SAP Baleares 814/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2022
Número de resolución814/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00814/2022

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: FBB

N.I.G. 07040 47 1 2015 0000324

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001004 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000144 /2015

Recurrente: Hernan, Ezequiel, Hipolito

Procurador: MARIA DULCE RIBOT MONJO, MARIA DULCE RIBOT MONJO, MARIA DULCE RIBOT MONJO

Abogado: JORDI PUJANTE MITJAVILA, JORDI PUJANTE MITJAVILA, JORDI PUJANTE MITJAVILA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ADMINSITRADOR CONCURSAL, ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES IBIZA,

S.L., Iván

Procurador:,, ANA MARIA VICENS PUJOL,

Abogado:, FRANCISCO DE BORJA CASASNOVAS MASOLIVER,,

S E N T E N C I A nº 814

Ilmos Sres:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª. Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ

Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ISLAS BALEARES, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 144/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1004/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Ezequiel, D. Hernan y D. Hipolito, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DULCE RIBOT MONJO, asistido por el Abogado D. JORDI PUJANTE MITJAVILA, y como parte apelada no personada en esta alzada a D. Iván, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. RUTH JIMENEZ VARELA, así como la concursada ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES IBIZA SL, parte apelada no personada en esta alzada, así como el letrado D. BORJA CASASNOVAS MASOLIVER en calidad de administrador concursal de ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES IBIZA SL (impugnante), siendo parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dña. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 2 de Palma en fecha 17-12-2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el presente concurso de la mercantil ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES IBIZA SL, como culpable, estimando parcialmente la solicitud del informe de calif‌icación de la administración concursal, y

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO como personas afectadas por la calif‌icación de culpable a:

    Ezequiel,

    Hernan,

    Hipolito Y

    Iván

  3. DEBO INHABILITAR E INHABILITO a todas las personas afectadas por la calif‌icación para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona por un período de CINCO (5) AÑOS desde la f‌irmeza de la sentencia.

  4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados administradores solidarios a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concúrsales.

  5. DEBON CONDENAR Y CONDENO a las personas afectadas por el concurso a pagar a los acreedores concúrsales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa en el porcentaje del 100%.

  6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ezequiel, Hernan, Hipolito y Iván al pago de las costas procesales."

    Dicha sentencia fue aclarada por auto dictado en fecha 9 de octubre de 2020, en cuya parte dispositiva se acuerda:

    "Se debe añadir, in f‌ine : "Respecto al señor Iván no se consideran acreditadas de la prueba practicada las conductas que se le imputan en el informe de la administración concursal"

    En el punto -6- sobre la calif‌icación del concurso y sus consecuencias

    Se debe eliminar toda referencia al señor Iván en cuanto consecuencias respecto del mismo obrantes en la sentencia y sustituirlas por : Se deben desestimar y desestiman todos los pedimentos sostenidos por la Administración y el Ministerio Fiscal contra el señor Iván .

    En el FALLO de la sentencia:

    Se debe eliminar toda referencia al señor Iván en cuanto consecuencias respecto del mismo obrantes en la sentencia y sustituirlas por: Se deben desestimar y desestiman todos los pedimentos sostenidos por la Administración y el Ministerio Fiscal contra el señor Iván .

    -b-"dos administradores solidarios"

    -en el ordinal 5, del apartado 6 del Fundamento de Derecho Segundo de la citada sentencia se indica que se condena "a los dos administradores solidarios" a pagar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa en el porcentaje del 100% y, por otro lado, en el ordinal 5 del Fallo de la misma sentencia se indica que se condena "a las personas afectadas por el concurso"

    -cuando en ambos casos debe decir "a las personas afectadas por el concurso"

    -c-Costas

    DONDE DICE:

    -Fundamento de Derecho SEGUNDO.6.6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ezequiel, Hernan, Hipolito y Iván al pago de las costas procesales -FALLO, Punto 6: 6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ezequiel, Hernan, Hipolito y Iván al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de D. Ezequiel, D. Hernan, D. Hipolito, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ESTRUCTURAS y CIMENTACIONES IBIZA, S.L., fue declarada en concurso necesario por auto de fecha 25 de ENERO de 2016.

La sección sexta del concurso se formó tras la apertura de la fase de liquidación por auto de fecha 15 de septiembre de 2.017.

La administración concursal expuso como hechos relevantes para la calif‌icación culpable los siguientes:

-que la sociedad cesó su actividad económica en fecha 31 de marzo de 2.015, sin que a fecha de declaración del concurso se dispusiera de of‌icinas (ni en propiedad ni en alquiler), ni f‌igurase de alta ningún trabajador de esta.

-que existen irregularidades en las cuentas presentadas por la concursada y especialmente destaca el cómputo de un "activo f‌icticio" que escondía una situación de insolvencia en la mercantil; (i) Saneamiento de un supuesto activo f‌icticio por importe 913.684,25 euros y (ii) el asunto del cliente MARTINEZ LANDALUCE PROYECTOS URBANÍSTICOS, que genera, según la AC, una diferencia en las ventas del ejercicio 2014 y las cuentas anuales depositadas de importe 947.964,77 €.

La demanda /informe de la administración concursal considera que los hechos son incardinables en los preceptos siguientes:

a) Art. 164.1 LC: Concurrencia de dolo o culpa del deudor o de sus administradores sociales en la generación o agravamiento del estado de insolvencia de la entidad Concursada.

b) Art.164.2 LC: -el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera en la que llevara.

-durante los dos últimos años anteriores a la fecha de declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

-antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial f‌icticia.

-c) Concurrencia del art 165. Presunciones de dolo o culpa grave. "Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores..."

Añade la inactividad del órgano de administración:

-Incumplimiento del deber de presentación del concurso. artículo 165.1 LC.

Y por último:

-d) Incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso y la Administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente en interés del concurso o no hubiesen asistido a la Junta de acreedores.

Identif‌ica como personas afectadas por el concurso en calidad de administradores de hecho porque considera acreditado que desde el 16 de abril de 2012 el accionariado de la concursada se distribuye de la siguiente forma:

- Ezequiel : Titular de 420 participaciones sociales.

- Hernan : Titular de 420 participaciones sociales.

- Hipolito : Titular de 360 participaciones sociales. Se desconoce si el accionariado ha variado con posterioridad al no haber sido comunicado a esta Administración Concursal. Que consta, si bien sin acceso al Registro Mercantil, que mediante escritura pública otorgada por su administrador Sr Ezequiel se dieron dos escrituras de Poder en favor de D. Hipolito :

Poder otorgado en fecha 21 de octubre de 2.010 ante el Notario de Ibiza Juan Acero Simón bajo el número

1.315 de su protocolo, con las más amplias facultades de "Representación de la sociedad ante todos tipo de organismos públicos y privados.

Poder otorgado en fecha 21 de octubre de 2.010 ante el Notario de Ibiza Juan Acero Simón bajo el número 1.314 de su protocolo, con las más amplias facultades de apertura, seguimiento, utilización, disposición, liquidación y cancelación de libretas y cuentas bancarias y demás productos f‌inancieros, tomar prestamos, hipotecas, aceptando todo tipo de garantías para su disposición ante el Banco de España y demás entidades bancarias, cooperativas de crédito, o establecimientos análogos, así como f‌irmar pólizas de préstamo y crédito, e incluso retirar todo el metálico a que ascienda su cuantía, etc.

La administración concursal concluyó que desde el año 2012, el Sr Ezequiel cedió la administración ordinaria y fáctica de la empresa. EL ministerio f‌iscal informó :" Visto el contenido del presente expediente, y a tenor del informe emitido por la administración concursal en fecha 26 de abril de...

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