STSJ Cataluña 3081/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3081/2022
Fecha14 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 447/2019

Partes: TRISAC, S.L., TEIXIDO INMOBLES, S.L. Y Yolanda

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y AJUNTAMENT DE MATARÓ

S E N T E N C I A N º 3081/2022 - (Secció: 587/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a 14/09/2022

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 447/2019, interpuesto por TRISAC, S.L., TEIXIDO INMOBLES, S.L. y Yolanda, representado por el Procurador de los Tribunales Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT y AJUNTAMENT DE MATARÓ, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT y ANGEL QUEMADA CUATRECASAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 17-5-19 que aprueba def‌initivamente la "Modif‌icació del Pla General d'Ordenació de Mataró, relativa als paràmetres de condicions d'ús de les activitats industrials i terciàries" promoguda per j'Ajuntament. Expte: NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por FRANCESCA BORDELL SARRO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de TEIXIDO IMMOBLES, SL, TRISAC, SL, Y Benito y Yolanda, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del CONSELLER DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de 7 de mayo de 2019 (DOGC 3-6-2019), con el que se aprobó def‌initivamente la MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MATARÓ, relativa a los parámetros de condiciones de uso de las actividades industriales y terciarias, promovida y tramitada por el AJUNTAMENT DE MATARÓ.

SEGUNDO

La parte actora en el presente procedimiento, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Falta de la preceptiva evaluación económica y f‌inanciera en el documento de Modif‌icación del Plan General, con lo que no se acreditaría la viabilidad del mismo.

  2. Infracción del artículo 59 del TRLUC al no disponer la Modif‌icación del PGOUM aprobada del correspondiente informe ambiental. Y af‌irma que las empresas Blue Sun Consumer Brands SLU y DHL Supply Chain Spain SL operan con una licencia municipal sin contar con la preceptiva autorización ambiental actualizada, cuestión que considera debe ser objeto de verif‌icación en el presente recurso.

  3. En tercer lugar considera que falta la debida motivación del cambio de calif‌icación urbanística de la parcela propiedad del Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos y Urbanos del Maresme.

  4. Recuerda que la MPGOU establece para las f‌incas de los recurrentes las claves 2e3 (i), 2e3 (t) y 2f4, afectadas por las franjas de seguridad de la empresa DHL Supply Chain Spain SLU, con limitación de usos admisibles en las mismas, en aplicación de la Instrucció 8/2007 SIE "Creixements urbans als voltants d'establiments afectats per la legislación d'accidents greus existents", y que ello genera una clara limitación de usos y actividades en las f‌incas. Considera que la MPGOU de Mataró impugnada, al no prever ninguna compensación para las titulares de las f‌incas afectadas, infringe el principio de equidistribución de benef‌icios y cargas. Por ello pretende la anulación de la MPGOU.

  5. Finalmente, y con carácter subsidiario a lo anterior, pretende que se declare su derecho a percibir indemnizaciones por la afectación de sus f‌incas.

La LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, considera debidamente motivada la Resolución del CONSELLER DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATAL UNYA de 3 de junio de 2019, que aprueba def‌initivamente la Modif‌icación del PGMO de Mataró. Af‌irma que al no darse en el supuesto que nos ocupa ni un aumento del techo edif‌icable, ni un aumento de volúmenes, no era preceptiva una evaluación económico-f‌inanciera del impacto que suponía el nuevo planeamiento. Rechaza la supuesta infracción del artículo 59 TRLUC por no constar un informe de impacto ambiental, af‌irmando que la MPGOU aprobado era una mera regularización de usos sin aumento del techo edif‌icable ni de volúmenes. Considera suf‌icientemente motivado el cambio de calif‌icación urbanística de la parcela propiedad del Consorci per al Tractament de Residus Solids i Urbans del Maresme. En cuanto a la limitación de los usos de las f‌incas de los recurrentes, recuerda que la afectación a franjas de seguridad industrial es preexistente al nuevo planeamiento, y deriva de la normativa sectorial y de la UE. Considera que la DT de la MPGOU hacía innecesaria la previsión de cualquier tipo de indemnización en favor de los recurrentes, y que tampoco era exigible la determinación de indemnizaciones por la existencia de franjas de seguridad industrial.

Por último, el AJUNTAMENT DE MATARÓ, entiende innecesaria una evaluación económica, pues la MPGOU no comporta ninguna actuación pública o privada que deba ser evaluada o f‌inanciada. Tampoco considera necesario informe medioambiental recordando que las empresas Blue Sun Consumer Brands SLU y DHL Excel Supply Chain SLU son preexistentes a la MPGOU, y en el expediente existe informe de la DIRECCIÓ GENERAL D'ENERGIA I MINES DE LA GENERALITAT. Af‌irma que el cambio de calif‌icación de la parcela del Consorci per al Tractament de Residus sòlids urbans del Maresme, está justif‌icada y es de interés público. Af‌irma también que la modif‌icación de usos compatibles con el uso industrial no genera ningún derecho a indemnización ni crea ningún polígono de actuación en el que se deba aplicar el principio de equidistribución de benef‌icios y cargas. Recuerda que la delimitación de la franjas de seguridad industrial son previas y se imponen al planeamiento urbanístico. Y af‌irma que las f‌incas de los recurrentes salen benef‌iciadas con el

nuevo planeamiento al disponer de mayor densidad y más usos comerciales, sin que se haya visto afectada su valoración.

TERCERO

En relación a la ausencia de evaluación económica y f‌inanciera que acompañe al documento de Modif‌icación del Plan General Municipal de Ordenación, recordemos que el artículo 96 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, dispone en su apartado c) que "las modif‌icaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico que comporten un incremento del techo edif‌icable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad del uso industrial, o la transformación de los usos anteriormente establecidos, quedan sujetos a las particularidades que establecen los artículos 99 y 100". Por su parte, el artículo 99.1.c) del mismo texto, exige para que las modif‌icaciones de instrumentos de planeamiento general que comporten un incremento del techo edif‌icable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad del uso industrial, o la transformación de los usos anteriormente establecidos, incluyan entre su documentación:

c) Una evaluación económica de la rentabilidad de la operación, en la cual se tiene que justif‌icar, en términos comparativos, el rendimiento económico derivado de la ordenación vigente y el que resulta de la nueva ordenación. Esta evaluación debe incluirse en el documento de la evaluación económica y f‌inanciera, como separata.

El Tribunal Supremo, por su parte, resume en su Sentencia de 7 de junio de 2018, su posición en relación a la exigibilidad del denominado Estudio económico f‌inanciero, para toda clase de instrumentos de planeamiento urbanístico, diciendo que:

"En relación con los recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre la exigencia del Estudio Económico Financiero, en los distintos instrumentos de planeamiento, en nuestra STS de 19 abril 2012 (Recurso de Casación 51/2009) sintetizamos la doctrina de la Sala Tercera, en los siguientes términos:

  1. Que la jurisprudencia no ha devaluado o reducido dicha exigencia del Estudio Económico Financiero, habiendo ratif‌icado, por el contrario, como regla general, la necesidad y exigencia de su concurrencia como elemento esencial de los diversos instrumentos de planeamiento.

    En efecto, la STS de 29 de septiembre de 2011 (RC 1238/2008 ) ha insistido en que "La jurisprudencia de esta señala que la exigencia del estudio económico f‌inanciero es inconcusa en las leyes urbanísticas, que lo imponen en toda clase de instrumentos de planeamiento. También, hemos señalado que el alcance y especif‌icidad del estudio económico f‌inanciero es distinto en función del instrumento de planeamiento de que se trate,...

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