SAP Granada 587/2022, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Fecha | 19 Julio 2022 |
Número de resolución | 587/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1025 /2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1464/2020
PONENTE SRA. MARTÍNEZ DE PÁRAMO
S E N T E N C I A Nº 587
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
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ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO
Granada a diecinueve de Julio de 2022.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1025/21, en los autos de Juicio Verbal nº 1464/2020, del Juzgado de Primera Instancia 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra Marta bureo Ceres y defendido por el letrado Viciente Jesus tovar Sabio ; contra Luis Enrique, representado por el procuradora Sra Olga Avila Prat y defendido por el ldo Jorge Juan Pfeifer Lopez-Jurado .
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 10/05/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Luis Francisco Representado por el procurador Dª MARTA BUREO CERES y asistido del Letrado D. Vicente Tovar Sabio y como demandado a D. Luis Enrique Representado por el procurador Dª OLGA ÁVILA PRAT y asistido del Letrado sobre DESAHUCIO por expiración del plazo contractual y RECLAMACION DE CANTIDAD debo condenar al demandado:
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a pagar al demandante la cantidad de 3.460 € de la que se descontará el valor de las plantaciones que en su caso hubieran quedado a la cesación de la posesión lo que se determinará en su caso en ejecución de Sentencia.
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A abandonar las fincas relacionadas en los Antecedentes y fundamentos de derecho de esta Sentencia con apercibimiento de lanzamiento en el plazo de quince días ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opone. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 29/07/2021 y formado rollo, por providencia de fecha 13/09/2021 se señaló para votación y fallo el día 07/07/2022 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO
Por la representación de Dº Luis Francisco,actor en el procedimiento fue interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia de 10 de Mayo de 2021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada en procedimiento de Juicio verbal de Desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad nº 1464/20 y en concreto, solo en relación al pronunciamiento que obra en Auto de fecha 1 de Junio de 2021 que acuerda no haber lugar a la aclaración de la misma en los términos que posteriormente analizaremos.
Conferido traslado a la parte contraria por la misma se opone al Recurso interpuesto.
Asimismo por la representación del demandado Dº Luis Enrique fué interpuesto Recurso de Apelación contra la referida Sentencia al que se opuso la parte contraria.
Procede un primer pronunciamiento respecto al cauce procesal seguido en los presentes autos de Juicio verbal, que si bien no es determinante del pronunciamiento de fondo impugnado por cada una de las partes, si resulta necesario aclarar, en el sentido referido en el Antecedente de Hecho 2º de la Sentencia "convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, compareciendo las representaciones y Letrados de las partes desarrollándose conforme a lo prevenido en el art. 414 ss y de la LEC y tras la proposición y admisión de las pruebas se declararon los autos conclusos para Sentencia, por no considerarse necesaria la celebración de vista."
Tal Antecedente resulta evidentemente erróneo ya que encontrándonos ante el cauce procesal de un procedimiento de Juicio Verbal, no se celebró Audiencia Previa no prevista por nuestra Ley Procesal Civil en el ámbito del procedimiento de Juicio Verbal.
Analizando con carácter previo,a la resolución de los respectivos Recursos y oposición a los mismos, considera la Sala la necesidad de efectuar un pronunciamiento, antes de entrar a analizar las concretas alegaciones de cada una de las partes,por las que combaten la Sentencia de 1ª Instancia, y que se refiere a la incongruencia de la misma, con respecto a la solicitud de la parte actora mediante la acción ejercitada. Como hemos expuesto se insta una acción de Desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad, y aunque la Sentencia estima la demanda, acogiendo la acción ejercitada,no obstante en el Fundamento de Derecho Tercero, expone como"podría plantear dudas acerca de la verdadera existencia de un arrendamiento bajo la aparente realidad de tres contratos sucesivos de aparcería improrrogables pero sucesivos en el tiempo sin interrupción, sin embargo deja de tener relevancia tal cuestión desde el momento, en que costa la falta de pago de parte de la renta del periodo 2019 y 2020 (documento 2 de la contestación a la demanda) por lo que procede ya por este motivo la resolución del contrato por falta de pago condenando al demandado al desalojo de las fincas a que se refiere el contrato y al pago de las rentas adeudadas."En este sentido, debemos analizar, si la sentencia apelada incurre en incongruencia en la medida que no existe una debida adecuación entre lo pedido por la parte actora en el suplico de la demanda y lo concedido en sentencia y aunque, a efectos de Apelación lo vinculante es el Fallo,y estima por espiración del plazo contractual condena al pago de una cantidad 3.460 Euros según documento de fecha 4 de Octubre de 2019 aportado con la contestación a la demanda,y que se refiere a reconocimiento de deuda entre otros conceptos por rentas, siendo así que la reclamación de cantidad en la demanda es de 3.000 Euros por cada mes en que el demandado permanezca en las fincas, documento que posteriormente volveremos a valorar pero que en este momento traemos a colación, a fin de sostener esa incongruencia detectada que indudablemente es causa de indefensión para las partes.
Centrándonos en la resolución de los recursos interpuestos por cada una de las partes y por razones estrictamente sistemáticas, ya que la resolución del Recurso interpuesto a instancia de la demandada va necesariamente a influir en el pronunciamiento del Recurso de la contraria comenzamos por analizar los motivos de impugnación alegados por la representación de Dº Luis Enrique .
1) Infracción del Derecho positivo que entiende de aplicación respecto a los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida referentes a la procedencia de la consideración del contrato en litigio, señalado en la demanda, y ratificado en la sentencia, como un contrato de aparcería, cuando en realidad según la recurrente, se trata de un contrato de arrendamiento rustico encubierto.
2) Improcedencia de la consideración de extremos que no han sido solicitados por las partes, sin que proceda la resolución de un contrato por causas o motivos no solicitados,así como la procedencia del derecho preferente del aparcero, a la finalización del contrato de aparcería, si el titular de la finca, pretende realizar un contrato de arrendamiento.
3) Importe de la indemnización que se recogía en el fallo de la Sentencia modificado posteriormente en el Auto aclaratorio de 1 de Junio de 2021, determinando la cantidad en 900 Euros, aunque el Auto resuelve no haber lugar a la aclaración, sin fundamentación al respecto reduce la cantidad recogida en la Sentencia de 3.460 Euros que es la cuantía que se recoge en el documento de 4 de Octubre de 2019, como atrasos de renta de 2018, resto de renta de 2019- 2020 y recibo de agua, cuestión esta que coincide con el único motivo de impugnación por parte de la representación del actor en cuanto a la determinación de la cantidad de 900 Euros y que no se corresponde al abono de rentas sino a la solicitud de la actora de indemnización por aplicación de la clausula penal recogida en el contrato que se pretende resolver y que responde según solicitud de la demanda, al pago de 3.000 Euros, por cada mes de retraso en la devolución de la posesión de las fincas.
Pretende la actora la resolución del contrato de aparcería suscrito entre las partes con fecha 27 de Septiembre de 2019 aportado como doc. nº 3 de la demanda,en relación a la finca rustica descrita como conjunto unitario sitas en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente, y cuya descripción consta en el Antecedente 1. de referido contrato .Con anterioridad al mismo se había suscrito otro contrato también denominado de aparcería de 27 de Septiembre de 2018, y otro anterior de 27 de Julio de 2017. Tras finalizar los correspondientes a los años 2017 y 2018se suscribió el...
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