SAP Madrid 315/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2022
Fecha12 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2020/0000925

Recurso de Apelación 402/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 106/2020

APELANTE: INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SLU

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: CP DE LA CALLE000, NUM000, PARLA

PROCURADOR D. JAIME GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 106/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SLU como parte apelante, representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000, DE PARLA como parte apelada, representada por el Procurador D. JAIME GONZALEZ GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/02/2021 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 17/02/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arcos Sánchez en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PARLA contra INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SLU hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

.Declaro la adquisición por usucapión por la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Parla de la f‌inca registral número NUM001 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Parla, Libro NUM002, Tomo NUM003, folio NUM004 .

Segundo

Acuerdo la inscripción del pleno dominio de la totalidad de la misma a favor de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Parla, así como la cancelación de la inscripción contradictoria obrante en el Registro de la Propiedad n° 2 de Parla.

Tercero

Se imponen las costas a la entidad demandada . ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PARLA (MADRID) demanda de juicio ordinario, en ejercicio de una acción declarativa del dominio con fundamento en la prescripción adquisitiva extraordinaria del art 1959 del Cc, respecto de la Finca Registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Parla, frente a la entidad INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.L.U; y se dictó sentencia estimando la demanda, declarando la adquisición por usucapión pretendida y acordando la inscripción del pleno dominio de la totalidad de la misma a favor de la actora, así como la cancelación de la inscripción contradictoria obrante en el Registro de la Propiedad a favor de la demandada y con imposición de costas a la demandada.

Disconforme la entidad INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.L.U se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Se insiste en la falta de personalidad de la Comunidad de propietarios para adquirir por usucapión y acceder al Registro de la Propiedad, por carecer de personalidad jurídica.

  2. - Que frente a lo que se sostiene en la sentencia de la primera instancia no se dan los requisitos de la usucapión. No es cierto que el inicio del cómputo se diera en 1984, pues la Juta celebrada ese año y posteriores no habla con claridad de ese concreto local ni denota acto alguno en concepto de dueño, siendo las labores de conservación del mismo y pago de los recibos de consumo de luz -que además son de 2019 - insuf‌icientes a tal efecto. Además, se interrumpió la prescripción por el reconocimiento de la propiedad ajena al cambiar el IBI en el año 1995 (antes estaba a nombre de la propietaria inicial). En todo caso es a partir de 1995 cuando se posee en concepto de dueño y no ha transcurrido el plazo legal.

  3. -. En tercer lugar reitera su condición de tercero de buena fe protegido por el Registro de la Propiedad, conforme a los arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria. Sostiene que la entidad es la que adquirió la propiedad a través del derecho de hipoteca inscrito en el Registro el 31 de diciembre de 2010, antes de la consumación de la usucapión que según la actora se habría producido en el 2014.

Por la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PARLA (MADRID) se solicita la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo del recurso, referente a la falta de personalidad de la Comunidad de propietarios para adquirir por usucapión y acceder al Registro de la Propiedad, por carecer de personalidad jurídica, coincidimos con la Juez a quo en este punto y rechazamos este motivo del recurso.

La STS de18 de mayo de 2012, en el marco de una acción reivindicatoria planteada por una Comunidad de Propietarios señala que el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal " establece queel Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten"y afecta a la comunidad - ciertamente integrada por todos los propietarios- la reivindicación de los elementos comunes,

sin que pueda exigirse la actuación en el juicio como demandantes de todos sus integrantes o el otorgamiento por cada uno de ellos al Presidente de un poder para actuar procesalmente en su nombre, estando este último legitimado para actuar en nombre de la comunidad."

En el ámbito de la doctrina de las Audiencias, la sentencia de sentencia de 28 de septiembre de 2018 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid establece que "resulta claro que una comunidad de propietarios puede adquirir por usucapión bienes que están llamados a ser elementos comunes de la misma. El que la comunidad carezca de personalidad jurídica propia y distinta de los comuneros que la integran no es motivo que impida el que ésta pueda reclamar la usucapión ganada, ya que la comunidad como tal integra y representa por medio de su presidente a todos los comuneros que la componen. De ser la carencia de personalidad jurídica un impedimento para adquirir por usucapión carecería de sentido el artículo 1933 del Código civil, ya que las comunidades de bienes de toda índole carecen de personalidad jurídica propia, no obstante lo cual dicho precepto establece la posibilidad de que los comuneros adquieran los bienes comunes por medio de usucapión".

Por su parte, la sentencia de 24 de marzo de 2009 de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid señala que al carecer ciertamente la comunidad de bienes de personalidad jurídica, la misma "no ostenta un derecho de propiedad sobre los elementos comunes, que pertenecen en copropiedad a los distintos propietarios ( artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal y 396 del Código Civil ) pero no apreciamos inconveniente alguno en que...

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