STSJ Andalucía 1191/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1191/2022
Fecha01 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

CL SENT. NÚM. 1191

ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS En Granada, a uno de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación núm. 3196/21, interpuesto por D. Agapito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 6/09/21, en Autos núm. 844/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Agapito en reclamación de DESPIDO, contra EG LINEA DE CULTURA SL, RCK LOGISTICA Y EVENTOS SL, CALERO AGUILERA SERVICIOS SL- JOSE LUIS SANCHEZ SALMERON UTE, CALERO AGUILERA SERVICIOS SL, Anibal, AYUNTAMIENTO DE GRANADA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 6/09/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva del AYUNTAMIENTO DE GRANADA. Debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de CALERO AGUILERA SERVICIOS SL-JOSE LUIS SÁNCHEZ SALMERÓN UTE, CALERO AGUILERA SERVICIOS SL, Anibal Debo estimar y estimo la excepción de caducidad de la acción de despido instada por Agapito contra EG LINEA DE CULTURA SL, RCK LOGISTICA Y EVENTOS; debo absolver a la parte demandada de las pretensiones a este respecto deducidas en su contra. Debo desestimar la acción de reclamación de cantidad que la parte actora dirigiera frente a la demandada, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas". Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- I . Agapito con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil EG LINEA DE CULTURA SL (en adelante EG), en los periodos que recoge el informe de vida laboral, a jornada completa, para prestar servicios como tecnico, con la categoría profesional de técnico II Agapito presta servicios para la mercantil RCK LOGISTICA Y EVENTOS Sl (en adelante RCK). - En fecha 13/9/2017 la parte actora suscribe con la mercantil RCK LOGISTICA Y EVENTOS (en adelante RCK), contrato de trabajo temporal para prestar servicios como técnico de sonido, a tiempo completo, desde 13/9/2017 a f‌in de obra, con cláusula específ‌ica de obra o servicio determinado a tiempo completo, realización de obra servicio de regidor en temporada 2017/18 de Teatro Isabel la Católica. Se da por reproducido el contrato aportado a autos . La parte actora fue dada de alta por RCK en fecha 13/9/2017 Se da por reproducida la comunicación de RCK de extinción de contrato de trabajo por f‌inalización de obra, dirigido a la parte actora . Le indican que el 15/7/2018 queda extinguida la relación laboral por haber f‌inalizado la obra a la que estaba adscrita. La demandante f‌irma no conforme. Se da por reproducida. Se da por reproducido documento saldo y f‌iniquito a f‌in de contrato temporal, por total de 734,50 euros (por conceptos entre otros indemnización f‌in contrato por 578,39 euros) y pagaré de 02/7/2018.

  1. Presta servicios para la mercantil RCK desde 29/8a31/8/2018 IV. Se da por reproducido el informe de

    vida laboral de la parte actora,que obra en autos. Consta de alta por RCK desde 13/9/17a15/7/2018 y desde 29a31/8/2018. V. Se dan por reproducidas las nóminas emitidas por RCK y aportadas a autos, de septiembre 2017ajulio2018. VI. A efectos de autos se f‌ija un salario de 53,52 euros día. Y una antigüedad de 19/9/2014 VII. Se da por reproducida la documentación bancaria,abono de nómina de mayo de2018el 01/8/2018por importe de 1914,62 euros, el 28/9/2018 nómina de junio por importe de 1105,52 euros, y de 29/11/2018 nómina de julio por importe de 742,14 euros. SEGUNDO.- I. En fecha 30/9/2016 EG Linea de cultura SL suscribe contrato de servicios de iluminación, proyección de imágenes, maquinaria, regiduria, producción y sonorización para el Teatro municipal Isabel La Católica con el Ayuntamiento de Granada, se da por reproducido. La mercantil EG linea de Cultura SL tiene como administrador único a Cesar . Cesar fallece en fecha24/04/2017. Se nombra administrador único a Conrado (folio 202) II. En fecha 24/8/2017 la mercantil EG y la mercantil RCK suscriben documento de acuerdo de cesión y solicitud de cesión de contrato de servicios de iluminación, proyección de imágenes, maquinaria, regiduria, producción y sonorización para el Teatro municipal Isabel La Católica. Se da por reproducido. III. En fecha 22/12/2017 el Ayuntamiento de Granada autoriza la cesión a RCK SL del contrato administrativo de iluminación, proyección de imágenes, maquinaria, regiduria, producción y sonorización para el Teatro municipal Isabel La Católica otorgado inicialmente a EG Linea de cultura SL. Se da por reproducida dicha autorización IV. En fecha 16/9/2019 se extiende escritura notarial de elevación a público de contrato privado de cesión de contrato con Administración Pública, escritura nº 2092. Se da por reproducida. V. En expediente nº NUM001 de Ayuntamiento de Granada, contratación, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 28/9/2018 acuerda aprobar primera prórroga del contrato de servicios de contrato de servicios de iluminación, proyección de imágenes, maquinaria, regiduria, producción y sonorización para el Teatro municipal Isabel La Católica con efectos de 30/9/2018a29/09/2019, folio155. TERCERO. En el mismo expediente nº NUM001 de Ayuntamiento de Granada la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 11/7/2019 acuerda estimar en parte los recursos presentados por Evaristo, Elena, Fermín, Florencio y Agapito solicitando la nulidad del decreto de Alcaldía de 22/12/2017 por el que se autorizaba la cesión del contrato de servicios de iluminación, proyección de imágenes, maquinaria, regiduria, producción y sonorización para el Teatro municipal Isabel La Católica de EG Linea de Cultura SL a la sociedad del grupo RCK SL; acuerda incoar procedimiento de declaración de nulidad de la cesión del contrato de servicios dado que no consta la existencia de escritura pública de acuerdo de cesión, requisito esencial para que la cesión produzca sus efectos. Folios 156a169 En expediente NUM001 la Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Granada, Contratación, en sesión ordinaria de 17/01/2020, adoptó el acuerdo con el tenor que obra al folio 589 y siguientes de autos ; acuerda levantar la suspensión del plazo para la resolución del procedimiento de declaración de nulidad, acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 5/9/2019; aprueba la declaración de nulidad de la cesión del contrato de servicios de iluminación, proyección de imágenes, maquinaria, regiduria, producción, y sonorización para el Teatro Municipal Isabel La Católica a la sociedad RCK SL y los actos y acuerdos aprobados con posterioridad a dicha cesión; ordena la continuación del servicio objeto de cesión bajo sus mismas cláusulas con objeto de evitar perjuicios a los servicios públicos con efectos desde la fecha del acuerdo de nulidad hasta el día anterior a que se formalice el nuevo contrato derivado del expediente nº NUM002 relativo al procedimiento para adjudicar el contrato de servicios de iluminación, proyección de imágenes,maquinaria escénica, regiduria, producción y sonorización en el Teatro Municipal Isabel La Católica. Se da por reproducido dicho acuerdo. CUARTO. I . En fecha 28/05/2018 la mercantil RCK dirige burofax a Ayuntamiento de Granada. Indica el nº de facturas pendientes de abono, con saldo pendiente de 111011,41 euros, alega que se está viendo dif‌icultado el abono de las nóminas a los trabajadores. Interesa el abono de las facturas pendientes . Se da por reproducida la comunicación. En fecha 23/11/2018 tiene entrada en el Ayuntamiento de Granada escrito de RCK solicitando el abono de las cantidades debidas(vencidas y exigibles) que cuantif‌ica en 58740,66 euros. Se da por reproducida la comunicación. En fecha 13/12/2018 tiene entrada en el Ayuntamiento de Granada escrito de RCK sobre suspensión de contrato por impago. Se da por reproducida la comunicación. II. La mercantil RCK SL presentó solicitud el 26/07/2019 ante Ayuntamiento de Granada, alega que la cesión del contrato de iluminación, proyección de imágenes, maquinaria, regiduria, producción y sonorización para el Teatro municipal Isabel La Católica fue autorizada por el Ayuntamiento en dic 2017, que no fueron requeridos para presentar la formalización de escritura publica ni en la cesión inicial ni en la prórroga, que se ha prestado el servicio con normalidad abonando el Ayuntamiento parte de las facturas, quedando pendiente de pago y una vez dejado de prestar el servicio por la notif‌icación de incoación de expediente de nulidad de cesión el importe de 201780,81 euros (folio170) En fecha 06/9/2019 la mercantil RCK presenta escrito ante el Ayuntamiento de Granada. Se indica que se le requiere desde el área de cultura para que sigan prestando los servicios en tanto no se reciba el dictamen solicitado al CCA, alega que RCK no ha recibido requerimiento para presentar escritura publica del acuerdo de cesión llevado a cabo entre EG y RCK, alega que están dispuestos a seguir con el servicio en cuanto no haya dictamen del CCA ratif‌icando la nulidad y siempre que Area de Cultura asegure que todos los servicios prestados hasta la fecha serán abonados (folio 173 y 174, se dan por reproducidos) QUINTO. I. Se da por reproducido el Expediente nº NUM001 del Ayuntamiento de Granada, contratación, procedimiento abierto para adjudicar el contrato de servicios de iluminación,...

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