SAP Barcelona 470/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2022
Fecha27 Septiembre 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120198092247

Recurso de apelación 870/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 333/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012087020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012087020

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a:

Parte recurrida: Gonzalo, Eugenio

Procurador/a: Marta Peña Ventura, Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a: Susana Barcos Casas

SENTENCIA Nº 470/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 27 de septiembre de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 333/19 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada por demanda de DON Gonzalo, representado por la Procuradora sra. Peña y asistido por la Letrada sra. Barcos, contra DON Eugenio

, representado por el Procurador sr. Urbea y defendido por el Abogado sr. Clusella, y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Ruiz y dirigida por la Letrada sra. Ruiz, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la aseguradora cointerpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de junio de 2.020, completada por Auto de 25/8/20, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA Y AUTO COMPLEMENTARIO.

En el juicio ordinario 333/19 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada recayó Sentencia el día 22 de junio de 2.020 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que se estima la demanda formulada por D. Gonzalo contra ALLIANZ seguros compañía de seguros y reaseguros, S.A. y D. Eugenio condenando a los mismos, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de 8.517,51 euros por los daños materiales sufridos en el siniestro acaecido el 1 de abril de 2016. Se condena asimismo a las demandadas a abonar a la actora los intereses moratorios del art. 20 LCS que devengue la cantidad objeto de condena, desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago, consistiendo en un interés anual igual al del interés legal del dinero, vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Se condena en costas a las demandadas."

La anterior resolución fue completada por Auto de 25 de agosto de 2.020 en el siguiente sentido:"Ha lugar a la aclaración solicitada por Gonzalo, debiendo subsanar la omisión involuntaria en la parte dispositiva en la que debe constar la obligación del condenado Eugenio a entregar los vehículos al actor en el estado en el que se encuentren, manteniéndose en resto de pronunciamientos."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la referida Sentencia la aseguradora cointerpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 21 de septiembre de 2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Dejando al margen las pretensiones ejercitadas frente al sr. Eugenio, la Sentencia de 22/6/20 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada estima en su integridad la demanda rectora del proceso dirigida frente a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A . (en adelante también simplemente ALLIANZ) -fundada en los arts. 1.101 y 1.902 CCivil y concordantes y 76 LCSeg. (FJ.B.V y VI)- tras constatar que: 1º.- el día 1 de abril de 2.016 el sr. Gonzalo era propietario de siete motocicletas de matrículas españolas ( NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 con sidecar y NUM006 ); 2º.- los referidos vehículos quedaron afectados por el incendio ocurrido en esa fecha en el local del interpelado sito en la c/ Lleida nº 39 de Igualada donde se hallaban depositados para su exposición y venta, los tres primeros, y para su reparación los cuatro restantes; 3º.- en virtud de la póliza de seguro que el sr. Eugenio tenía concertada, ALLIANZ, conocedora del siniestro, es civilmente responsable frente al sr. Gonzalo en cuanto al pago de la suma peritada por el sr. Luis Angel (documento 18 de la demanda), más el recargo moratorio previsto en el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro.

Frente a dicha resolución se alza la aseguradora interpelada por medio del presente recurso cuyos argumentos revocatorios reconducimos, por razones sistemáticas, a los tres motivos de apelación que seguidamente se enuncian y resuelven.

Primer motivo: infracción del art. 1 de la Ley de contrato de seguro al incluir en la condena el valor otorgado a las motocicletas matrículas NUM000, NUM001 y NUM002 ignorando que el asegurado sr. Eugenio ya fue indemnizado por ellas en concepto de mercancía.

El motivo se desestima pues aunque es innegable el hecho en el que se funda (documentos 3 a 8 de la contestación a la demanda de ALLIANZ y sra. Luz 37m.:18s. vídeo nº 2), no podemos eludir que el presente litigio se entabla por un tercero, sr. Gonzalo, perjudicado por un hecho cubierto por un seguro de responsabilidad civil suscrito por su responsable, sr. Eugenio (documento 1 de la contestación).

El párrafo primero del art. 73 LCSeg. dispone que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho." La Sentencia del Tribunal Supremo nº 541/21 de 15/7, con cita de la STS nº 58/19 de 29/1, recuerda la importancia de la def‌inición convencional para la determinación del contenido de la obligación del asegurador y en el caso que nos ocupa, según la condición general 3ª.9.A.1.6 (folio 42 vuelto), estaba expresamente cubierta por la póliza litigiosa la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado a consecuencia directa de "Responsabilidad civil por daños a los vehículos en depósito", lo que reconoció el sr. Eugenio al sr. Gonzalo (documento 11 de la demanda): tercero que tenía depositadas hasta un total de 7 motocicletas de su propiedad (documento 18 bis de la demanda) en el taller del asegurado cuando se produjo el siniestro (1/4/16) por causa imputable a aquél ( STS 1.244/06 de 12/12): presencia de una chispa en el aspirador de humos (folio 65).

Así las cosas, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar por no haber destinado el asegurado la indemnización abonada por ALLIANZ a la reposición de las tres indicadas motocicletas propiedad del sr. Gonzalo, como exigía el respeto a la buena fe negocial, la pretensión indemnizatoria del anterior no queda enervada por ese pago realizado por la aseguradora a sabiendas de que el asegurado no era el dueño de dichos vehículos y que en nada ha benef‌iciado al mismo -ni siquiera los ha recuperado a día de hoy- pues como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo nº 484/18 de 11/9, "El art. 76 LCS establece que la acción directa del perjudicado contra el segurador es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. (...) Se trata, pues, de una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado y que se conf‌igura como un derecho de origen legal que tiene como f‌inalidad la satisfacción del daño producido al tercero perjudicado." En concreto, las dos Sentencias del Alto Tribunal invocadas por la recurrida en el trámite de oposición dejan bien a las claras que aunque el asegurado hubiera percibido la correspondiente indemnización con cargo a un ramo del seguro, ello no exime a la aseguradora de afrontar la acción directa del perjudicado con cargo al de responsabilidad civil.

Segundo motivo: infracción del art. 348 LECivil al prescindir del dictamen pericial aportado junto al escrito de contestación a la demanda para resolver el litigio.

El motivo se desestima. Para alcanzar este resultado traemos a colación la Sentencia del Tribunal Supremo nº 330/15 de 17/6 en la que leemos lo siguiente: " La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda...

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