SAP Navarra 215/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha08 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 215/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 8 de septiembre del 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 662/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 155/2022, de 28 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 107/2022, seguidos ante el expresado Juzgado por delito de hurto, siendo parte apelante, los acusados, Ascension y Benito

, representados por el Procurador Sr. Javier Castillo Torres y asistidos por el Letrado Sr. Emilio Mª Bretos Rodríguez.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección D . Rafael Lara González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el procedimiento reseñado ut supra, sentencia nº 155/2022 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Ascension y Benito como autores de un delito de receptación a sendas penas de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

Deberán indemnizar al establecimiento Forum Sport con el importe que se determine en ejecución de sentencia y que corresponda con el importe al que asciendan los efectos que fueron recuperados y entregados y que no pudieron ser puestos a la venta, debiendo depositarse en el Juzgado los efectos dañados una vez el establecimiento sea indemnizado, con el f‌in de darles el destino legal que corresponda".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de ambas personas acusadas, Ascension y Benito, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2022, en el cual después de exponer los motivos de recurso que interesaba, solicitó de este Tribunal que dictara sentencia absolutoria del delito de receptación.

El Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dictaminado en su escrito fechado el 22 de junio 2022 interesó, por el contrario, la conf‌irmación de la resolución objeto del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 7 de septiembre del año 2022.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

"De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el 3 de enero de 2020 Ascension y Benito, fueron sorprendidos por Agentes de Policía Foral conduciendo la furgoneta matrícula YI-....-IN, portando en su interior 25 pares de zapatillas, 7 pantalones, 1 abrigo, 1 bolso de deporte, 1 chándal, 5 sudaderas y 3 calcetines, que llevaban colocadas aún las alarmas y las etiquetas, sabedores ambos que todo ello había sido sustraído en Forum SPORT y con ánimo de aprovecharse de ello.

Dicha sustracción había tenido lugar en fecha indeterminada pero siempre después del mes de octubre de 2019.

El precio total de venta al público alcanzaba los 3.025,45 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra este relato de hechos probados y la condena derivada del delito de receptación se alza el recurso interpuesto por la representación procesal de Ascension y Benito, en el que se interesa la revocación de la sentencia de la primera instancia penal con solicitud de dictado por esta Sala de resolución absolutoria.

Se aduce esencialmente en el recurso un motivo consistente en que la Juzgadora de lo Penal ha incurrido en error a la hora de apreciar las pruebas practicadas, infringiendo así los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo ; asimismo se alega que la modif‌icación de la calif‌icación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal con posterioridad a la práctica de la prueba no se ajusta a Derecho. Comencemos por esta segunda cuestión, pues de prosperar este motivo, resultaría huero entrar en la argüida existencia de un error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Plantea la parte apelante como motivo de recurso una supuesta infracción del derecho de defensa y del principio acusatorio, por no acomodarse, a su juicio, las conclusiones def‌initivas emitidas por el Ministerio Fiscal a las formuladas provisionalmente por el mismo. Y este argumento es claro que no puede prosperar. En efecto, en la sentencia recurrida se han respetado los hechos que eran objeto de acusación sin modif‌icar la base fáctica de las imputaciones formuladas por el Ministerio Fiscal. Y en lo que respecta a la cuestión jurídica, el Ministerio Público, si bien había calif‌icado...

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