SAP Baleares 346/2022, 12 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 346/2022 |
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00346/2022
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: CGV
N.I.G. 07040 42 1 2020 0019916
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000863 /2020
Recurrente: Coral
Procurador: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU
Abogado: PEDRO MASCARO SABATER
Recurrido: Marino
Procurador: ESPERANZA NADAL SALOM
Abogado: RAFAEL JOSE RAMIS FELIU
Rollo núm.: 3/22
S E N T E N C I A Nº 346/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Miguel-Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
Don Carlos Izquierdo Téllez
Don Jaime Gibert Ferragut
En Palma de Mallorca a doce de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Palma, bajo el número 863/20, Rollo de Sala número 3/22, entre:
-
Don Marino, representado por la procuradora doña Esperanza Nadal Salom y defendido por el letrado don Rafael Ramis Feliu, como parte actora-apelada.
-
Doña Coral, representada por el procurador don José Luis Sastre Santandreu y defendida por el letrado don Pedro Mascaró Sabater, como parte demandada-apelante.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Marino, contra Dª Coral, y condeno a esta última a pagar al actor la cantidad de 10.753,79, con expresa condena en costas a la demandada.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
En esta segunda instancia se alza la demandada frente a la sentencia que la ha condenado al pago de 10.753,79 euros en cumplimiento de contrato de arrendamiento por los conceptos de renta y suministros de agua y electricidad. Si bien inicialmente se interesaba el desahucio de la arrendataria, esta pretensión ha sido satisfecha en el curso del procedimiento, subsistiendo únicamente la controversia relativa a la reclamación de cantidad acumulada a la acción de desahucio por falta de pago.
El primero de los motivos por los que la recurrente discrepa de la sentencia dictada en primera instancia ha de ser acogido toda vez que denuncia un mero error aritmético admitido por la propia parte actora: el importe correspondiente al suministro de electricidad no asciende a 1.510,10 euros, como se expresa en la resolución, sino a 755,05 euros.
En lo que concierne al segundo motivo, aduce la apelante que " tampoco se debe condenar a la señora Coral a cantidades por suministros que no le han sido notificados con carácter previo a la reclamación judicial efectuada, pues era imposible sin dicha previa notificación que la Sra. Coral pudiera abonar dichas cantidades al serle estas desconocidas ", invocando el criterio mantenido por esta Audiencia Provincial del que se hace eco, entre otras varias, la sentencia de esta misma Sala de 21 de mayo de 2020 (ROJ: SAP IB 850/2020
En lo que atañe a suministros y tributos, es cierto que no se había satisfecho lo que se reclamaba en la demanda pero no lo es menos que la arrendataria no podía conocer la cantidad de la que debía hacer pago puesto que no le había sido comunicada por la arrendadora. En este sentido viene pronunciándose la doctrina jurisprudencial de la que se hace eco esta Audiencia Provincial de Baleares en sentencias como la de 17 de junio de 2014 (ROJ: SAP IB 1220/2014 - ECLI:ES:APIB:2014:1220 ) de esta misma Sección o la de 28 de diciembre de 2007 (ROJ: SAP IB 2230/2007 - ECLI:ES:APIB:2007:2230) de la Sección Cuarta . Dice así la más reciente de ellas:
Es doctrina reiterada de este Tribunal -sentencias, entre otras, de 5...
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