ATS, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5804 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: JBR/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5804/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Mateo y D.ª Sagrario interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 259/2020, dictada el 8 de septiembre, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 249/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 937/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de D. Mateo y D.ª Sagrario, ha presentado escrito por el que se persona en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros, se ha personado en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Mateo y D.ª Sagrario, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Mateo y D.ª Sagrario contra la sentencia n.º 259/2020, dictada el 8 de septiembre, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 249/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 937/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Barcelona.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.