SAP Barcelona 400/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120178122639

Recurso de apelación 634/2021 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 624/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012063421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012063421

Parte recurrente/Solicitante: Luz, Pedro Miguel

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Alberto Kilian Victoria De Sancho

Abogado/a: Joan Puigdecanet Lopez, Anna Puigdecanet López

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Mª Teresa Bof‌ias Alberch

Abogado/a: Pablo Ledesma López

SENTENCIA Nº 400/2022

Magistrados/as:

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

D. JUAN LEÓN LEÓN REINA

Barcelona, 15 de septiembre de 2022

Ponente : Maria Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de junio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 624/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRicard Simo Pascual, Alberto Kilian Victoria De Sancho, en nombre y representación de Luz, Pedro Miguel contra Sentencia - 11/01/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Teresa Bof‌ias Alberch, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA TERESA BOFIAS ALBERCH en representación de la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra Dña. Luz y Pedro Miguel representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. YOLANDA PRET BRES y en consecuencia:

  1. - Se DECLARAN NULAS y se tienen por no puestas las cláusulas del contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado entre las partes relativo al interés de demora, y del Pacto relativo al vencimiento anticipado.

  2. - Se DECLARA la resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado entre las partes, por incumplimiento de los prestatarios.

  3. - Se CONDENA a D. Luz como prestatataria y Pedro Miguel como f‌iador, a pagar a la parte actora la cantidad de 79.388,33 euros.

  4. - No se hace expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. (en lo sucesivo, BBVA) se presentó demanda de juicio ordinario contra Dª Luz, y contra su hijo D. Pedro Miguel mediante la que, con carácter principal, ejercitaba, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1124 y 1.129 del Código Civil, acción en resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria existente entre las partes por incumplimiento de la obligación de pago solicitando la codena de la acreditada, Dª Luz, y del f‌iador, D. Pedro Miguel, al pago de

79.388,33.-euros, como importe del principal e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de los intereses moratorios que se devengasen desde la interpelación judicial y de las costas procesales.

Subsidiariamente, se interesaba la condena de la acreditada y el f‌iador al pago de 6.959,30.-euros, como suma a la que ascendían las cuotas vencidas, por capital e intereses, en el momento de certif‌icación de la deuda (5 de septiembre de 2017, según el acta de liquidación aportada como doc. nº 9 de la demanda).

Los codemandados, Dª Luz y D. Pedro Miguel, a través de sendos escritos se opusieron a la demanda y formularon reconvención.

La codemandada Dª Luz, a través de su representación, se opuso a la demanda negando deber la cantidad que de contrario se le reclama y alegando la concurrencia de cláusulas abusivas que deben llevar a efectuar un recálculo a la baja de la deuda. Así, mediante demanda reconvencional, tras af‌irmar su condición de consumidora, interesó la declaración de nulidad por abusivas de las siguientes previsiones recogidas en el contrato: (i) el pacto 6º bis relativo al vencimiento anticipado; (ii) los pactos 5º y 7º relativos a gastos derivados de la tramitación del crédito y/o sus novaciones, y (iii) la clausula de limitación de tipos de interés (cláusula suelo) recogida en el pacto 1º del contrato.

Por su parte, D. Pedro Miguel, se opuso a la demanda af‌irmando que carece de legitimación pasiva por estimar que al vulnerar sus derechos como consumidor debía considerarse abusiva, y, en consecuencia nula, la cláusula de af‌ianzamiento, y, en particular su renuncia a los benef‌icios de división, excusión y orden. Esto es: admite su condición de f‌iador en las obligaciones que contraía su madre por razón del crédito hipotecario, pero considera inválida la renuncia a sus derechos legales. Todo ello le lleva a formular también reconvención en relación con las mismas cláusulas cuya nulidad ya solicita la otra codemandada y, además, de la cláusula de af‌ianzamiento por los motivos expuestos.

Ambos codemandados en sus respectivas demandas reconvencionales interesan la condena de BBVA a que otorgue una novación de la escritura de préstamo hipotecario en la que se recoja la declaración de nulidad de las cláusulas que en la sentencia se declaren nulas y al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por razón de tales cláusulas afectadas de nulidad.

BBVA se opuso a las reconvenciones articuladas por cada uno de los codemandados señalando, en primer lugar, que la acción ejercitada es una acción resolutoria por incumplimiento ex. arts. 1.124 y 1.129 del CC, y no sobre la base del la cláusula que autoriza el vencimiento anticipado de la operación, que no constituye el fundamento de la pretensión interesada en la demanda inicial.

En segundo lugar, en relación con la cláusula suelo, alega BBVA que tampoco ha sido aplicada pues la " liquidación del préstamo se ha realizado sin aplicación a la baja de la variación del tipo de interés (cláusula suelo), habiéndose descontado del saldo deudor las cantidades percibidas por aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución de la operación crediticia, habiéndose liquidado la deuda como si dicha cláusula nunca hubiese existido " ( vid, hecho tercero, párrafo primero in f‌ine del escrito de contestación a la reconvención; folio 267).

En tercer lugar, sobre las cláusulas del contrato que imponen los gastos derivados del mismo a la acreditada, el BBVA considera prescrita la acción para su reclamación en virtud de lo dispuesto en el art. 121-20 del Códi Civil de Catalunya (CCCat.).

Por último, por lo que respecta a la cláusula de af‌ianzamiento impugnada por D. Pedro Miguel por razón de las renuncias que se recogen en ella, la actora alega que que ni impusieron el af‌ianzamiento ni condicionaron en modo alguno la decisión del codemandado, quien a su entender suscribió el af‌ianzamiento y su novación consciente de lo que ello suponía,

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic se dictó la sentencia núm. 1/2021, de 11 de enero, resolución que, manifestando estimar la demanda, (1) declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de interés de demora del crédito hipotecario objeto de autos. (2) estimó la acción principal, declarando el incumplimiento grave y esencial, con resolución del préstamo, y condenó a Dª Luz y a D. Pedro Miguel al pago a la actora de la cantidad de 79.388,33.- euros. Y (3) no efectuó expresa imposición de costas a ninguna de las partes por haberse apreciado la nulidad de ciertas cláusulas contractuales.

Frente a dicha sentencia interponen sendos recursos de apelación cada uno de los demandados.

SEGUNDO

Como se sigue del resumen de antecedentes relevantes expuestos en el fundamento precedente, la sentencia apelada, aunque declaraba la nulidad de las cláusulas relativas al interés de demora y al vencimiento anticipado, lo cierto es que no contenía en su fallo ningún pronunciamiento formal sobre las reconvenciones planteadas omitiendo la respuesta a algunas de las pretensiones interesadas por vía reconvencional. Además, el juzgador, mediante auto de 26 de febrero de 2021, denegó la petición de complemento/aclaración articulada por los demandados, siendo que esta circunstancia lleva a ambos apelantes a interesar la nulidad de lo actuado, al no resolverse sobre todas las pretensiones que integraban la controversia incurriendo en incongruencia por omisión no subsanada.

Los apelantes como efecto de su petición de nulidad interesan que se devuelvan las actuaciones a la primera instancia para que se obligue al juzgador a completar la sentencia.

La petición de nulidad debe ser acogida, pues efectivamente la sentencia incurre en incongruencia, ya que, por un lado, no resuelve todas las peticiones interesadas, como por ejemplo las relativas a la cláusula de gastos y la pretensión de condena a que se otorgue novación del préstamo que incorpore la nulidad de las cláusulas que se...

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