STSJ Andalucía 2425/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución2425/2022

Recurso nº 3348/20-C, sentencia nº 2425/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintidós de Septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2425 /22

En los recursos de suplicación interpuestos por la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES y por

D. Sabino contra la sentencia de 11 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 0330/19; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente segunda fue demandada, junto a la CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO, por D. Sabino, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 11 de julio de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado en los siguientes términos: "Desestimo el fondo de la demanda de Sabino contra Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y contra Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico(con absolución de esta). Si bien se condena a la Agencia al abono de 4.963,53 euros como indemnización pendiente en desistimiento de personal de Alta Dirección del periodo 24.10.2012 a

5.3.2019."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante fue Director del Centro Andaluz de las Letras.

La antigüedad se debate si 4.10. 12 o 3.5.17;su retribución mensual bruta 4.644,77 euros.Las bases de cotización al mes en 2019:4.384.80, y 4.513,34; en 2018; entre otras:4.281,33;4.538,41;4.482,50;4.409,87.

NO fue Representante del personal.

El 5.3.19 recibe comunicación de la Agencia notif‌icándole desistimiento de relación de alta dirección

SEGUNDO

En 24-10-2012 inicial relación jurídica con la Agencia mediante contrato administrativo;de tipo mercantil donde el demandante f‌igura de alta en el régimen de Autónomos.

El 24.10.2013 se f‌irma una llamada "Prórroga al Contrato de servicios" y el 26-11-2014 también (se f‌irma) un "Contrato de Servicios de asesoramiento y coordinación".

TERCERO

La Cámara de Cuentas DE Andalucía f‌iscaliza a la Agencia andaluza de Instituciones Culturales, respecto al año 2014 SE f‌irma en Informe el 14,12.2016 y antes hubo alegaciones de la Agencia a diversos puntos;a así las alegaciones 21 y 22 se ref‌ieren a los apartados 102 y 103 y 110.

En el punto 103.d.2) se indica que hay dos contratos administrativos y no laboral PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS COINCIDENTES CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA AGENCIA.

En el 104 que la relación entre el adjudicatario y la Agencia podría quedar desvirtuada por la calif‌icación meramente formal del contrato...la relación deviene de varios años de antigüedad.

El 110 sobre servicios de asesoramiento y coordinación de los programas del Centro Andaluz de las Letras..iniciada en 2013 con la renovación anual.

En 111 que las retribuciones recibidas por el adjudicatario...similares a las del resto del personal directivo que ejerce sus funciones como alto cargo de la Agencia.

El 112:..que la alteración de la relación jurídica para realizar funciones identif‌icables con la dirección de dicho Centro podría ademas, constituir además del incumplimiento d e la normativa laboral y la contratación administrativa una vulneración d e los principios de igualdad,mérito y capacidad..

CUARTO

a.-El BOJA de 21.11.2016 publica Convocatoria d e personal Directivo, concurso,para la Dirección del Centro Andaluz de las Letras.

Desde 26.11.16 a 3.5.17 el demandante no presta servicios efectivos a la Agencia(aunque los proyectos de había hecho antes se siguiesen ejecutando).

b.- El demandante presentó un Proyecto para los años 2017-18-19(72 PÁGINAS).

c.- fue seleccionado el demandante y f‌irma CONTRATO EL 3.5.2017identif‌icándose el contrato escrito como

de "Personal de Alta Dirección".

Siendo el demandante:" Director del Centro Andaluz de las Letras, con autonomía y responsabilidad solo limitada por los criterios e Instrucciones emanadas de los órganos de gobierno y dirección de la Agencia"...tareas de dirección y administración de todos los programas...en materia del libro, fomento de la lectura,producciones editoriales y creaciones de autores noveles..obras a editar...actividades formativas y complementarias,la coordinación de la edición de catálogos y ediciones...supervisando procesos de preproducción, producción, montaje,desmontaje y difusión de actividades".

Los apoderamientos y mandatos que en su caso pudieran conferirse lo serán en función del puesto directivo..retribución bruta anual 49340 euros y complemento antigüedad por cada tres años.

En la Séptima sobre extinción que puede ser por voluntad del directivo con preaviso de tres meses; en la Novena: Por desistimiento por parte de la Agencia..indemnización de 7 días por año de servicio con límite de seis mensualidades, con antelación de 15 días..y en caso d e incumplimiento la cantidad equivalente al preaviso incumplido.

QUINTO

El Centro Andaluz de las letras depende de la Agencia Andaluza de I. culturales, esta tiene como cargos directivos máximos:Presidente,Gerente,Director general. La Agencia es empresa publica.

SEXTO

a.-EL DEMANDANTE, desde 24.10.2012: ADMINISTRABA TODOS LOS PROGRAMAS DEL CENTRO Andaluz de las Letras; tenía la iniciativa personal de actividades y programas;coordinaba actividades; proponía expedientes administrativos y los f‌irmaba; visaba facturas.

b.- En 2015 y 2016 existen "facturas" donde aparece como emisor el demandante y a cargo de: Agencia Andaluza Instituciones Culturales así la de 27 sept. 16 es por un líquido de 4.744,56 euros(inc luye el 21 de IVA, la de octubre igual importe;En noviembre un liquido de 1234,54;las de abril hasta MAYO CADA MES MISMO LIQUIDO DE; 4.744,56 EUROS. Y también la de diciembre de 2015.

El Concepto: Prestación de servicios como asesor de programación y contenidos del centro Andaluz de las letras.......Luego en cada mes se añade un hecho concreto: Fundaciones Caballero Bonald, Fernando Quiñones,

o Cátedra Unesco Poesía en el Jardin, Festival Granada, o ferias DEL Libro, de exposición Gil de Biedma, Autor del Año, Balance de actividades ...

c.- Hay nóminas con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales-Centro Andaluz de las Letras, desde marzo de 2018 a marzo de 2019,donde sus netos mas frecuentes son de 1.220,98 al mes otros 1204,13; y cada uno de 2019, son de neto: 1.326,85.

d.- Canal Sur le abonó: en 2012 1.180 euros; 2.613, 60 en 2013; y 653,40 en 2014.

SEPTIMO

Por comunicación fecha el 5.3.19 hay desistimiento de la Agencia,con extinción tal día e indemnización por no preaviso de 2.160,26 euros brutos;y la siete días por año de: 1.869,29 euros brutos;por transferencia bancaria.

OCTAVO

INSPECCION DE TRABAJO el 22-9-17 tras vista de abril de 2015 a la AGENCIA DE I C, concluyó actuaciones sin sanción ni liquidación.

NOVENO

En el organigrama aprobado desde 24.6.19 se def‌ine al Director del Centro de las Letras como Alta dirección."

TERCERO

La Agencia demandada y el actor recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, y tras declarar la existencia de una relación especial de alta dirección se incrementa la indemnización por el desistimiento empresarial al computar una antigüedad del 24-10-2012, se alza en primer lugar la Agencia demandada por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 2º; como la infracción del art.10 y 301 y ss del RD legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. El contenido del art. 301 coincide con el actual artículo 308 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.

Su recurso va dirigido a que la fecha de antigüedad del contrato de alta dirección era la de 3 de mayo de 2017 predicando la lícitud del contrato administrativo de servicios.

En segundo lugar se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando infracción del art. 2.1 ET y del art. 1.2 RD 1382/1985.

El recurso del actor va dirigido a que se diga que la relación laboral era la común.

SEGUNDO

La Agencia recurrente pretende que sea adicionado al HP 2º el que: "en el expediente administrativo tramitado para la formalización del contrato de servicios, f‌iguran la memoria justif‌icativa, el certif‌icado de existencia de crédito, el acuerdo de inicio del expediente, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, la resolución de adjudicación, la publicación de la adjudicación en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía, y la formalización del contrato. El adjudicatario ha aportado los documentos acreditativos de la solvencia económica y f‌inanciera, y de la solvencia técnica y profesional, entre los que se encuentra su curriculum profesional que avala los trabajos realizados. El contrato administrativo de servicios concluyó en fecha 25 de noviembre de 2016." y lo apoya en los doc 9.1, 9.2, 9.3 y

9.4 del ramo de prueba de la demandada, a lo que se accede para mejor comprensión del HP 4º en cuanto en este se nos dice que " Desde...

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