SAN, 9 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4298
Número de Recurso1470/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001470 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10747/2020

Demandante: GESTHOTEL ACTIVOS BALAGARES, S.L.

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1470/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de GESTHOTEL ACTIVOS BALAGARES S.L., frente a la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 31 de agosto de 2020 (PS/00358/2020) que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 4 de marzo de 2020; ha sido partes en autos, la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo

en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución recurrida se declare que la misma es contraria a Derecho, anulándola por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, de manera principal o subsidiaria, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dice sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por se ajustada a Derecho, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la propuesta consistente en que se tenga por reproducido el expediente administrativo, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 31 de agosto de 2020 (PS/00358/2020) que desestima el recurso de reposición interpuesto por Gesthotel Activos Balagares S.L., frente a la Resolución de 4 de marzo de 2020, que impone a dicha entidad una sanción de 15.000 € por vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ( Reglamento General de Protección de Datos, en lo sucesivo RGPD), tipif‌icada en el artículo 83.5.a) del citado RGPD y calif‌icada de muy grave en el artículo 72.1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD en adelante).

Considera la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que la citada entidad ha vulnerado el artículo

5.1.f) del RGPD, que rige los principios de integridad y conf‌idencialidad de los datos personales, así como la responsabilidad pro activa del responsable del tratamiento de demostrar su cumplimiento, al haberse leído públicamente una carta privada de la reclamante en la reunión convocada por el sindicato Usipa y, por lo tanto, comunicarse a todos los asistentes la situación de acoso laboral denunciada en dicha carta.

SEGUNDO

De la documentación obrante en el procedimiento resulta acreditado lo siguiente:

- Dª Esther suscribió una carta fechada el 29 de noviembre de 2017 dirigida a la "Dirección de la Empresa Gesthotel Activos Balagares", en la que trabaja como camarera del Hotel Zen Balagares, y " a la Representación Legal de los Trabajadores ".

En dicha carta, tras señalar que es por todos conocido, que anteriormente, tuvo que acudir a la Inspección de Trabajo para denunciar tratos vejatorios sufridos por su superior directo, el maître, añade que esa situación de trato vejatorio se sigue produciendo en el trabajo cotidiano, en el que apenas se le dirige la palabra, se le relega a trabajos en los que permanece aislada, encontrándose arrinconada en su propio trabajo, donde muchos compañeros tienen miedo a hablarla por miedo a represalias por parte de sus superiores, aparte de negarle la promoción profesional, aun siendo de las trabajadoras más antiguas en su puesto de trabajo, en parte porque accedió en su día al derecho de reducir jornada de trabajo para cuidar de su hijo menor de doce años. Circunstancias, añade, que han llevado a que se encuentre desde hace un tiempo en situación de IT debido a la situación de ansiedad y estrés al que se ve sometida en su puesto de trabajo. Por todo ello, y en evitación de un procedimiento judicial, entiende la remitente que el primer paso es poner en conocimiento de la dirección legal de la empresa y de la representación legal de los trabajadores la existencia de esa situación, para que procedan a tomar a nivel interno las medidas oportunas necesarias para atajar esa situación de acoso laboral que viene padeciendo desde hace años

Carta entregada a la dirección del hotel en fecha 14 de diciembre de 2017.

- El 18 de enero de 2018 Gesthotel Activos Balagares conf‌irmó a la Sra. Esther la recepción de dicha carta, comunicándole que dan traslado de su escrito a la Representación Legal de los trabajadores en la empresa con el f‌in de reunirse con ellos y valorar su situación. Se indica que por su histórico ven que ha tenido algún conf‌licto tanto con el maître como con otros trabajadores, y en cuanto a la alegada negación de promoción profesional, se le recordó que en su departamento no se había producido ninguna promoción profesional desde que dicha empresa gestiona el hotel en marzo de 2015, por lo que nada tenía que ver con la reducción de jornada a que se había acogido.

- La carta fue traslada por la dirección del hotel a las tres delegadas de personal, dos de UGT (del que es af‌iliada la Sra. Esther ) y una de USIPA (Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias). El 6 de febrero de 2018 la delegada sindical de USIPA solicita permiso a la dirección del hotel para celebrar una asamblea del

departamento de sala y cocina el 8 de febrero en relación con la denuncia por acoso de una de las empleadas del hotel. Una vez concedido, se colocó un aviso en el departamento de cocina por dicha delegada sindical.

- El 8 de febrero 2018, se celebra dicha reunión, con asistencia de trabajadores del departamento de cocina y sala, y al inicio de la misma pidieron estar presentes...

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