STSJ Islas Baleares 26/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución26/2022

T.S.J.ILLE S BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00026/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2020 0002802

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000021 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000037 /2020

RECURRENTE: Cecilio

Procurador/a: SAMANTHA MEADE-NEWMAN WHITTINGTON

Abogado/a: JUAN CARLOS PEIRÓ JUAN

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro José Barceló Obrador

Magistrados

Ilmo/a. Sr./a.

D. Antonio José Terrasa García

D. Felisa María Vidal Mercadal

En Palma de Mallorca, veinte de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, han visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Samantha Meade-Newman Whittington, actuando en nombre y representación de D. Cecilio, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Peiró Juan, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2022 con número 257/2022 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca . Dicho recurso ha sido impugnado por la Procuradora Dª. María Garau Montané, actuando en nombre y representación de Celestina (representante de la menor Coro) y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Cardell Calafat así como por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro José Barceló Obrador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa fue incoada a raíz de denuncia formulada por Celestina el 3.2.2020 ante la brigada de policía judicial de Palma de Mallorca del Cuerpo Nacional de Policía por el delito de abusos sexuales. Ello dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 148/2020 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma, que se transformaron en sumario en el que se declaró procesado a D. Cecilio. Tras el correspondiente auto de conclusión del sumario, se remitió el expediente a la Sección segunda de la Audiencia Provincial. Cumplidos los trámites de instrucción y calificación provisional por las partes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 9.5.2022, tras haber sido suspendidos dos anteriores señalamientos para los días 9.12.2021 y 31.1.2022 a petición del Letrado de la defensa.

SEGUNDO

Hechos probados y fallo de la sentencia de primera instancia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El acusado Cecilio en el mes de agosto de 2019 inició una relación sentimental con Celestina. A lo largo de la misma pernoctaba frecuentemente en el domicilio de ella, sito en el número NUM000 de la CALLE000, en el municipio de Palma, donde la Sra. Celestina convivía con su hija Coro, nacida el NUM001.2004.

El 27.12.2019 madre e hija se mudaron a vivir al domicilio del acusado, sito en DIRECCION000, en CALLE001 nº NUM002. Allí convivieron los tres hasta que el 12.1.2020, a raíz de una discusión, el acusado las echó de su casa.

SEGUNDO.- A finales de agosto de 2019, tras una discusión entre el Sr. Cecilio y la Sra. Celestina, mantenida en la vivienda de ésta última a donde había acudido el primero para pasar la noche, éste se fue a dormir a la cama de la menor Coro, quien se lo encontró allí cuando se fue a dormir media hora después. El acusado aprovechó la situación para tocarle los muslos a la menor y besarla con lengua.

El 23.10.2019 a instancia del Sr. Cecilio la menor fue a dormir a la cama que ocupaban los dos adultos, situándola en medio de ellos. Aprovechando la ocasión el acusado, mientras su madre dormía, le acarició la espalda, le metió la mano debajo de la ropa y empezó a acariciarle los pechos y los muslos, le tocó la vagina e intentó introducirle los dedos primero y el pene después sin conseguirlo por oposición de la menor.

Dos días después, estando en la cama los tres, de nuevo Cecilio empezó a acariciarle la espalda a la menor, después pasó a los pechos y después estuvo tocándole sus partes íntimas. Esta vez, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, le introdujo los dedos en la vagina e intentó penetrarla vaginal y analmente con el pene, no lo consiguió por oponerse la menor.

Tras ello el acusado inició un proceso de intimación con la menor a la que le decía frases como que era muy guapa o que tenía los ojos muy bonitos. El acusado dejó de dormir en la cama de Celestina alegando que no le iba bien por su dolor de espalda y acabó acostándose en la cama de la víctima. A partir de entonces (23.10.2019), con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, comenzó a tener con ella relaciones sexuales completas consentidas, con penetración, casi a diario hasta el mes de febrero. Se desarrollaban bien en la casa o bien en el coche del acusado.

TERCERO.- El 12.11.2019, tras ingerir voluntariamente muchas pastillas en un intento autolítico, Coro ingresó en el servicio de urgencias del HOSPITAL000, donde permaneció ingresada en la unidad se salud mental para adolescentes durante 32 días, hasta el 12 de diciembre. Recibía visitas de su madre a la que ocasionalmente acompañaba el acusado. En una ocasión la fue a visitar él sólo y le insistió para mantener relaciones sexuales. Ella no quería y le pedía que parase. Sin embargó se inició la penetración que fue interrumpida al escuchar que las enfermeras se aproximaban. En otra ocasión la sacó para dar un paseo en coche y mantuvieron relaciones sexuales cerca del cementerio de DIRECCION001.

Recibió el alta el 12.12.2019 y el 27 del mismo mes ella y su madre se fueron a vivir con el acusado a su casa de DIRECCION000 donde continuaron las relaciones sexuales que se mantuvieron incluso después de que madre e hija fueran expulsadas de la vivienda por el acusado, hasta el mes de febrero. Establecían citas para ello, bien por teléfono, bien a través de María Purificación, y las llevaban a cabo en DIRECCION001, DIRECCION000 o DIRECCION002 a donde ella acudía en tren.

Posteriormente, tras un nuevo intento autolítico, al salir de urgencias se lo contó todo a su madre quien interpuso la denuncia el 3.2.2020.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS al procesado, Cecilio, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con penetración vaginal a menor de 16 años a la pena de 10 años y 1 día de prisión. Como pena accesoria se le impone la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada por un período de 5 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Se impone al procesado la prohibición de aproximarse a Coro a menos de 500 metros de su vivienda y de cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años.

Se condena al acusado al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las causadas a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a Coro en 15.000 €, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

TERCERO

Recurso de apelación de la Procuradora Dª. Samantha Meade-Newman Whittington.

La Procuradora Dª. Samantha Meade-Newman Whittington, en nombre y representación del recurrente D. Cecilio, presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2022 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, PO. 37/2020, exponiendo los siguientes motivos:

Primer motivo de apelación: vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido como fundamental en el art. 24-2 ce y al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 ce, al no tenerse en consideración en cualquier caso el principio in dubio pro reo.

Segundo motivo de apelación: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 ce por error en la valoración de la prueba

.

Y en el suplico dijo:

Suplico a la sala de la audiencia que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por formulado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones y, previos los trámites legales oportunos, eleve a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados, y

Suplico a la sala del Tribunal Superior de Justicia que,

atendiendo a las alegaciones realizadas en el presente escrito, previo señalamiento de vista, dicte sentencia en los siguientes términos:

A.- En estimación del primer motivo de apelación, revoque la sentencia impuesta, al considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia reconocido como fundamental en el art. 24.2 CE al no haberse contado con prueba de cargo suficiente; o subsidiariamente, por no aplicación del principio in dubio pro reo.

B.- Por estimación del segundo motivo, se absuelva por error manifiesto en la valoración de la prueba, incurriendo en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.2 CE ) , procediendo a ordenar la libre absolución de mi representado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Traslado del recurso.

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de junio de 2022 se dio traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al resto de partes personadas.

QUINTO

Impugnación del Ministerio Fiscal.

Tras el correspondiente traslado del recurso, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación de 4 de julio de 2022 en los términos que constan en el mismo, interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEXTO

Escrito de oposición de la Procuradora Sra. María Garau Montané, en nombre de la acusación particular de Dª Celestina.

Se...

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