SAP A Coruña 329/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2022
Fecha14 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0008315

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000551 /2021

Recurrente: D. Domingo

Procurador: D. Jesús Ángel Sánchez Vila

Abogado: D. Luis Antonio Cores Castro

Recurrida: Dª. Graciela

Procuradora: Dª. Inmaculada Graiño Ordoñez

Abogada: Dª. María Pilar Muiño González

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 14 de septiembre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 387-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 551-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Domingo, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Jesús-Ángel Sánchez Vila, y dirigido por el abogado don Luis-Antonio Cores Castro.

Como apelada, la demandada reconviniente DOÑA Graciela, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Graíño Ordóñez, y dirigida por la abogada doña María del Pilar Muiño González.

Versa la apelación sobre prestación alimenticia a favor de hija mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de marzo de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez Vila, en nombre y representación de don Domingo y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Graiño Ordóñez, en nombre y representación de doña Graciela, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Domingo y doña Graciela, con la obligación del Sr. Domingo de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad Tarsila la suma de 300 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, así como que los gastos extraordinarios que ocasione la hija común han de ser abonados al 50% por ambos progenitores, siempre previa consulta y justif‌icación entre ellos.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a f‌in de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Domingo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Graciela escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de junio de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 16 de junio de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de junio de 2022, registrándose con el número 387-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de junio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Jesús-Ángel Sánchez Vila en nombre y representación de don Domingo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de doña Graciela, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Domingo y doña Graciela contrajeron matrimonio el 17 de agosto de 1995. Tienen una hija en común, Tarsila, nacida el NUM004 de 2002.

  2. ) En agosto de 2017 los cónyuges procedieron a la venta de la que había sido la vivienda familiar, y se separaron de hecho. Don Domingo f‌ijó su residencia en una casa que dice tener en régimen de arrendamiento, y doña Graciela en otra, también arrendada.

  3. ) La hija Tarsila cursa actualmente estudios de bachillerato en un centro público de A Coruña, siendo económicamente dependiente de sus padres. Mantiene relaciones con ambos progenitores, pasando temporadas con su padre según su libre albedrío -ref‌irió que disminuyeron en frecuencia y duración a raíz de iniciar este una convivencia con su actual novia en julio de 2021-, pero vive mucho más tiempo con su madre.

  4. ) El 6 de mayo de 2021 don Domingo formuló demanda en procedimiento de divorcio, solicitando la disolución del matrimonio «con lo demás procedente en derecho».

  5. ) Doña Graciela contestó a la demanda y formuló reconvención, exponiendo que era ella la que se hacía cargo de los gastos de Tarsila, y solicitando que el padre contribuyese a su mantenimiento con una prestación alimenticia de 500 euros mensuales.

  6. ) Don Domingo se opuso a la reconvención alegando la falta de legitimación activa por falta de convivencia, y cuestionando la cuantía de la prestación.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se declaró la disolución del matrimonio por divorcio, instaurándose la obligación alimenticia a cargo de don Domingo, por importe de 300 euros mensuales, reconociéndose la legitimación de la madre para reclamar alimentos para su hija.

Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Domingo recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La legitimación activa .- En el primer motivo del recurso de apelación se reproduce el alegato de la falta de legitimación activa de doña Graciela para reclamar alimentos para su hija Tarsila . Reconociendo la situación de la dependencia económica de sus padres, discrepa de la sentencia apelada en cuanto sostiene que incurre en un error en la valoración de la prueba, no siendo correcto af‌irmar que Tarsila convive con doña Graciela, «sino que lo que ha dicho es que desde que su padre vive con su nueva pareja pasa más tiempo con su madre, lo cual no deja de ser una situación circunstancial y dependiente, únicamente de la voluntad de Dña. Tarsila ». Además, el padre contribuye a gastos de la hija cuando está con ella, así como a otros (clases deportivas, seguro médico, ropa); por lo que no se da una «situación de convivencia familiar monoparental en la que la función de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor conviviente que sufraga alimentos».

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil, introducido por la Ley 11/1990, de 15 de octubre establece que «Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, f‌ijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código». La "resolución" a la que se ref‌iere el precepto es la sentencia declarando la separación, nulidad o divorcio matrimonial. Y por ello surgieron divergencias sobre la legitimación activa a la hora de que un progenitor pudiera reclamar al otro la contribución alimenticia para el hijo mayor de edad en un procedimiento en el que el hijo nunca es parte. En la actualidad se ha rechazado la "tesis alimentista" [claramente negada en la sentencia de 411/2000, de 24 de abril (Roj: STS 3422/2000, recurso 4618/1999)], y se descarta la "tesis del levantamiento de cargas". Se impone la...

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