efectos, los meses serán computados por días naturales (30 días). ...".

La Sra. Trinidad participó en dicho proceso selectivo y, por resolución de 3 de noviembre de 2020, fue nombrada personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la

Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, Subgrupo A1, Escala de Veterinarios, al haber superado dicho proceso de selección. Tomó posesión (adjudicación provisional por nuevo ingreso) el 9 de noviembre de 2020.

En fecha 12 de noviembre de 2020 la demandante solicitó el reconocimiento de servicios prestados en las administraciones públicas, previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y los trienios correspondientes.

Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de enero de 2021, se le reconocieron 17 años, 9 meses y 14 días de servicios previos, correspondientes a cinco trienios.

En fecha 5 de febrero de 2021, la actora promovió recurso de reposición frente a la anterior resolución, instando el cómputo, como servicios prestados, del tiempo correspondiente a los salarios de tramitación abonados en su día, por la nulidad de su despido, decretado por sentencia de 9 de abril de 2002, del Juzgado de lo Social

n.º 2 de Lugo, y que constan en el certif‌icado de servicios previos como tiempo de salarios de tramitación (del 1 de enero de 2002 al 31 de agosto de 2006). Del mismo modo, postula su abono, correspondiente a los cinco años inmediatamente anteriores, y pago de intereses legales.

En la certif‌icación de servicios prestados, emitida por la Consellería do Medio Rural, que aporta la recurrente, f‌iguran diferentes períodos correspondientes a salarios de tramitación, comprendidos entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de agosto de 2006, con períodos intercalados de prestación efectiva de servicios como personal funcionario interino. Dichos salarios de tramitación traen causa de la ejecución de la sentencia de 9 de abril de 2002 del Juzgado de lo Social n.º 2 de Lugo, por nulidad de su despido.

El Tribunal de selección había planteado a la Dirección General de la Función Pública aclaración relativa a si debían de tenerse en consideración de cara al baremo como servicios prestados los que aparecen en la certif‌icación aportada como salarios de tramitación.

Por of‌icio de 31 de julio de 2019, en respuesta a la anterior consulta, se expuso que, del texto de la propia convocatoria del proceso selectivo, la expresión que en ella se utiliza "servicios efectivos", indica que, de una literal interpretación de la misma, se inf‌iere que tales servicios son los que realmente se desempeñan; que los salarios de tramitación integran un concepto f‌icticio dada su naturaleza indemnizatoria, al quedar el trabajador indemne del perjuicio económico que le pudiera acarrear su despido; criterio éste que consagra tanto la doctrina como la jurisprudencia del más alto Tribunal de la nación (entre otras, sentencias de 9 de diciembre de 1999 y 21 de octubre de 2004).De ahí que el Tribunal evaluador del proceso selectivo no computase, a los efectos pretendidos, los períodos correspondientes a salarios de tramitación, por no guardar relación con servicios efectivos prestados.

TERCERO

En la demanda alega la recurrente que ostenta la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Veterinarios, tras superar el correspondiente proceso de selección. Añade que, con anterioridad a adquirir la condición de funcionaria de carrera, había prestado servicios como funcionaria interina y como personal indef‌inido no f‌ijo, por lo que, desde el 1 de septiembre de 2018, tenía reconocidos y percibía siete trienios.

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