STSJ Cataluña 4591/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4591/2022
Fecha09 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8034374

mmm

Recurso de Suplicación: 771/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 9 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4591/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 4/10/2021 dictada en el procedimiento nº 725/2019 y siendo recurridos Dª María Dolores, INVERSIONS CATALANAS VALMOSA, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre

reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4/10/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MC MUTUAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TGSS, frente a la entidad INVERSIONS CATALANAS VALMOSA, SL, y frente a Dña. María Dolores, acuerdo:

Condenar a la empresa INVERSIONS CATALANAS VALMOSA, SL a abonar a la mutua actora el importe de

8.110,64 euros en concepto de prestaciones por IT derivadas de accidente de trabajo, lesiones permanentes no invalidantes, y gastos asistenciales, en el periodo de 6 de julio de 2018 a 3 de diciembre de 2018

Del mismo modo y como consecuencia de ello, condeno a las partes a estar y pasar por la presente declaración, debiendo adecuarse las cantidades correspondientes, con las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento.

Se absuelve al INSS de todos los pedimentos, sin perjuicio de que en caso de que la mutua fuere insolvente se pudiere reclamar vía administrativa la responsabilidad subsidiaria acorde a parámetro legal, pero por el importe máximo f‌ijado de 4.334,5 euros acorde a fundamentación de la sentencia.

Se absuelve a Dña. María Dolores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- La demandada María Dolores trabajaba por cuenta de la entidad INVERSIONS CATALANAS VALMOSA, SL cuando en fecha de 6 de julio de 2018 se produjo accidente de trabajo, no encontrándose dada de alta en dicho momento. Consta el alta de la trabajadora el mismo día 6 de julio de 2018 a las 22h 49 minutos. En el parte de accidente la empresa hace constar que el mismo acaeció a las 23h de dicho día.

A consecuencia del accidente la trabajadora demandada se mantuvo en situación de IT en el periodo de 6 de julio de 2018 a 3 de diciembre de 2018 con una base reguladora diaria de 21,77 euros.

(expediente admnistrativo).

SEGUNDO

La entidad INVERSIONS CATALANAS VALMOSA, SL tiene contratadas las contingencias profesionales con la entidad MC MUTUAL.

Por parte de la Inspección de Trabajo se levantó informe de fecha de 21 de enero de 2019 en el que se concluyó que "la trabajadora sufrió en fecha de 6 de julio de 2018 accidente en el centro de trabajo...., sin que la empresa hubiera formulado a la TGSS la solicitud de alta de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social con anterioridad a la iniciación de la prestación de sus servicios, habiéndola comunicado en fecha de 6 de julio de 2018 a las 22.49h" (folios 13 a 15 del procedimiento judicial).

TERCERO

En fecha de 2 de agosto de 2019 se emitió resolución por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS dando la misma íntegramente por reproducida e incorporada a los presentes autos (folios 96 y 97 del procedimiento judicial).

CUARTO

La parte actora presentó reclamación previa a la judicial (folio 140 del procedimiento judicial) quedando tras ella pendiente de resolver la presente cuestión.

QUINTO

La base reguladora acorde a lo estimado, es de 21,77 euros brutos/día.

SEXTO

Consta resolución de fecha de 15 de noviembre de 2019 (folios 58 y 59 del procedimiento judicial) en el que consta que se dictó resolución de fecha de 6 de agosto de 2019 por el que se declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, así como el derecho a percibir la indemnización correspondiente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 10 de Barcelona se ha seguido demanda sobre responsabilidad empresarial en abono de prestaciones, a instancia de la Mutua MC Mutual contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad Inversions Catalanas Valmosa, S.L., y Dª María Dolores .

En la demanda, la Mutua MC Mutual alega que, en su condición de aseguradora de la mercantil Inversiones Catalanas Valmosa, S.L., ha prestado asistencia sanitaria por importe de 7.488,76 euros, y ha abonado la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago directo por importe de 2.253,54 euros, a la trabajadora de dicha mercantil, Dª María Dolores, quien sufrió un accidente de trabajo, el 6-7-2018, mientras prestaba servicios para dicha mercantil, sin haber sido dada de alta en el sistema de la Seguridad Social, por lo que solicita el reintegro de dichas cantidades, con declaración de la responsabilidad directa de la empresa, y

subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como continuador del fondo de garantía de accidentes de trabajo.

En escrito de ampliación de la demanda, se incluyó en el reintegro de cantidades, el importe de 1.869,34 euros, en concepto de una asistencia sanitaria de 43,34 euros, y el pago de una indemnización por lesiones permanentes no invalidante de 1.820 euros, derivados del accidente de trabajo sufrido por Dª María Dolores .

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social Nº 10 de Barcelona, ha dictado sentencia de fecha 4-10-2021, en el citado procedimiento, en la que se estima parcialmente la demanda, condenando a la empresa Inversions Catalanas Valmosa, S.L., a abonar a la Mutua actora el importe de 8.110,64 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, lesiones permanentes no invalidantes, y gastos asistenciales, del periodo 6 de julio de 2018 a 3 de diciembre de 2018, derivados de accidente de trabajo. Condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración. Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos los pedimentos, sin perjuicio de que en caso de que la Mutua fuera insolvente, se pudiera reclamar vía administrativa la responsabilidad subsidiaria a parámetro legal, pero por el importe máximo f‌ijado de 4.334,50 euros.

En dicha sentencia se determina la responsabilidad directa de la empresa en el pago de la prestación de incapacidad temporal por importe de 2.253,54 euros, la indemnización por lesiones permanentes invalidantes por importe 1.820 euros, los gastos farmacéuticos por importe de 34,11 euros, los gastos de asistencia en el Hospital de Martorell por importe de 227 euros, y los gastos de transporte en taxi por importe de 3.775,99 euros. Rechazando el importe de 1.979,67 euros por servicios asistenciales en el Centro de Martorell, y el importe de 1.471,95 euros por servicios asistenciales en la Clínica Copérnico, al considerar que la Mutua no ha acreditado dichos gastos, pues ha aportado albaranes, pero no facturas.

Respecto a la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la circunscribe al importe de 4.335,5 euros, excluyendo los gastos de transporte en taxi, al no justif‌icarse el uso de taxi, según los criterios f‌ijados en la Resolución de 21-10-2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de competencia para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia la parte actora formula presente recurso de suplicación, en el que expone un único motivo de censura jurídica, solicitando que se revoque la sentencia de instancia, entendiendo, por una parte que se declare procedente el reconocimiento de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los gastos de taxi, que se han imputado a la empresa responsable; y, por otra parte, que se estime el derecho al reintegro de las cantidades que constan en los albaranes emitidos por la Mutua respecto a la actividad sanitaria en el centro de Martorell por importe de 1.979 euros, y de la Clínica Copérnico de MC por importe de 1.471,95 euros.

El resto de partes no han presentado escrito de impugnación de dicho recurso.

CUARTO

El único motivo del recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dirige a la censura jurídica. se señalan como infringidos los artículos 94 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social de 1966, aplicables con carácter reglamentario, en relación al artículo 126. 2 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, la Disposición Transitoria Sexta.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, en relación al Real Decreto 36/78, de 16 de noviembre.

En primer lugar, alega la parte recurrente,...

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