STSJ Comunidad de Madrid 57/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2023
Fecha08 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.006.00.1-2021/0009714

Procedimiento: Asunto Penal 549/2022 ( Recurso de Apelación 454/2022)

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Juan Pedro

PROCURADOR D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 57/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a ocho de febrero de veintitrés.

PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1306/2021, sentencia de fecha 13/07/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El procesado, Juan Pedro, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, con NIE NUM000, en situación regular en territorio español y con antecedentes penales no computables a la presente causa, convivía con su mujer Da. Eva María y la hija de ésta, Ángela ., nacida el NUM001 de 2006, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 (Madrid).

El procesado, en 5 o 6 ocasiones, en fechas no determinadas pero comprendidas entre el mes de diciembre de 2020 y el mes de abril de 2021, aprovechando los momentos en que su mujer no estaba en casa, iba al dormitorio de Ángela, se metía en su cama y le realizaba tocamientos en la zona genital y en los pechos, por encima de la ropa interior.

El día 3 de mayo de 2021, sobre las 08:00 horas de la mañana, el procesado nuevamente acudió a la habitación de Ángela, se metió en su cama mientras ella dormía, le levantó la parte superior del pijama, le bajó los pantalones y su ropa interior, al tiempo que le tocaba los pechos y le golpeaba con su pene en sus genitales,

si bien Ángela consiguió empujarle, tirarle al suelo y encerrarse en el cuarto de baño. Poco después, cuando comprobó que el procesado se había marchado de la habitación, Ángela . regresó a su cama y se durmió, si bien volvió a despertarse cuando el procesado volvió a meterse en su cama, nuevamente le subió la camiseta y bajó los pantalones y ropa interior, y situándose a su espalda, la inmovilizó, utilizando para ello sus pies y manos de forma que la menor no podía moverse, colocándole nuevamente el pene en el trasero de ella, intentando penetrarla, no consiguiéndolo al moverse ella hacía delante, hasta que f‌inalmente desistió y se marchó.

En el momento de producirse los hechos relatados en el segundo párrafo del apartado anterior, el procesado presentaba sus facultades volitivas e intelectivas levemente alteradas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

En fecha 18 de mayo de 2021 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas Auto prohibiendo al procesado aproximarse a la menor en un radio de 500 metros de su domicilio o centro docentes, así como de comunicarse con ella por cualquier medio mientras dure la tramitación dela causa y hasta que se dicte resolución def‌initiva".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado D. Juan Pedro como autor de un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL con prevalimiento a menor de 16 años de los artículos 183,1, 2 y 4 d) y 74,1 y 3 del CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a las siguientes penas:

"A la pena de OCHO AÑOS, NUEVE MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN, con la accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la menor Ángela,, de su domicilio, centro de estudios o lugar donde se encuentre, y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 10 AÑOS; y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, sea retribuido o no, por tiempo de 13 AÑOS.

A la medida de LIBERTAD VIGILADA por SEIS AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el contenido que se determinará en fase de ejecución; conforme al artículo 106 del CP.

Así como a indemnizar a Ángela ., a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros por daños morales, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 LEC, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Juan Pedro recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 07/02/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de esta apelación la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Juan Pedro como autor de un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento, cometido contra menor de 16 años, en los términos ya dichos, resolución frente a la que se alza el procesado oponiendo varios motivos en que denuncia error facti y error iuris, en virtud de las razones que examinaremos, impugnadas por el Ministerio Fiscal como única parte acusadora.

TERCERO

I. El primer motivo, con rúbrica "Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia

- Error en la valoración de la prueba" tiene por designio censurar la apreciación del cuadro probatorio por la Sala de instancia, con especial intensidad la declaración de Ángela . practicada como prueba preconstituida, y son

reproches de que se vale el disconforme la circunstancia de que el relato de la menor no fue libre sino inducido mediante preguntas del psicólogo que la asistía, además de estar plagado de contradicciones e imbuido de ánimo espurio, careciendo por ello de credibilidad y persistencia, a lo que se uniría la inhabilidad de otros medios probatorios para corroborar la versión de cargo, siempre negada por el recurrente, pues la pericial psicológica carece de análisis de credibilidad y no es concluyente, y el testimonio de la Sra. Eva María, madre de la menor, desvela que no cree a su hija. Este planteamiento soporta la solicitud de que, ante el claro error cometido por el tribunal a quo, rectif‌iquemos el relato histórico, como colofón de un ponderado y detenido examen de las actuaciones, máxime en lo relativo a la declaración de Ángela ., practicada sin inmediación de los Juzgadores de instancia.

  1. Partimos, desde luego, del derecho que asiste al apelante de obtener una respuesta judicial congruente, motivada y fundada en Derecho sobre las pretensiones deducidas, y encontrándonos en sede penal, sobre los aspectos fácticos y jurídicos vinculados al ejercicio de las acciones penal y civil; para ello al tribunal sentenciador incumbía f‌ijar la primera premisa del silogismo judicial valorando las pruebas practicadas conforme a la sana crítica o reglas del criterio racional, como, fácil es apreciar, actuó la Sala de instancia. En efecto, al tribunal da una cumplida explicación sobre el crédito concedido a cada prueba, y su discurso no se aparta de las máximas de experiencia ni omite razonamiento sobre alguna relevante; el quehacer valorativo es acorde a baremos homologados jurisprudencialmente.

    Al impugnar la resolución el apelante censura esa labor, señalando los pormenores a su parecer mal evaluados, y relaciona esa cuestión con su derecho a la presunción de inocencia, lesionado, dice, ante una apreciación probatoria errónea. Por tanto, parece identif‌icar el derecho a no ser condenado sin suf‌iciente prueba de cargo con un hipotético derecho a la valoración probatoria acorde al personal criterio.

    El planteamiento exige las siguientes precisiones:

  2. Conforme explica la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, cuando se denunciara vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verif‌icarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, y por tanto:

    - En primer lugar debe analizar el " juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

    - En segundo lugar, se ha de verif‌icar " el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

    - En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justif‌icar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

    Bien entendido, como establece la STS. 1507/2005 de...

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