STSJ Comunidad de Madrid 735/2022, 15 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 735/2022 |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0038119
Procedimiento Recurso de Suplicación 522/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 836/2020 Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 735/2022-C
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a quince de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 522/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL SEVILLA GIL en nombre y representación de D./Dña. Ruth, contra la sentencia de fecha 10/06/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 836/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Ruth frente a LA RUMBA TARUMBA S.L., LA RUMBA DELICIOSA SL y LA RUMBA COLON SL,
en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"
La parte actora, doña Ruth, con DNI
NUM000, ha prestado servicios laborales para LA RUMBA TARUMBA S.L., con una
antigüedad reconocida 16/11/2016 hasta el 30/11/2019, fecha en la que cesó la demandante
por baja voluntaria, con la categoría de nivel I, y un salario diario de 81,01 euros, con
inclusión del prorrateo de pagas extras. Dicho salario se obtiene del certificado de empresa
emitido en fecha 30/11/2019.
Dicha relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato
de trabajo indefinido en fecha 16 de noviembre de 2016, para prestar servicios como
camarera para la empresa LA RUMBA COLÓN S.L., en el centro de trabajo ubicado en la
calle José Lázaro Badiano, número 45 de Madrid, denominado "HABANERA". En fecha
01/04/2017 le fue modificada mediante acuerdo la categoría profesional, pasando a tener la
categoría profesional de jefe de rango, con la consiguiente modificación salarial, pasando a
percibir un salario bruto anual con prorrateo de pagas extras de 19.255 € anuales. Dicha
relación finalizó en fecha 17 de septiembre de 2017, al ser subrogada a partir del día 18 de
septiembre de 2017 por la empresa LA RUMBA DELICIOSA S.L., pasando a ser encargada
y con un salario bruto anual de 21.000 €. En fecha 17/04/2018 es subrogada por la empresa
LA RUMBA TARUMBA S.L., realizándose además el ascenso a la categoría de encargada directora,
así como el aumento del salario bruto anual pasando a ser de 25.840 €, incluyendo
las pagas prorrateadas, desglosando los conceptos recogidos en el convenio de aplicación.
En fecha 11 de octubre de 2018, se le comunica el plan de incentivos
para los años 2018 2019, correspondiente al bloque uno de los restaurantes (MARIETA,
PERRACHICA, PIPA, FRIDA, PEYOTE y HABANERA) del cual era partícipe la
demandante. El contenido de dicho plan consta el documento nueve de la parte demandada,
y se da íntegramente por reproducido. En él se hace constar que dicho plan de incentivos va
alineado los objetivos acordados entre la compañía y su nuevo socio, AURICA. Éste se mide, comparando el EBITDA del mismo mes de 2017 vs. mismo mes 2018. El periodo de
cumplimiento se define desde el uno octubre de 2018 hasta abril de 2019, efectuándose
como pago único y cómo salario bruto partir de septiembre de 2019. En el mismo se indica
que los indicadores de EBITDA nunca podrá superar una caída del 15% respecto del año
pasado cifra partir de la cual el variable sería cero indicándole una tabla de equivalencias.
100%-110% 110% 14.850 €
CAÍDA 15% CUARTO.- Se da por reproducido el informe del departamento financiero del
GRUPO LARRUMBA relativo al cálculo del ebitda- plan Incentivos 2018/2.019 que consta
en el documento 10 de la parte demandada compareciente y cuyo contenido se da
íntegramente por reproducido. Asimismo, se da por reproducido las cuentas de pérdidas y
ganancias que figuran en el mismo de los años 2017 2018 y 2019.
Ebitda de la sociedad LA RUMBA TARUMBA S.L. del período
comprendido entre octubre de 2017 abril de 2018 fue de 79.812,34 €. Ebitda de la sociedad
LA RUMBA TARUMBA S.L., del período comprendido entre octubre de 2018 a abril de
2019 fue de 49.255,55 €. Ello supone una caída del 38%.
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha
28/09/2020, habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación sin que se haya realizado el acto de conciliación."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Ruth contra la RUMBA TARUMBA S.L. debo absolver, y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda frente a LA RUMBA COLÓN S.L. LA RUMBA DELICIOSA S.L."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ruth, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-09-2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se formaliza recurso de suplicación por la parte demandante, en base a dos motivos, al amparo del art. 193 b) y c) LRJS.
El art. 193 de la citada norma procesal especifica el objeto que podrá tener cada uno de los motivos; y en concreto, el apartado a) tiene por objeto "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, que haya producido indefensión"; el apartado b) del precepto se refiere a la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Y el apartado c) hace referencia al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Al amparo del art. 193b) LRJS solicita la modificación del hecho probado cuarto, solicitando la adicción de un nuevo párrafo en los siguientes términos:" Asimismo se dan por reproducidos los documentos 6 y 7 presentados por la parte demandante junto con su escrito de demanda, consistentes en la comunicación de evaluación de desempeño 2018 y en el email de fecha de 1 de junio de 2020 con cuadro acreditativo de los objetivos conseguidos, respectivamente"
Se apoya en los documentos obrantes en folios 36 y 37 .
En el folio 36 consta un escrito de reconocimiento de la dedicación y esfuerzo y comunicando la subida del salario para 2019 y en foleo 37 consta un correo de la parte demandante en la que remite su comparativa de EBITDA.
Solicita la modificación del hecho que en la sentencia consta en la página 3/6 como tercero pero que realmente se debe corresponder como hecho quinto por su orden natural, propone como redacción: " Según el informe presentado por la parte demandada y que consta como documento 10 de su parte, el Ebitda de la sociedad LA RUMBA TARUMBA S.L del periodo comprendido entre octubre de 2017 abril de 2018 fue de 79.812,34 euros. Ebitda de la sociedad LA RUMBA TARUMBA S.L del periodo comprendido entre octubre de 2018 abril de 2019 fue de 49.255,55 euros. Ello supone una caída del 38%. Dicho importe no fue ratificado en el acto del juicio por la persona firmante del mismo, no siendo reconocido por la demandante. Según consta en el email remitido por la empresa a la trabajadora aportado como Documento nº 7 de los presentados con su demanda, en la comparativa del EBITDA de abril 18 a abril 19, se ha producido un aumento de 71.662 euros".
Se basa en documento obrante en folio 37 y la finalidad que alega es dotar de mayor rigor y veracidad según la realidad de los hechos enjuiciados.
Para que proceda la revisión de los hechos probados debe de razonarse suficientemente sobre la relación existente entre el medio de prueba utilizado y el contenido de la modificación fáctica pretendida, de tal modo que se establezca de un modo que sea totalmente indubitado tal "razonamiento de conexión suficiente". Sin que sea por tanto admisible pretender que sea el órgano...
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