STSJ Comunidad de Madrid 326/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2022
Fecha21 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0266999

Procedimiento Recursos Ley Jurado 327/2022 (9/2022)

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Olegario

PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

D./Dña. María Luisa

PROCURADOR D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

Apelado: D./Dña. María Dolores y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MERLOS ESPINEL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 326/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, designado en la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 16 de febrero de 2022, la sentencia núm. 92/22, en la causa ante el Tribunal del Jurado núm. 383/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 (procedimiento núm. 384/2020), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

«‹ ÚNICO.- Conforme al veredicto del Jurado, ha resultado probado en el acto del juicio oral, y así se declara expresamente, que:

Sobre las 18,00 horas del día 16 de febrero de 2020, Olegario, María Luisa y otra persona que no ha sido identificada, se concertaron para dirigirse a la vivienda habitada por Virgilio y Camila, sita en el número NUM000, de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001 (Madrid), para encontrarse con Luis Enrique, amigo de los moradores, pues les constaba que se encontraba en dicho lugar. El encuentro tenía como finalidad conseguir que Luis Enrique abandonara la vivienda que habitaba, sita en el mismo inmueble, para que fuera utilizada por un familiar.

María Luisa y Olegario sabían, por haberlos visto en anteriores ocasiones, que Virgilio tenía colgados en el salón dos machetes de grandes dimensiones.

Siguiendo el plan previamente concertado, entraron en la vivienda hasta el salón, donde se encontraba Luis Enrique, produciéndose una discusión en el curso de la cual fue golpeado y, para asegurar el propósito de causarle la muerte o, al menos, representándose esa posibilidad, Olegario y María Luisa, de forma súbita y sorpresiva, con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de defensa por parte de aquel, descolgaron los machetes de la pared, cogiendo Olegario el machete recto, de aproximadamente 45,6 centímetros de hoja y con uno de los lados serrado, con el que le dio a Luis Enrique un golpe en la cabeza que le produjo una herida incisa, lineal, profunda, de unos 7 centímetros de longitud, en la región parietal izquierda, seccionándole el cuero cabelludo y provocándole una herida superficial en el hueso del cráneo. María Luisa cogió el machete de punta curva, con el que le dio a Luis Enrique un golpe a nivel del hemitórax izquierdo, que llegó a perforar el saco pericárdico y el corazón, originando una importante hemorragia y fallo cardiaco.

Además de las inferidas con los machetes, la agresión sufrida le causó a Luis Enrique las siguientes lesiones,: contusión en la región frontal derecha de aproximadamente 2,1 por 0,5 cm; una erosión de aproximadamente 0,8 cm sobre la ceja izquierda; una herida en el pómulo derecho; infiltración hemorrágica en región infraocular izquierda; contusión en hemilabio superior derecho; contusión en labio inferior; hematoma en zona infraumbilical izquierda; lesión erosiva en hombro izquierdo; amplia erosión de unos 10 cm de longitud de disposición oblicua en la cara externa de la cadera; erosión por encima del tobillo izquierdo de aproximadamente 2,5 cm; contusiones con infiltrado hemorrágico subcutáneo en tercio medio de la cara interna de la pierna derecha de 1 cm de longitud; y un mínimo de 6 áreas erosivas en la zona del costado izquierdo.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Luis Enrique falleció sobre las 18.30 horas del mismo día, siendo la causa fundamental la herida torácica por arma blanca y la causa inmediata la herida cardiaca producida por perforación del saco pericárdico y el corazón.

Olegario y María Luisa huyeron del lugar con los machetes que habían utilizado.

Luis Enrique mantenía buena relación con sus padres, María Dolores y Clemente, y tenía dos hermanos mayores de edad, Domingo y Piedad.«‹

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

««Debo CONDENAR Y CONDENO:

- A Olegario como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de ASESINATO ALEVOSO, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- A María Luisa como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de ASESINATO ALEVOSO, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Olegario y a María Luisa a que INDEMNICEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, CON APLICACIÓN DEL INTERÉS DEL ARTÍCULO 576 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL a:

- María Dolores en la cantidad de 120.000 €.

- Clemente en la cantidad de 120.000 €.

- Domingo en la cantidad de 50.000 €.

- Piedad en la cantidad de 50.000 €.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Olegario y a María Luisa al abono por mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas abónese a los penados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Se mantiene la prisión provisional acordada en estas actuaciones respecto de Olegario y de María Luisa en consideración a la gravedad de las penas impuestas.«‹

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Paula María Guhl Mendoza en nombre de María Luisa mediando la Defensa letrada de don Miguel García Pajuelo fue presentado el recurso de apelación.

Por la otra parte acusada Olegario, representado por el Procurador don José Luis García Barrenechea y defendido por el Letrado don Camilo Soler Checa se interpuso recurso supeditado de apelación que se concreta en su adhesión a los motivos del recurso interpuesto en defensa de la coacusada.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes artículos 846 bis d) y 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formándose el oportuno rollo de Sala por Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2019.

QUINTO

Por diligencia de constancia de 15/07/2022 se tuvieron por recibidas las actuaciones y en DIOR de igual fecha fue designado ponente, informando a las partes de la composición del tribunal, en aplicación de las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de 12 de noviembre de 2019, publicadas en el B.O.E de 3 de diciembre.

SEXTO

En la vista celebrada el día 20 de septiembre de 2022, las Defensas reiteraron sus pretensiones obrantes en los respectivos escritos de recurso y de igual modo se condujo el Ministerio Fiscal en atención a sus escritos de impugnación, igualmente la acusación particular encarnada en la Procuradora doña María Jesús Merlos Espinel en nombre de don Clemente, doña María Dolores, don Domingo, asistida del Letrado don Aritz Alfajeme Toribio adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal en la vista.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados por la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.2 de la CE. Desarrolla el motivo en el sentido de que atendida la prueba practicada carece de toda base razonable la condena impuesta.

  1. Por la declaración de los testigos presenciales Virgilio y Camila, moradores de la vivienda donde ocurrieron los hechos, en cuanto que sus testimonios serían exculpatorios, dado que no existe prueba de que Camila viera quien asestó la puñalada mortal, y solo puede ser atribuida a la persona huida, de la que se desconoce su identidad.

    2 No habría prueba de concierto para matar, puesto que habría dos escenarios distintos, María Luisa y Virgilio discutiendo entre sí, mientras que Olegario y el tercero desconocido se hallaban frente a Luis Enrique.

  2. La presencia de María Luisa en el lugar no puede suponer que ella tuviera el dominio funcional del hecho, o siquiera que acompañara para que otro realizara un hecho delictivo. Por ende no puede ser ni autora ni coautora.

  3. La condena se habría producido por meros testimonios de referencia; en relación a las armas empleadas, pues la mera exhibición de unas armas parecidas, revela dudas sobre si las empleadas fueron de iguales características a aquellas mostradas en la vista. También se desconoce lo referente a la desaparición de las mismas pues los acusados han negado que se las llevaran.

  4. Se habría recogido la versión de los agentes de la Guardia civil y no el testimonio de la testigo Camila, en cuanto que ella no vio quien apuñaló a Luis Enrique.

    Se habría atendido al resultado de la prueba indirecta frente a la directa.

SEGUNDO

Preliminar de este tribunal de segundo grado.

Tocante a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recordemos que como tiene descrito la STS 254/19 de 21 de mayo, para vencer el derecho a la presunción de inocencia, la actividad jurisdiccional de la segunda instancia ha de concretarse «‹ en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida...

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