SAP Vizcaya 138/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2022
Fecha01 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/001377

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0001377

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 137/2021 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 137/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Angelina

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: ELENA BEATRIZ DIEZ CIMIANO

Recurrido/a / Errekurritua: AC. ASESORIA Y GESTION DE RECURSOS S.L. y Diego

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: BORJA GUTIERREZ RUPEREZ y JOSE ANTONIO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA

S E N T E N C I A N.º 138/2022

ILMAS. SRAS.

Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA

D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En Bilbao, a uno de junio de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Cosntitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 137/2018 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo, y del que son partes, como demandante, AC. ASESORIA Y GESTION DE RECURSOS S.L.,

representada por el Procurador D. Jose Luis Andikoetxea Gracia y dirigida por el Letrado D. Borja Gutierrez Rupérez y como demandados, Dª. Angelina, representada por la la Procuradora D.ª Paula Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Dª Elena Beatriz Diez Cimiano y D. Diego representado por la Procuradora D.ª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Fernandez Zugazabeitia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Elisabeth Huerta Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 9 de diciembre de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Andikoetxea Gracia, en nombre y representación de A.C. ASESORIA Y GESTIÓN DE RECURSOS S.L., frente a DOÑA Angelina y DON Diego, representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Basterreche Arcocha, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del acuerdo suscrito entre las partes en fecha 20/09/2011, DEBO DECLARAR Y DECLARO que como consecuencia de lo anterior la mercantil demandante A.C. ASESORIA Y GESTIÓN DE RECURSOS S.L. no tiene obligación de transmitir la propiedad de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Santurtzi a la demandada DOÑA Angelina y, además, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, DOÑA Angelina y DON Diego, al desalojo del referido inmueble dejándolo expedito a disposición de la mercantil demandante A.C. ASESORIA Y GESTIÓN DE RECURSOS S.L.

Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Angelina y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la codemandada Dª Angelina se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por la representación de AC ASESORÍA Y GESTIÓN DE RECURSOS S.L., con imposición a ésta de las costas procesales, aduciendo para ello que la obligación principal del contrato se ha cumplido conforme a los términos convenidos, y en cuanto al abono de los gastos derivados de la transmisión, no ha habido incumplimiento alguno toda vez que ni se había f‌ijado un plazo para dicho cumplimiento ni se ha posibilitado a esta parte realizar gestión alguna encaminada a la regularización de la situación registral del inmueble, y tras haberse dictado el día 5 de junio de 2009 el Auto de Adjudicación del inmueble subastado en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 922/2008, la mercantil demandante no procedió a inscribir dicho Auto de Adjudicación en el Registro de la Propiedad, ni a la cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que originó la referida adjudicación, considerando la demandante que era obligación de la parte deudora inscribir el Auto de Adjudicación en el Registro de la Propiedad, pues como el acuerdo de 20 de septiembre no recogía esa obligación, es el acreedor quien deberá transmitir la propiedad, si bien corriendo la demandada con los gastos que ello genere y al abono de dichos gastos, esta parte no se ha negado a ello y sí algún incumplimiento se ha producido en lo relativo a la transmisión del inmueble sólo puede ser imputado a la actora, que tampoco se ha subrogado en la responsabilidad derivada del contrato de hipoteca anterior suscrito por la demandada con la BBK, en cualquier caso no se estableció plazo alguno para formalizar la transmisión del inmueble, habiéndose valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues lo cierto es que la demandada se dirigió a la mercantil actora con el propósito de solicitar la cancelación de la hipoteca, entre otros trámites (documento nº 9 de la demanda), actitud proactiva a f‌in de regularizar la situación del inmueble, tanto en la Notaría como a través de una letrada; pero en caso de considerarse que hubo incumplimiento, no lo sería de la prestación principal, consistente en el pago de la deuda, sino accesoria, por lo que no puede determinar la resolución del contrato de fecha 20 de septiembre de 2011, ya que ni se ha incumplido la obligación principal de pago ni se ha frustrado el f‌in del contrato, mientras que la actora ni inscribió el Auto de Adjudicación en el Registro de la Propiedad, ni facilitó la documentación solicitada por esta parte a f‌in de documentar la transmisión de la propiedad del inmueble, ni dió tampoco traslado de los gastos derivados de la transmisión del inmueble.

SEGUNDO

A f‌in de resolver de forma adecuada las cuestiones planteadas en el recurso, forzoso es reseñar el contenido del Acuerdo extrajudicial de fecha 20 de septiembre de 2011, concertado contra entre Dª Angelina como deudor, y D. Jose Luis Andikoetxea Gracia, en nombre y representación de AC ASESORÍA INTEGRAL DE EMPRESAS Y GESTIÓN DE CRÉDITOS S.L., con la intervención en calidad de avalista del padre de la demandada,

D. Diego, según obra a los folios 52 a 56 de los autos (documentos 8 de la demanda) y cuyo contenido, en lo que aquí interesa era del tenor literal siguiente:

Las partes se reconocen capacidad suf‌iciente para otorgar este acuerdo y

MANIFIESTAN:

  1. Que es objeto del presente la controversia que ha dado lugar a las acciones judiciales emprendidas por parte de la Mercantil A.C. ASESORIA INTEGRAL A EMPRESAS Y GESTION DE CREDITOS, S.L contra Doña Angelina

    , seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Baracaldo en procedimiento verbal n° 18/11.

  2. Se f‌ijará un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación dineraria contenida en la sentencia de 16 de mayo de 2011, dictada por el mencionado juzgado, a la que las partes se remiten, con las condiciones que se acompañan en el clausurado

    Por todo ello,

    ESTIPULAN:

Primero

Dña. Angelina reconoce adeudar a la Mercantil A.C. ASESORIA INTEGRAL, S.L la cantidad de 16.812 euros (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS) comprensivos del principal, intereses y costas procesales según sentencia de 16 de mayo de 2011, a la que le han sido descontados 600 euros que la deudora ha procedido a abonar en los meses de agosto y septiembre.

Cantidad esta por la que se otorga carta de pago.

Segundo

El presente acuerdo consiste en el compromiso de pago hecho por Dª Angelina de la referida deuda, más un incremento del IPC o índice análogo durante el tiempo de cumplimiento de la obligación. El pago de las cantidades se efectuaran en la cuenta de la entidad BBK n° NUM001 entre los días 1 a 5 de cada mes de la siguiente forma:

2.1. A razón de 300 euros mensuales los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de los años

2011 (los cuatro primeros) y 2112 (el último).

2.2. A razón de 450 euros mensuales desde febrero de 2012 hasta el noviembre de 2014 inclusive.

2.3. Un último pago de 12 euros en el mes de diciembre de 2014.

2.4. A partir del 2012 cada mensualidad deberá actualizarse e incrementarse con el IPC del año anterior, calculado sobre el capital que estuviere pendiente de amortización a 1 de enero, sin que dicho incremento se descuente del principal, esto es, sólo tendrá la condición de amortización 450 euros mensuales.

A consecuencia de las relaciones mantenidas por las partes con anterioridad a presente acuerdo, que constituyen su causa, las partes tienen libradas tres letras de cambio n° NUM002, NUM003 y NUM004 por importe de 17.500 euros que reconocen vigentes en garantía del cumplimiento de la presente obligación.

Tercero

A su vez, el acreedor se compromete a la renuncia del ejercicio de cuantas acciones civiles o penales le pudieren corresponder, sin perjuicio de incumplimientos, y a la renuncia a la solicitud de...

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