SAP Madrid 410/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2022
Fecha13 Julio 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2021/0009714

Procedimiento sumario ordinario 1306/2021

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 761/2021

SENTENCIA Nº 410/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 7º

ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS.

Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

D. JACOBO VIGIL LEVI

Dña. ALICIA CORES GARCÍA (Ponente)

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa Rollo 1306/2021 procedente del Sumario ordinario nº 761/2021, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y delito de agresión sexual a menor de 16 años, contra el procesado Evelio, nacido en Bolivia el NUM000 /1988, hijo de Fabio y Luisa, de nacionalidad boliviana, con NIE NUM001, en situación regular en territorio español, con antecedentes penales no computable y en libertad provisional por esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y el procesado representado por la Procuradora Dª. Sandra Osorio Alonso y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Nuche García.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Alicia Cores García, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de mayo de 2022 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en los artículos 183.1 y 4 d) y 74 del CP; B) un delito de AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 183.1, 2 y 4 d) del CP, solicitando se imponga al procesado por el delito A) la pena de 5 AÑOS Y 5 MESES DE PRISIÓN, LIBERTAD VIGILADA por 5 AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN con Raimunda . por 6 AÑOS; y por el delito B) la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, LIBERTAD VIGILADA por 8 AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN con Raimunda . por 8 AÑOS E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON PERSONAS MENORES DE EDAD POR 7 años; y a 3.000 euros por el daño moral ocasionado, así como las costas.

TERCERO

La defensa del procesado calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido. Alternativamente, para el caso de que no se atendiera su petición absolutoria, calif‌icó los hechos constitutivos de un único delito continuado de abusos sexuales, sin la concurrencia de la agravante de superioridad y con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, interesando la imposición de una pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

  1. - El procesado, Evelio, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, con NIE NUM001, en situación regular en territorio español y con antecedentes penales no computables a la presente causa, convivía con su mujer Dª. Otilia y la hija de ésta, Raimunda, nacida el NUM002 de 2006, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000 (Madrid).

  2. - El procesado, en 5 o 6 ocasiones, en fechas no determinadas pero comprendidas entre el mes de diciembre de 2020 y el mes de abril de 2021, aprovechando los momentos en que su mujer no estaba en casa, iba al dormitorio de Raimunda, NUM002 metía en su cama y le realizaba tocamientos en la zona genital y en los pechos, por encima de la ropa interior.

    El día 3 de mayo de 2021, sobre las 08:00 horas de la mañana, el procesado nuevamente acudió a la habitación de Raimunda, se metió en su cama mientras ella dormía, le levantó la parte superior del pijama, le bajó los pantalones y su ropa interior, al tiempo que le tocaba los pechos y le golpeaba con su pene en sus genitales, si bien Raimunda consiguió empujarle, tirarle al suelo y encerrarse en el cuarto de baño. Poco después, cuando comprobó que el procesado se había marchado de la habitación, Raimunda . regresó a su cama y se durmió, si bien volvió a despertarse cuando el procesado volvió a meterse en su cama, nuevamente le subió la camiseta y bajó los pantalones y ropa interior, y situándose a su espalda, la inmovilizó, utilizando para ello sus pies y manos de forma que la menor no podía moverse, colocándole nuevamente el pene en el trasero de ella, intentando penetrarla, no consiguiéndolo al moverse ella hacía delante, hasta que f‌inalmente desistió y se marchó.

  3. -En el momento de producirse los hechos relatados en el segundo párrafo del apartado anterior, el procesado presentaba sus facultades volitivas e intelectivas levemente alteradas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

  4. - En fecha 18 de mayo de 2021 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 Auto prohibiendo al procesado aproximarse a la menor en un radio de 500 metros de su domicilio o centro docentes, así como de comunicarse con ella por cualquier medio mientras dure la tramitación dela causa y hasta que se dicte resolución def‌initiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la prueba practicada en el plenario

Este Tribunal ha examinado la prueba practicada en el acto del juicio, consistente fundamentalmente en las declaraciones del procesado, de la menor (prueba preconstituída), de la madre de la menor; los agentes de Policía Local de DIRECCION000 y del Cuerpo Nacional de Policía, así como las periciales de los médicos forenses y los psicólogos clínicos, además de la documental obrante en la causa.

Analizando la prueba practicada en el plenario, debemos empezar con las manifestaciones del procesado, el cual negó los hechos y manifestó: que hasta que Raimunda cumplió los 14 años las cosas fueron bien pero a partir de ese momento comenzó a cambiar, no hacía los deberes, repitió curso y cuando cumplió 14 años, en octubre, comenzó a beber y a salir; que tuvieron alguna discusión y él le dijo que eso no podía ser y que

la iba a mandar a Bolivia; que no entiende porqué ella ha declarado lo que ha declarado, se quedó en shock, piensa que puede ser por las broncas que han tenido por beber y porque se ha saltado varias veces clases; que a raíz de todo esto ya no convive con Otilia ; que tiene una orden de alejamiento respecto de Raimunda .; que el día 3 de mayo él no había consumido alcohol.

En cuanto a la menor, se oyó en el acto el juicio oral el CD conteniendo la grabación de su declaración que como prueba preconstituída se había practicado en instrucción. En ella, la menor, en conversación con el psicólogo forense, manifestó: que el procesado era como un padre para ella; que ella se siente mal sobre todo por su madre, que su madre y Evelio se llevaban bien pero ahora ella no quiere verle por lo sucedido; que no quiere volver a hablar de este tema; que se lo contó a su madre porque ella le preguntó a raíz de que amigos de su madre le advirtieron que Evelio era violento; que cuando se lo contó a su madre, ésta llamó al Ayuntamiento para buscarle un psicólogo y al f‌inal contactaron con la policía; que le contó a la policía que se metió en su cama e intentó..... que no lo quiere contar; que los sentimientos que le provocó fueron de miedo, extrañeza,

impotencia. Se le pregunta si le tocó con las manos o los genitales y responde que lo segundo; que ella estaba tumbada de lado, él se metió en su cama, estaba detrás de ella, le tocó con su pene, puso su pene en sus genitales porque le hizo dar la vuelta; ella le tiró de la cama y se fue al baño y él se fue pero luego volvió; que esa segunda vez fue igual pero ella ya no se pudo mover porque le sujetaba manos y piernas, con sus manos y pies; que la tocaba con su pene su parte de atrás, el culo, el agujero; que no llegó a meter el pene porque ella se quitó, se movió hacia delante; que lo volvió a hacer; preguntada si lo que intentaba era rozar pero no meter, contesta que lo quería hacer pero no podía porque ella se echaba para delante, hasta que se cansó y se fue; que no intentó meterle los dedos; que esa segunda vez también intentó tocarle los pechos. Se le pregunta por otras ocasiones y manif‌iesta que a la policía les dijo que la había tocado algunas veces más, 5 o 6 veces; que en esas ocasiones sólo le tocó; que todo empezó a f‌inales del año pasado, a lo largo de diciembre empezó a estar raro, diferente, con todos, con cambios de humor repentinos; que un día, a mediados de diciembre la tocó los pechos y la vagina, por encima de la ropa interior; que le metió la mano por debajo del sujetador (ella duerme con sujetador) para tocarle los pechos; que también le tocó la vagina, por encima de la ropa interior, salvo una vez, como hace unas dos semanas, en que la tocó la vagina por debajo de la ropa interior; que no le metió los dedos. Añade que casi siempre lo hacía por la mañana, cuando su madre se iba a trabajar; que las primeras veces no estaba ebrio, pero el último día sí que lo estaba. Preguntada sobre fechas, ella responde que fue un lunes y que cuando se ha f‌ijado en el atestado pone el 5 de mayo y el 5 cae en miércoles, por lo que está equivocado el día porque era el lunes 3, porque los miércoles su madre está en casa, pudo ser un error de la policía o de ella porque estaba muy nerviosa; que respecto de los otros días, eran días en que su madre no estaba, sin que pueda precisar si eran festivos o días laborales porque su madre trabaja de reponedora y a veces la llaman un domingo. Preguntada sobre datos personales suyos, dice que se emborrachó una vez en el...

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