STSJ Andalucía 2402/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2402/2022
Fecha21 Septiembre 2022

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1129/2022-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 21 de septiembre de 2022.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2402/2022

En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos interpuestos, en primer lugar por el letrado don Ramón Lasala Núñez, en nombre y representación de don Andrés, y en segundo lugar por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ambos contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba en sus autos n.º 597/2021, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Andrés presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra el INSS y la TGSS, siendo parte el Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y el 28 de enero de 2022 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Andrés es benef‌iciario de pensión de jubilación desde el 13/10/2017 con base reguladora de

2.837,53 euros y pensión inicial de 2573,70 euros. El demandante tiene dos hijos (documento 3 de la demanda y 8 y siguientes del expediente administrativo).

SEGUNDO

Solicitado el complemento de pensión del art. 60 TRLGSS por el demandante el 12/2/2021, el mismo es denegado por la demandada por resolución de 15/2/2021. Formulada reclamación administrativa previa, la misma es desestimada por resolución de 3/3/2021 (folios 1 y 28 del expediente administrativo).

TERCERO

El demandante para reclamar judicialmente su derecho ante la denegación administrativa ha f‌irmado hoja de encargo profesional en la que se compromete a abonar a su Letrado 100 euros por la reclamación previa, 100 euros por la demanda judicial y un 10% de la eventual indemnización que obtenga (documento 6 de la demanda).

CUARTO

Por la Subiderección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS se aprueba el Criterio de Gestión 1/2020 el 31/1/2020 f‌ijando lo siguiente (más documental 8 a 10 de la actora aportad en la vista):

Hasta que se proceda a la modif‌icación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 del TRLGSS al pronunciamiento del TJUE se establecen, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de fecha 27 de enero de 2020, las siguientes pautas de actuación de esta entidad gestora:

  1. El complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad, regulado en el artículo 60 del TRLGSS, en tanto no se lleve a cabo la correspondiente modif‌icación legal del citado artículo, se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal como se viene haciendo hasta la fecha.

  2. Lo establecido en el apartado uno debe entenderse lógicamente sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias f‌irmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres, y de la obligación de iniciar el pago de la prestación cuando exista sentencia de un juzgado de lo social o tribunal de justicia condenatoria y se interponga el correspondiente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 230.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social."

TERCERO

El demandante recurrió en primer lugar en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por las demandadas, presentando luego alegaciones el primer recurrente; En segundo lugar recurrieron en en suplicación el INSS y la TGSS, cuyo recurso ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta, el primer recurrente formuló demanda de tutela de derechos fundamentales, alegando discriminación por razón de sexo al no habérsele reconocido por el INSS el complemento de maternidad previsto en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto de la pensión de jubilación que tenía previamente reconocida. El juzgado dictó sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por D. Andrés frente a INSS-TGSS, declaro la existencia de vulneración del Derecho Fundamental a la no discriminación del actor por la denegación por parte de la demandada del complemento de pensión del art. 60 TRLGSS tras el dictado de la STJUE de 12/12/2019 en el asunto C-450/18, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, cesando en la misma y restituyendo al actor en su derecho y abonándole una indemnización por daños morales de 300 euros y materiales de 230 euros."

Frente a la misma se alzan ahora en suplicación ambas partes: el demandante articulando dos motivos de censura jurídica por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tendente a combatir el quantum indemnizatorio concedido en la sentencia; y las entidades demandadas con otros dos motivos, también de censura del derecho aplicado con amparo en el mismo precepto procesal, para oponerse a la existencia de discriminación apreciada en la instancia y combatir subsidiariamente la cuantía indemnizatoria concedida.

Por razones lógicas y metodológicas debemos resolver en primer lugar el primer motivo del recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS, cuyo eventual éxito dejaría sin sentido ni objeto tanto su segundo motivo como el recurso del demandante.

SEGUNDO

Se denuncia en el primer motivo de recurso del INSS-TGSS que, al apreciar la vulneración del derecho fundamental cuya tutela se recaba en la demanda, la sentencia cometió infracción del art. 60 de la LGSS, en relación con la jurisprudencia de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) y con el art. 14 de la Constitución de la Nación Española ( CE).

Se argumenta para ello, en síntesis, que la entidad gestora ha resuelto igual en todos los casos anteriores conforme a una norma vigente no derogada ni anulada, que ha aplicado por vinculación a la legalidad, correspondiendo al Legislativo su adecuación a la doctrina del TJUE, sin que pueda pretenderse una indemnización por daño moral cuando los perjuicios no han sido causados por causa imputable al funcionamiento anormal o irregular de la Administración Pública.

Respondemos diciendo que dado que la pensión de jubilación fue causada por el recurrente el 13 de octubre de 2017, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor el 4 de febrero de 2021 del Real Decreto Ley 3/2021, de

2 de febrero que modif‌ica el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento reclamado se rige por la versión anterior, ya derogada, de dicho precepto legal, que en su letra vinculaba el lucro al complemento de maternidad al mero hecho de la maternidad (biológica o adoptiva) cuando se hubieran tenido al menos dos hijos, reconociéndolo solamente a las mujeres benef‌iciarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, con exclusión tanto de las mujeres que solo hubieran tenido un hijo como de los hombre en cualquier caso. En relación a dicho precepto, la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) resolvió que "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión." Y ello porque "no se justif‌ica por la aportación demográf‌ica ya que esta "ventaja" no es exclusiva de las mujeres", y en consecuencia "una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7 ."

Como dijimos en sentencia de esta sala de fecha 8 de septiembre de 2021 (Rec. 2800/2021), aplicada...

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