SAP Barcelona 259/2020, 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución259/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168176751

Recurso de apelación 249/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 937/2016

Parte recurrente/Solicitante: SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Miguel Jose Roig Serrano

Parte recurrida: Melchor, Penélope, Nazario, Nicolas

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ

SENTENCIA Nº 259/2020

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany

Antonio Gómez Canal Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 8 de septiembre de 2020

Ponente : Gonzalo Ferrer Amigo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 937/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Sentencia - 16/01/2019 y en el que consta como parte

apelada el/la Procurador/a Jesús Sanz López, en nombre y representación de Melchor, Penélope, Nazario, Nicolas .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz López en nombre y representación de Dª Penélope y D. Melchor quienes actúan en nombre propio y en el de sus hijos menores Nicolas y Nazario contra Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros Generales y Reaseguros debo:

  1. - declarar y declaro la responsabilidad civil directa de la demanda por contrato de aseguramiento que cubre la asistencia sanitaria recibida por la actora Sra. Penélope en el nacimiento del menor Nicolas .

  2. - condenar y condeno a la demandada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios ocasionados a los mismos derivados de la asistencia sanitaria al parto de la Sra. Penélope y nacimiento de Nicolas dejando para un pleito posterior la determinación de las cantidades y de los intereses que deban abonarse.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Por Dª Penélope y D. Melchor, actuando en nombre propio y en el de sus hijos Nicolas y Nazario, se interpuso demanda de acción directa del artículo 76 de la LCS de reclamación de indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por el servicio gallego de salud ( Sergas), presentándose la demanda frente a su aseguradora Segurcaixa Adeslas SA de seguros generales y reaseguros.

Se ref‌iere en la demanda el objeto de cobertura, la vigencia de la póliza en el momento de los hechos y la descripción de éstos, centrados en la segunda gestación de Dª Penélope, la visita al servicio de urgencias del HOSPITAL000 de Ourense el 21 de Noviembre de 2010 y la asistencia en el servicio de ginecología y obstetricia durante la noche del 21 al NUM000 de 2010 con ingreso en quirófano para cesárea naciendo Nicolas dicho día a las 17,05 horas permaneciendo ingresado hasta el 7 de diciembre de 2010 recibiendo el alta hospitalaria con los diagnósticos de recién nacido a término de peso adecuado a la edad gestacional, depresión neonatal severa, edema cerebral, acidosis metabólica e ictericia por sumación de factores indicándose revisiones en neonatología, neurología y atención temprana. . A los 23 meses fue remitido del servicio de neuropediatría a rehabilitación infantil por espasicidad y afectación psicomotora impresionándose DIRECCION001 . Inicialmente se le reconoció un grado total de discapacidad del 33% y a fecha de la demanda y con carácter provisional, era del 65% con dif‌icultades de movilidad para utilizar transportes colectivos desde el 3 de Noviembre de 2015.

Considera la demanda la existencia de déf‌icit asistencial en la información suministrada a la paciente, ausencia de información y de consentimiento informado, déf‌icit asistencial aportándose al respecto los informes periciales de los Doctores Evelio y Noemi especif‌icándose como inadecuada la decisión de mantener a la paciente en dilatación competa durante más de tres horas habiéndose debido de realizar una cesárea de urgencia a la vista del dilatante y de los antecedentes obstétricos de la paciente, deduciéndose la imposibilidad del parto, con evidencias de riesgo de pérdida del bienestar fetal. Establece que Nicolas presentó encefalopatía hipóxico-isquémica como consecuencia de la asf‌ixia fetal intraparto que le ha producido los daños y secuelas que padece. La Doctora Noemi a su vez establece una relación causal entre la DIRECCION001 y la asf‌ixia producida durante el parto.

Señala f‌inalmente que la incorrecta asistencia en el parto ha conllevado unos daños y perjuicios que aún no se pueden cuantif‌icar por lo que interesa la declaración de la responsabilidad civil directa de la demandada, la condena a indemnizar por todos los daños y perjuicios causados y la imposición de costas.

La demandada opuso, con carácter adjetivo o procesal, el defecto en el modo de proponer la demanda, subsanada en la audiencia previa, cosa juzgada, falta de legitimación activa y prescripción y con carácter material o de fondo la corrección del conjunto del proceso asistencial de la Sra. Penélope, ausencia de falta

de información y concurrencia de causa justif‌icada para no imponer los intereses del artículo 20 de la LCS, anunciándose asimismo la presentación de un dictamen pericial, emitido f‌inalmente por el Dr. Jaime .

Por auto de fecha 14 de junio de 2017 se desestimó la excepción de cosa juzgada alegando a continuación la demandada, en base a los hechos de nueva noticia introducidos por los actores en la audiencia previa para rebatir la excepción perentoria de prescripción (acto de conciliación con la anterior aseguradora del SERGAS, Zurich seguros (folio 545), la excepción de falta de legitimación pasiva ante la falta de cobertura del siniestro por dicha reclamación a Zurich seguros.

La sentencia desestima la excepción de prescripción, argumenta la cobertura de la póliza al daño causado, declara la existencia de mala praxis y estima la demanda condenando a indemnizar si bien dejando para un pleito posterior la determinación concreta de las cantidades e intereses a satisfacer.

Interpone recurso de apelación Adeslas planteando la discrepancia con el contenido jurídico de la sentencia en relación a la cobertura de la póliza que considera excluida desde el punto de vista temporal por la póliza anterior del SERGAS con Zurich seguros y la reclamación previa efectuada a ésta. Impugna el razonamiento jurídico relativo a la prescripción al haber transcurrido en exceso el término anual ante el desistimiento de la reclamación contencioso administrativa f‌ijando el dies a quo en el alta hospitalaria de Nicolas el 7 de diciembre de 2010 o el del diagnóstico def‌initivo el 2 de Octubre de 2012 sin que le afecte a la recurrente la interrupción derivada del acto de conciliación presentada frente a Zurich seguros. Respecto a la valoración probatoria y en relación a la asistencia prestada parte de la legalidad del acto administrativo al haberse desistido del proceso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución denegatoria de responsabilidad patrimonial. No rebate el recurso las conclusiones valorativas conforme a la sana crítica de los dictámenes, sino que transcribe de nuevo las conclusiones médico legales de su perito y centra el recurso e la presunción de legalidad del acto administrativo f‌irme.

El recurso es opuesto de contrario.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida en los términos de esta sentencia.

Tal y como se ha adelantado, del conjunto de excepciones planteadas por la demandada en su escrito de contestación, y en relación a los hechos nuevos conocidos en la Audiencia previa, se limita esta alzada a la determinación de la legitimación pasiva de la aseguradora demandada, la eventual prescripción de la acción y, en último término, a la crítica a la declaración de def‌iciencia asistencial por parte del Servicio gallego se Salud ( tomadora y asegurada), durante el nacimiento de Nicolas y que habría dado lugar a las secuelas permanentes y déf‌icits vitales del niño.

Se plantea en primer término por la tanto la legitimación pasiva de Adeslas Segurcaixa. La sentencia argumenta en este sentido la cobertura al incluirse en la póliza un cláusula "claim made" de anticipación de efectos. De esta forma, aunque el déf‌icit asistencial y la falta de información se hubieran producido el 21 y el 22 de Noviembre de 2010, aunque la vigencia material del seguro contratado entre las partes naciera el 1 de julio de 2014, la póliza cubriría el riesgo contratado y el siniestro producidos puesto que la primera puesta en conocimiento de los hechos a la asegurada habría sido el 6 de Agosto de 2014, primer requisito, y no sería de aplicación para su exclusión el contenido de la cláusula 2.3 referente al "ámbito temporal de cobertura" respecto a siniestros anteriores (último párrafo) al encontrarnos ante una cláusula limitativa ex lege ( artículo 73 de la LCS ), sujeta a los requisitos de aplicación del artículo 3 y al no encontrarse...

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