SAP Barcelona 391/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha15 Septiembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120198290958

Recurso de apelación 1112/2021 -2

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 10/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012111221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012111221

Parte recurrente/Solicitante: Apolonio

Procurador/a: Lorena Moreno Rueda

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO SABADELL, S.A

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Cristian Faibella Botet

SENTENCIA Nº 391/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 15 de septiembre de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 10/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Lorena Moreno Rueda, en nombre y representación de Apolonio contra Sentencia - 22/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de BANCO SABADELL, S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por BANCO DE SABADELL, S.A. contra Apolonio y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre los mismos, por expiración de plazo, sobre el bien arrendado sito enAv/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001 planta NUM002 puerta NUM002 de LHospitalet de Llobregat, de manera que la demandada deberá dejar libre, vacuo y a disposición de la actora el bien arrendado, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.

Para el supuesto de que la parte demandada condenada a la entrega del bien inmueble no desaloje el mismo en el plazo de UN MES, señalo el día29 de octubre de 2021 a las 13 horas para la práctica de la diligencia de lanzamiento .

Requiero al ocupante del bien inmueble para que, antes de la fecha señalada para la entrega del mismo, retire las cosas que no sean objeto de la ejecución; con la advertencia de que, de no retirar dichos objetos, serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

Y, asimismo, INFORMO, de conformidad con lo previsto en el artículo 441.5 LEC, a la parte demandada condenada a la entrega del bien inmueble de:

1- la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, que se encuentran sitos en C. Santiago de Compostel·la, 12 08901 Hospitalet de Llobregat (L'), Tf 93 402 99 90.

2- y, en su caso, la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar una posible situación de vulnerabilidad.

Procede la condena en costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

BANCO DE SABADELL S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo pactado contra D. Apolonio, con domicilio en la Avenida DIRECCION000 número NUM000, escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM002, de LHOSPITALET DE LLOBREGAT.

Expone que, en fecha 15 de agosto de 2014, se suscribió contrato de arrendamiento sobre la referida vivienda hasta que el día 4 de junio de 2019, con más de 30 días de antelación a la fecha de expiración del contrato, la demandante remitió al arrendatario burofax recordándole la expiración del plazo pactado y su intención de recuperar la posesión de la vivienda al f‌inal de la vigencia del contrato.

D. Apolonio se opone a la demanda presentada alegando la falta de notif‌icación de la f‌inalización del contrato, por cuanto el supuesto burofax nunca fue entregado al demandado ni a los familiares con los que convive, la continuación en el cobro de la renta y la falta de proposición de alquiler social. de acuerdo con los apartados 2 a 4 del artículo 5 de la ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO DE SABADELL, S.A. contra D. Apolonio, declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre los mismos, por expiración de plazo, sobre la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM002, de LHospitalet de Llobregat, condena al demandado a dejar libre, vacuo y a disposición de la actora

el bien arrendado, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de D. Apolonio interpone recurso de apelación en el que alega: a) vulneración del artículo 1.124 del Código Civil: la jurisprudencia viene considerando que el ejercicio de la facultad resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil exige un incumplimiento grave, y en este caso no puede imputarse al demandado un incumplimiento por no haber recibido una notif‌icación, cuando la actora no se ha preocupado de notif‌icar por otros medios la f‌inalización del periodo contractual, y ha continuado cobrando la renta, por lo que la actitud permisiva de la actora de continuar percibiendo los ingresos de la renta debe interpretarse como una aceptación tácita de una nueva prórroga del contrato de arrendamiento, motivo por el cual debe darse dicho contrato por no resuelto; b) vulneración a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24/2015 de 29 de julio, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda;

  1. aplicación del artículo 47 de la Constitución, y del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: el demandado se halla en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión residencial y la ejecutante es una gran tenedora de viviendas, que vulnera el derecho de disfrutar de una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, junto con el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Por lo expuesto, solicita se tenga por presentado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2021, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial e instando a las partes a comparecer ante la misma.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Requerimiento de f‌inalización del contrato de arrendamiento. Ef‌icacia del burofax.

Alega la parte apelante que la jurisprudencia viene considerando que el ejercicio de la facultad resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil exige un incumplimiento grave, y en este caso no puede imputarse al demandado un incumplimiento por no haber recibido la notif‌icación comunicándole la f‌inalización del periodo contractual.

No se trata de un tema de incumplimiento contractual.

Como declara el Tribunal Supremo en el reciente auto de 20 de julio de 2022: "la resolución del contrato de arrendamiento urbano no se rige por lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, aplicable a la generalidad de las obligaciones sinalagmáticas, sino por las normas específ‌icas que prevén una especial regulación en la normativa arrendaticia".

En el caso analizado, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento el día 15 de agosto de 2014 por un periodo de tres años, hallándose en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto al plazo de duración del arrendamiento de viviendas introducida por Ley 4/2013, de 4 de junio.

Disponía el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento que: "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manif‌ieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición".

Y el artículo 10.1 de la LAU, en la redacción vigente a 15 de agosto de 2014, decía:

" 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notif‌icado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

La LAU no contemplaba más prórrogas una vez transcurrido ese...

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