SAP A Coruña 340/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2022
Número de resolución340/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00340/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2022 0000029

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000383 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000022 /2022

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Jose María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,

Abogado/a: D/Dª MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y el interpuesto por el Procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, en representación de Jose María, defendido por la Letrada doña Marina Isabel Álvarez Santos, contra Sentencia dictada en el Juicio Rápido núm. 22/2022 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. SEIS de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente la Magistrada Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose María como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos :

1.- Un delito continuado de AMENAZAS ya def‌inido, concurriendo la circunstancia de atenuación como muy cualif‌icada de embriaguez a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros en línea recta a la persona de María Inés de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001

, NUM002 de Culleredo y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático por el plazo de un año y tres meses.

2.- Y de un delito intentado de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, concurriendo la circunstancia de agravación de parentesco y la atenuante muy cualif‌icada de embriaguez, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA de DIEZ MESES a razón de tres euros día, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros en línea recta a la persona de María Inés de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, NUM002 de Culleredo, u otro que llegara a tener o de aquellos lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático por el plazo de dos años.

Procede que indemnice a María Inés en el importe de 300 euros por daño moral con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Deberá satisfacer las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Las penas impuestas en esta sentencia no se cumplirán mientras no devenga f‌irme.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 31 de marzo de 2022, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que Jose María con DNI núm. NUM003, nacido el NUM004 -1937, anterior y ejecutoriamente condenado por un delito de tráf‌ico de drogas y por dos delitos contra la seguridad vial, mantuvo una relación sentimental con María Inés con convivencia durante diez años, de la cual tiene dos hijos, la relación se rompió def‌initivamente en el mes de mayo del año de 2021.

El día 15-01-2022, María Inés permitió que estuviese dos días en su domicilio, sito en Culleredo, al no tener dónde quedarse.

Jose María aprovechó esta circunstancia para coger del buzón de la vivienda una carta que le remitió un varón a María Inés y la abrió sin leerla.

Al enterarse que ella tenía otra relación le af‌irmó a la madre de aquella "que lo iba a matar, que cómo podía cambiarlo por ese".

María Inés le manifestó que se tenía que ir y después Jose María le insistió en quedarse en casa, al responderle que no, Jose María le dijo "te vas a enterar, soy el padre de tus hijos, me vas a dejar en la calle".

María Inés denunció los hechos, y al ser detenido, a las 00,40 horas del día 18-01-2021, repitió a los agentes de la policía local y guardia civil que María Inés era una hija de puta, que se iba a enterar, que la iba a apuñalar, que ahora sí que la iba matar y también a su nueva pareja. Estas expresiones las reiteró durante el traslado y ci los calabozos, en la certeza de que María Inés iba a conocerlas.

Cuando prof‌irió estas expresiones a los agentes se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas que limitaban seriamente sus facultades intelectivas y en mayor medida las volitivas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL.- Infracción del artículo 16 y 197.1 del Código Penal.

Entiende la Fiscalía que el acto de apoderamiento de la carta, que coge en el buzón y abre el acusado (lo que se describe en los hechos probados) basta para consumar la f‌igura del artículo 197.1 del Código Penal, sin que se precise acceder al contenido de la carta para vulnerar la intimidad.

Esta cuestión ha sido analizada por varias Sentencias de la Sala Segunda, entre las que cabe destacar SS TS 351/2021, de 28 de abril, 369/2020, de 3 de julio, 1045/2011, de 14 de octubre y 1219/2004, de 10 de diciembre, en la primera de las resoluciones dictadas - STS 1219/2004, de 10 de diciembre- ya se decía respecto a las f‌iguras del artículo 197 del Código Penal "el apartado 1º del mismo contiene en realidad dos tipos básicos def‌inidos por modalidades comisivas distintas, como son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o la interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artif‌icios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, 2º inciso de dicho párrafo que es el aplicado en este caso en su modalidad comisiva de utilización de artif‌icios técnicos para la reproducción de la imagen o del sonido, lo que se denomina control auditivo y visual clandestinos. Lo relevante es que se trata de un delito en cualquiera de sus versiones que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o en el presente caso de la intimidad del sujeto pasivo", lo que se ha repetido en todas las resoluciones, así en la STS 369/2020, de 3 de julio se destaca "la conducta típica del artículo 197.1, se consuma con el apoderamiento, interceptación, etc., sin necesidad que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos, o vulneración de la intimidad, siendo posibles las formas imperfectas de ejecución, tentativa acabada o inacabada" .

Esta consumación anticipada tiene su explicación en la categoría de delito intencional de resultado cortado de la f‌igura, en palabras del Alto Tribunal - STS 1219/2004, de 10 de diciembre- "se le ha calif‌icado como delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar, lo que da lugar a un tipo compuesto, si dichas imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, supuesto agravado previsto en el apartado 3º.1 del mismo precepto, lo que conlleva la realización previa del tipo básico", "es una f‌igura delictiva que se integra en la categoría de los delitos de intención, y en la modalidad de delito mutilado de dos actos, uno de apoderamiento, interceptación o utilización de artif‌icios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al dolo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir el secreto, o vulnerar la intimidad de otro, sin necesidad de que éste llegue a producirse. Por ello, la conducta típica del artículo 197.1, se consuma con el apoderamiento, interceptación, etc, sin necesidad que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos, o vulneración de la intimidad, siendo posibles las formas imperfectas de ejecución, tentativa acabada o inacabada. El elemento subjetivo del delito, constituido por la conducta típica que ha de ser dolosa, pues no se recoge expresamente la incriminación imprudente, exigida conforme al artículo 12 del texto legal, que ha de llevarse a cabo con la f‌inalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, ya que la dicción literal del precepto emplea la preposición "para"" .

La relación fáctica de la Sentencia apelada declara probado el apoderamiento de la misiva que le había remitido un varón a María Inés y la apertura de la misma, no así la lectura de la carta, en la argumentación de la resolución se alcanza la conclusión de que la tenencia de la misiva no tenía otro f‌in posterior que conocer su contenido, no se hizo con ella para entregársela, es más, la carta se...

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