SAP Barcelona 414/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2022
Fecha22 Septiembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120208112716

Recurso de apelación 549/2021 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 328/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012054921

Parte recurrente/Solicitante: ASEGURADORA MAPFRE

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Albert Viladés Casadesús

Parte recurrida: Regina

Procurador/a: Jorge Ribe Rubi

Abogado/a: Juan Antonio Roman Herrero

SENTENCIA Nº 414/2022

Magistrado: Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 22 de septiembre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 328/2020 seguidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat, a instancia de Regina y Valentín contra ASEGURADORA

MAPFRE Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA MAPFRE contra la Sentencia dictada el día 19/04/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" -ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Regina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribe Rubi y asistida por el letrado D. Juan A. Román Herrero, contra MAPFRE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y asistida el letrado D. Albert Viladés Casadesús y, en consecuencia:

-CONDENAR a la demandada a abonar a Dña. Regina la cantidad de 2.788,37 euros.

-CONDENAR a la demandada a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . -CONDENAR en costas por el desistimiento a D. Valentín .

-CONDENAR en costas por la estimación parcial de la demanda a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ASEGURADORA MAPFRE, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal e impugnó la citada resolución. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación formulada conjuntamente por Regina y Valentín -en el curso del proceso este último desistió de la acción- perseguía la reparación dineraria del daño en los bienes derivado de un siniestro circulatorio cuya responsabilidad atribuían a un vehículo asegurado por MAPFRE, única demandada.

La citada compañía de seguros contestó a la demanda expresando su allanamiento parcial respecto de un daño ascendente a 1.937,31 euros, al tiempo que oponía pluspetición respecto de la mayor cantidad pretendida en la demanda (3.202,15 €).

La sentencia de primera instancia af‌irma la legitimación activa de la demandante y establece el importe del daño en 2.788,37 euros tras descartar uno de los conceptos de la factura del taller de reparación (daños en el airbag por valor de 298,27 €) al no estar vinculado con el siniestro enjuiciado, y concluye aplicando el criterio del vencimiento objetivo en materia de costas dada la estimación sustancial de las pretensiones de la parte actora, " ya que se ha estimado la cifra de 2.788,37 euros de 3.202,15 euros reclamados inicialmente ".

El recurso del asegurador demandado denuncia la vulneración del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por cuanto en el presente supuesto no se habría dado un vencimiento absoluto, sino una estimación parcial de la demanda. Se invoca en el recurso, a modo de doctrina jurisprudencial reciente, una STS 469/2020, de 20 de mayo (en realidad es de 16 de septiembre), que no trata la cuestión relativa a las costas, y una inexistente STS 972/2020, de 25 de octubre (ese día fue domingo).

La demandante apelada postula la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La STS 139/2008, de 12 de febrero, tras proclamar que la condena en costas se funda en el principio del vencimiento objetivo, destaca que " la doctrina de los...

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