STSJ Comunidad de Madrid 876/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2022
Fecha05 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0012808

Procedimiento Recurso de Suplicación 602/2022 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 221/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 876/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a cinco de octubre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 602/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOAQUIN CASTIELLA SANCHEZ-OSTIZ en nombre y representación de D./Dña. Aurelio, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 221/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Aurelio frente a MAXAMCORP HOLDING SL, por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora, D. Aurelio, prestó servicios para la demandada, Maxamcorp Holding SL, desde el 3 de mayo de 2017, con la categoría de Organization Program Manager y percibiendo un salario de 150.000,00 € con parte proporcional de pagas, más un variable por objetivos de hasta un 20 %.

En el año 2019 el actor percibió un salario ordinario de 150.000 € anuales y un variable del 64,5 % del 20 % en la suma de 18.318,00 €

El actor fue despedido el día 30 de abril de 2020 en el ámbito de un ERE con acuerdo, que supuso la extinción de 75 contratos de trabajo del Holding.

SEGUNDO

El objetivo anual cuyo cumplimiento determinaba el abono del variable, estaba compuesto por tres grupos de resultados, con distinto peso, un 55 % dependía del resultado de negocio de todo el grupo, compuesto por un 25 % de f‌lujo de caja operativo y un 30 % de EBITDA, otro bloque con peso de un 15 % denominado TRCR objetivos de seguridad y salud ocupacionales y f‌inalmente el 30 % de carácter personal dividido un 10 % de Gestión del Talento y un 20 % Proyectos de transformación y planes de mejora con alto impacto en el negocio, que supusieran generación de caja

El esquema era el mismo en los años 2018, 2019 y 2020, si bien en el año 2020 se introdujo un variable en el cómputo de resultado del negocio que en vez de f‌lujo de caja operativo pasó a ser la generación de efectivo y el EBITDA fue sustituido por el EBIT.

TERCERO

En el aplicativo del variable, Xperience, el primer dato que aparece es el de los objetivos anuales, para común conocimiento de los empleados, que acceden al mismo antes de f‌ijar sus objetivos individuales rellenando los ítems propuestos en el primer dialogo.

Una vez f‌ijados los objetivos anuales, el 29 de mayo de 2019 se abrió el primer diálogo para los objetivos individuales anuales.

El actor no cumplimentó sus objetivos individuales, ni rellenó el primer dialogo al efecto.

CUARTO

En cuanto al primer capítulo en el año f‌iscal 2020 (desde el 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020) para alcanzar el variable se f‌ijó que había que alcanzar al menos un 86 % del EBIT presupuestado en la suma de 115.608.000 €. El resultado del ejercicio fue de 46.856.000 € un 59,5 % menos del EBIT previsto, en cuanto a la generación de efectivo no se alcanzó el objetivo marcado de 27,929 millones de Euros, sino que la deuda neta se incrementó en 90 millones de Euros.

En el Bloque de objetivos de seguridad en relación a la tasa TRCR se f‌ijó en una cifra de 1,04 para el año f‌iscal 2020 y el resultado f‌inal fue de 1,33 un 28 % superior al objetivo marcado.

En cuanto a los objetivos individuales, de un 30 %, el 20 % estaba vinculado a la generación de efectivo y no se consiguió.

QUINTO

La empresa en el ejercicio f‌iscal 2020 obtuvo 135 millones de euros de pérdidas y en 2019 los benef‌icios fueron de 20 millones de euros.

En el año f‌iscal 2020 ningún empleado de las empresas del grupo, ni del holding percibió variable. En virtud del ERE además de los despidos se acordó una reducción salarial y la supresión del variable hasta que el EBITDA supere 140,9 MC.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimando la demanda de D. Aurelio, absuelvo a Maxamcorp Holding SL, de cuantos pedimentos se deducían en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Aurelio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS y a continuación la revisión del relato fáctico y el examen del derecho aplicado por los cauces respectivos de los apartados b) y c) de dicho artículo.

Al recurso se opone la empresa MAXAMCORP HOLDING, SL en el correspondiente escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de signif‌icar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS.

    Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de of‌icio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal "ad quem" la redacción "ex of‌icio" del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

  2. - Por lo expuesto, sólo cuando se aprecia la infracción denunciada, procede la estimación del recurso, debiendo tenerse en cuenta que las infracciones procesales generadoras de indefensión han de denunciarse por el cauce del artículo 193 a) LRJS, si bien no con el objeto de modif‌icar o revocar el pronunciamiento o fallo sino con el de que se declare la nulidad de la resolución o sentencia dictada, como consecuencia de las infracciones de referencia.

    De este modo, toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 193 a) de la LRJS, en el bien entendido de que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en el artículo 193 c) LRJS y, a tal efecto, ha de tenerse en cuenta, conforme a lo expuesto, que sólo cabe invocar infracciones procesales que hayan generado indefensión para quien interpone el recurso, y su ubicación en la formalización debe ser efectuada en primer lugar, debiendo resolverse lo que proceda en relación con dicha alegación también en primer término.

  3. - A su vez, en relación con el derecho a la prueba, debe traerse a colación la doctrina del Tribunal Constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR