SAP Baleares 257/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2022
Fecha24 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00257/2022

Rollo número 37/2020.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. siete de Palma.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 3/2020.

SENTENCIA núm. 257/22

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Jiménez Vidal y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña Mónica de la Serna de Pedro y Doña Cristina Díaz Sastre, el presente rollo de la Sala núm. 37/2020, dimanante del sumario núm. 3/2020, tramitado por el Juzgado de Instrucción número siete de Palma, por delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de dieciséis años del artículo 183.1, 3 y 4.d del Código Penal, en relación con el artículo 74, contra Nicanor, mayor de edad en cuanto nacido el 13.2.1976, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, provisto de D.N.I. nº NUM000, quien ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 10.3.2020 hasta el día 9.9.2020. Ha sido representado por la Procuradora Doña Samantha Meade Newman Whittington y ha sido defendido por el Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan.

Como representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha actuado la Ilma. Sra. Doña María Quevedo Juanals. La acusación particular ha sido ejercitada por Inocencia representando a su hija menor de edad Juliana, representada por la Procuradora Doña María Garau Montané y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Cardell Calafat. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de denuncia formulada por Inocencia el 3.2.2020 ante la brigada de policía judicial de Palma de Mallorca del Cuerpo Nacional de Policía. Ello dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 148/2020 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma para la investigación de los hechos. Se transformó en sumario por auto de 15.6.2020 por si los hechos pudieran ser constitutivos de

un delito de abusos sexuales con penetración a menor de 16 años. Se dictó auto el 15.6.2020 declarando procesado a Nicanor, que fue conf‌irmado por el de 6.8.2020 de la Audiencia Provincial. Se recibió declaración indagatoria al procesado y, por auto de 2.10.2020, se declaró concluso el sumario con procesamiento. Se remitió a la Sección segunda de la Audiencia Provincial. Mediante auto de 17.5.2021 se conf‌irmó aquel. Cumplidos los trámites de instrucción y calif‌icación provisional por las partes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 9.5.2022, tras haber sido suspendidos dos anteriores señalamientos para los días

9.12.2021 y 31.1.2022 a petición del Letrado de la defensa.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. Calif‌icó los hechos como constitutivo de delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de 16 años del artículo 183.1, 3 y 4.d del Código Penal, en relación con el artículo 74. Consideró al acusado autor de los mismos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusiera una pena de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la condena de prisión para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y medida de libertad vigilada por un período de 10 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad y pago de las costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP, interesó que se le impusiera la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Juliana durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil solicitó que fuera condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 € en concepto de daño moral, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de f‌irmeza de la sentencia hasta su completo pago.

En igual trámite la acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración vaginal a menor de 16 años, mediando relación similar a la de parentesco, previsto y penado en el artículo 183.1, 2 y 3.d, en relación con el 74 del Código Penal. Consideró al acusado autor de los mismos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera una pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP interesó que se le impusiera la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Juliana durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil solicitó que fuera condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 20.000 € en concepto de daño moral. Interesó asimismo que fuera condenado al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y solicitó la libre absolución del acusado. Tras darse a éste la palabra en último lugar se tuvo el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - El acusado, Nicanor, respondió al Ministerio Fiscal que mantuvo una relación sentimental desde septiembre de 2019 con Inocencia, madre de la víctima, Juliana . Esporádicamente se quedaba a dormir en casa de ésta. En ocasiones lo hacían juntos los tres en la cama de la madre, con la niña en medio. Más adelante dijo que esto había ocurrido en unas dos ocasiones. Él sufría de dolores de espalda por lo que, por comodidad suya, después se fue a dormir al sofá. Un día fue a la cama de la menor suponiendo que ésta, como siempre, dormiría con la madre, sin embargo, poco después fue a dormir a su propia cama donde ya estaba el acusado. Durmieron juntos sin que pasara nada. Dijo no recordar haber hecho tocamientos a la menor (minuto 5 de la grabación). Sin embargo, en el minuto 5:18 af‌irmó que realizó tocamientos de índole sexual a la menor, pero que no le tocó la vagina. En el minuto 5:46 dijo que tuvo relaciones completas un par de veces con la menor y, posteriormente, negó que hubiera tenido relaciones sexuales con la menor ni penetrado de ninguna forma, sólo se produjeron tocamientos sexuales cuando durmieron los tres en la misma cama. Sabía que la niña tenía 14 años de edad, casi 15. Ello fue así tanto cuando estaban en la casa de Inocencia, en DIRECCION000, como después, cuando se fueron los tres a vivir a su casa de DIRECCION001 . El 12.1.2020 las expulsó de su casa y Inocencia se intentó lesionar. Relató que en el mes de septiembre u octubre la menor ya se había intentado suicidar. Por entonces todavía no vivía con ellas, pero iba a la casa en ocasiones. Manifestó tener una hija de 12 años de otra relación. Tras el intento autolítico fue a buscar a la niña al hospital, él sólo, en una

    ocasión y la llevó a su casa de paseo. No tuvieron ningún contacto sexual ni allí ni en el coche. Otras veces fue acompañando a Inocencia . Repitió que Juliana y su madre tuvieron una fuerte discusión el 12.1.2020 y que él las echó de su casa. No ha vuelto a tener ninguna relación con Inocencia . A Juliana la volvió a ver en dos ocasiones, sin que tuvieran ninguna relación sexual. De hecho, desde aquel día comparte su casa con otras personas. El 12 de enero, tras echar a Inocencia de su casa, ésta tuvo que ingresar en la clínica tras un intento de autolisis. Cree que lo declarado por la víctima en relación a los abusos sexuales es una venganza por haberlas sacado de su casa. Del acontecimiento 1 reconoció el contenido de los folios 39 a 47 se trata de mensajes telefónicos y fotos recibidos de Juliana o remitos por él a ella y reenviados por él a la madre de la menor, a Inocencia . Le siguen fotos con Juliana hechas en DIRECCION001 en diciembre de 2019. Dijo que se trató de mensajes cariñosos reenviados con ocasión del internamiento de Juliana, para darle ánimos. Insistió que no había mantenido relaciones sexuales con la menor, pero sí que habían habido tocamientos de naturaleza sexual. A la acusación particular contestó que Juliana tenía problemas alimenticios, no comía y se autolesionó, se llevaba mal con su madre, pero era feliz. Él siempre se llevó bien con Juliana . Se quedó a dormir en la casa de Inocencia, en DIRECCION000, 7 u 8 noches. Otras veces iba de visita tras el trabajo. El 27 de diciembre ellas fueron a vivir con él a DIRECCION001, discutían permanentemente y el 12 de enero las sacó de la casa y Inocencia se intentó suicidar. Le dijo a Inocencia que como madre dejaba mucho que desear. Dijo que los mensajes como "eres mía" y "estoy celoso" eran simplemente cariñosos y se los envió a Juliana y los reenvió a Inocencia . Desde agosto hasta que fue detenido trabajaba, si bien estuvo 15 días de baja porque se...

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