STSJ Comunidad de Madrid 812/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2022
Fecha23 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0005237

Procedimiento Recurso de Suplicación 303/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 125/2021

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 812/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En la Villa de Madrid, a 23 de septiembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 303/2022, interpuesto por ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de MADRID, en sus autos número 125/2021, seguidos a instancia de Dña. Milagros contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUPO TRANSAHER SL y ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151,

sobre DECLARACIÓN ACCIDENTE LABORAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La demandante doña Milagros con DNI NUM000, y número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001 que nació el NUM002 /1969, tiene profesión de administrativo e inició baja por incapacidad temporal el 21/8/2020 situación en la que sigue en la actualidad.La trabajadora causó baja de IT en el año 2018 cuando fue intervenida de prótesis total de rodilla izquierda en el mes de abril de 2018, por gonartrosis de años devolución desde entonces y conforme consta en el informe inspección médica área tres páginas 18 de 51 del expediente administrativo presentaba seguimiento anual en traumatología del HUPA. (Expediente administrativo).

SEGUNDO

Se dictó resolución de fecha 10 de diciembre de 2020 por la Entidad Gestora, que declaraba el carácter de enfermedad común la incapacidad temporal padecida por la demandante y que se inició en fecha 21/8/2020. El hecho causante es de 22 de julio de 2020, cuando la demandante se golpea la pierna izquierda en su trabajo al caer de una silla. (Expediente administrativo).

TERCERO

Recayó previamente dictamen propuesta sobre la determinación del carácter común o profesional del proceso de incapacidad temporal, por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto nacional de la Seguridad Social el día 30/11/2020; que establece el juicio diagnóstico de gonalgia. El dictamen fue conf‌irmado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020. (Expediente administrativo).

CUARTO

Se aportó por la Mutua demandada informe pericial que obra unido a otros y se da por reproducido, es de fecha 14 de noviembre de 2021 y descarta signos traumáticos y rasgos articulares sin cambios, no encuentra correlación con el dolor referido por el paciente. (Expediente administrativo).

QUINTO

El informe médico forense obra unido a otros se da integra mente por reproducido, consta que la paciente sufrió una caída en su lugar de trabajo presentando dolor y edema en la parte interna de la rodilla. La paciente sigue con dolor y es dada de baja en agosto de 2020. Cuándo es revisada en diciembre de 2020 en traumatología, encuentran dolor en la parte interna de la rodilla con limitación de la f‌lexión siendo diagnosticada de una tendinitis anserina pro postraumática. La tendinitis anserina es la inf‌lamación que está constituida por la conf‌luencia de los tendones de los músculos semitendinoso, recto interno y sartorio y se localiza en la parte interna de la rodilla y se encarga de la f‌lexión y rotación interna de la rodilla.: Las causas de la tendinitis son variadas pero entre ellas se encuentra la posibilidad de producción por un traumatismo como existe por pues una concordancia entre la zona de la lesión inicial y la exploración, la limitación funcional, el dolor referido por la paciente y el diagnóstico establecido con posterioridad. Es posible, por tanto, establecer un nexo de causalidad cierto, total y directo entre el accidente aparece padecido por doña Milagros en julio del 2020 la causa de baja de agosto de 2020 por tendinitis anserina al cumplirse los criterios etiológicos: un traumatismo puede estar en el origen de la lesión. Cronológicos: aparece el dolor tras el traumatismo. Topográf‌icos: la zona de la lesión inicial coincide con la lesión posteriormente diagnosticada. Continuidad sintomática: persisten síntomas desde el accidente hasta su revisión en traumatología. Exclusión: ya que Tamara presenta una prótesis, esta no parece ser la causa de la tendinitis ya que no constan atenciones por esta causa. Criterio de la integridad anterior: no constan lesiones a este nivel anteriores al traumatismo. Conclusiones: doña Milagros sufrió un golpe sobre parte interna de rodilla izquierda en su lugar de trabajo el día 22 de julio de 2020. Fue dada de baja el día 21 de agosto de 2020 pudiéndose establecer un nexo de causalidad cierto, total y directo entre el motivo de la dicha baja y el accidente padecido en julio de 2020. En diciembre de 2020 fue revisada en traumatología siendo diagnosticada de tendinitis anserina postraumática siendo esta la etiología del proceso de la baja de 21 de agosto de 2020 en que se establece dolor que no permite trabajar.

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora asciende a 1787,82 € al mes y los efectos económicos son desde 21 de agosto de 2020. (Expediente administrativo).

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO

Se tiene por reproducido el expediente tramitado.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debiendo estimar como estimo la demanda presentada por Doña Milagros frente y como demandados Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grupo Transaher SL; debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el día 21 de agosto de 2020 es derivado de accidente de trabajo con fecha de efectos económicos de 21 de agosto de 2020 y siendo la base reguladora de 1787,82 € al mes. Y se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias jurídicas y económicas que les sean inherentes. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 10 de marzo de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 21 de septiembre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 359/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en fecha 15 de noviembre de 2021 y en los Autos nº 125/2021, estima la demanda interpuesta por Dña. Milagros frente a la Mutua ASEPEYO, el INSS y la TGSS, declarando que el proceso de IT iniciado por la trabajadora en fecha 21 de agosto de 2020 es derivado de accidente de trabajo, con fecha de efectos económicos en la misma data y siendo la base reguladora de 1787,82 euros al mes, condenando a las demandas a estar y pasar por ello.

Frente a la meritada resolución se alza en suplicación la representación legal de MUTUA ASEPEYO, articulando su recurso en base a las letras b) y c) del art. 193 LRJS, interesando la revocación de la Sentencia de Instancia y la desestimación integra de la demanda, conf‌irmándose en consecuencia la resolución del INSS de fecha 21 de agosto de 2020 que declaraba como enfermedad común el periodo de incapacidad temporal.

Por su parte, la representación de Dña. Milagros, impugna el recurso, interesando su desestimación y conf‌irmación de la Sentencia de Instancia por sus propios fundamentos.

Por su parte, el INSS y la TGSS, transcurrido el plazo legal conferido al efecto, no han presentado...

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